Vuelva usted mañana

Tsevan Rabtan: De todos somos iguales ante la ley y otros mitos nórdicos


Urdangarin y Cristina

Hoy se ha conocido que la infanta Cristina no ha de prestar declaración como imputada porque así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que estima parcialmente el recurso que el fiscal del caso había interpuesto contra el auto del juez Castro en el que se acordaba precisamente dicha imputación. Si tuviera, como los árbitros de gimnasia deportiva, que dar una nota a las resoluciones y el recurso que les enlazo, el auto del juez Castro suspendería sin remisión, mientras que el recurso del fiscal y el auto de la audiencia aprobarían con nota. Digamos que el juez había facilitado su labor al resolver de una manera tan técnicamente inadecuada algo que parecía como una pesada carga sobre sus espaldas. Daba la sensación de que había decidido originalmente no imputar a la infanta Cristina por ser quien es (y seguramente porque los indicios tenían la falta de profundidad que tenían entonces) y más tarde, cuando el clamor popular y publicado fue aumentando con cada nuevo correo o folleto o factura, se quiso justificar como Pedro el del lobo y se pasó de frenada, dictando un auto ambiguo en el que explica por qué imputa a la vez que se justifica constantemente como si tuviera dudas sobre lo que hace. Aclaro: no es que piense que el juez no imputó pese a creer que existían indicios, es que creo que hizo con la infanta Cristina lo que no habría hecho con la mujer anónima de un jugador internacional de balonmano que hubiera trapicheado con la administración, y en la que concurriesen las mismas circunstancias que en la infanta: aprovechamiento del dinero mediante una sociedad pantalla de la que sería dueña de un cincuenta por ciento y presencia en el órgano de administración de la institución utilizada para el trinque. Esto es lo que más me interesa del asunto, más que el hecho en sí de que la infanta deba o no ser llamada como imputada. Pero, para que quede clara mi opinión sobre esto, antes de entrar en lo que motiva este artículo, diré que comparto el criterio del magistrado de la audiencia que dicta el voto particular: por lo que se deduce de las resoluciones hay indicios suficientes para, al menos, tomar declaración a la infanta como imputada, ya que la audiencia (y el fiscal) analizan los argumentos del juez Castro diseccionándolos, uno a uno, trocito a trocito, y sin considerarlos en conjunto. Es más fácil rebatir cada indicio por separado que hacerlo considerando a dónde apuntan todos ellos vistos en su totalidad. La presencia de la infanta y de su secretario personal en el Instituto Nóos y en su publicidad no equivalen a la del típico personaje popular que puedas incluir en un consejo de administración con fines publicitarios, sino que es nuclear para que Iñaki Urdangarin y su socio pudieran aparentar —al menos eso— que sus “negocios” tenían el apoyo o el destino de la más alta institución del Estado. Y se puede indiciariamente considerar que esto es consentido por la infanta, no solo porque forma parte —aunque luego no intervenga diariamente en la gestión— del órgano de dirección de esa sociedad sin ánimo de lucro de la que parece se lucraron tanto, sino porque parte de esos ingresos se derivan a una sociedad en la que es titular de un cincuenta por ciento del capital social e incluso a gastos personales. En la fase de instrucción, que es una fase de investigación, los indicios son eso, indicios, y no tienen que ser concluyentes, ni tampoco es precisa una calificación delictiva exacta, pues esto es propio de fases posteriores. Estoy absolutamente convencido de que de no tratarse de la infanta Cristina la imputación se habría producido hace mucho y, esto es lo más paradójico, quizás el sobreseimiento respecto de ella.

Dicho esto, voy al asunto que más me interesa y que tiene que ver con nuestro sistema penal y con las consecuencias de la imputación por un juez y la igualdad ante la ley.

Dice la audiencia:

Convenimos efectivamente con la defensa de la Infanta que la imputación no tiene porque ser automática cuando venga precedida de una denuncia sin previamente verificar su verosimilitud y de que en determinados supuestos de procedimientos seguidos contra personas relevantes (no aforadas por supuesto) en los que ante la posibilidad de que la utilización del proceso penal pueda estar instrumentalizada o se pretenda la consecución de perversas intenciones de publicidad, deterioro institucional, político o personal, el Juez instructor debe obrar con sumo cuidado a la hora de acordar la imputación, rechazando decretarla de modo indiscriminado basándose exclusivamente en que la imputación constituye una ventaja o garantía para el sujeto pasivo del proceso, olvidando también que innegablemente comporta una carga procesal en la medida en que a dicha persona se le está atribuyendo la presunta comisión de hechos delictivos, (…) el Juez instructor puede, y el TC así lo tiene reconocido, la posibilidad de retrasar la imputación para antes de que esta tenga lugar poder valorar su verosimilitud y la indiciaria posibilidad de que el imputado efectivamente haya podido cometer hechos concretos con trascendencia penal.

Ahora veamos lo que dice la misma audiencia unos folios después:

Convenimos, y a la práctica diaria de los Tribunales nos remitimos, que en nuestro sistema procesal la imputación de una persona sospechosa de conducta criminal no requiere más que una mínima base indiciaria. Lógico, por otra parte, dado que el estatus de imputado se conceptúa más como una garantía del sujeto investigado, (…) Lo anterior vale y se comprende en situaciones en las que nos encontramos ante una imputación que plásticamente podríamos denominar en caliente o en una fase investigadora inicial, cuando el sospechoso ha sido detenido o existe una denuncia o querella en su contra que ha de serle trasladada. En esta inicial fase de investigación tiene más peso el beneficio que comporta el estatuto de imputado que el gravamen de la imputación, pues la concreción de esta como antesala de un juicio de acusación se halla alejada en el tiempo y depende del resultado de la instrucción y, en este contexto, se comparte que el juicio de imputación pueda verificarse desde una perspectiva muy superficial e incluso epidérmica (…) Concluimos pues que en una fase de investigación inicial, cuando la actividad de instrucción es incipiente, la calidad de la inferencia requerida en cuanto al juicio de imputación y su verosimilitud no puede ser la misma que cuando la investigación está avanzada y existen ya unos hechos suficientemente esclarecidos y es en ese momento cuando es llamada al proceso la persona imputada. En ese estado del procedimiento el juicio de imputación exige un mayor esfuerzo motivador, tanto respecto a la base fáctica que lo justifique, como a la calidad del material indiciario en que se sustenta el llamamiento judicial.

Esa mayor exigencia y calidad indiciaria requiere y exige de una intensidad mayor entre otras cosas porque la comparecencia en calidad de imputado para prestar declaración precisa el traslado por el Juez de unos determinados hechos punibles (…) de tal manera que ya en este momento la carga o gravamen de la imputación es mucho mayor y prevalece sobre la dimensión devaluada que pueda tener la condición de imputado, puesto que si la instrucción esta prácticamente agotada o al menos en sus hitos esenciales o nucleares las posibilidades de participar en la misma y de ejercer el derecho de defensa ya no resultan factibles, a no ser, claro está, que se reproduzca la instrucción hecha a espaldas y sin intervención del imputado.

Les ruego disculpen la longitud de las citas, que he recortado en la medida de lo posible. Pueden consultar lo que falta en el primero de los enlaces.

La conclusión a la que llega la audiencia permite, llevada a su extremo, prácticamente diseñar dos tipos de instrucción: una para personas “normales” y otra para personas “famosas”. En cierto sentido nos lleva a una paradoja inquietante. Me explicaré.

La imputación, se nos dice siempre, es una garantía para el ciudadano, ya que desde el momento en que recibe el sambenito puede contratar a un abogado que le asistirá en todas las diligencias que se practiquen, será parte en el proceso (pudiendo tomar conocimiento de todo lo que se hace en él, salvo en el supuesto de secreto sumarial, pudiendo pedir que se practiquen diligencias y recurrir las decisiones que vayan adoptándose) y además puede negarse a declarar o a contestar a alguna de las preguntas que se le formulan. Teóricamente es así, pero el caso es que ni dios quiere ser imputado. Seas o no famoso. Ser imputado equivale a haber dado un paso en la mala dirección procesal. La imputación te acerca a la acusación y a la condena. Todo imputado prefiere renunciar a todos esos privilegios tan chulos y declarar como testigo y silbar. Les aseguro que las consecuencias de eso de tener que declarar la verdad no preocupan en España gran cosa. Tiene que ver esto con dos lacras derivadas de nuestro nulo respeto por las garantías penales y por la presunción de inocencia: por ahí el perjurio es una cosa seria, mientras que en España el falso testimonio tiene una escapatoria cojonuda, retractarse antes de que recaiga sentencia. Y además el falso testimonio casi no se persigue, y yo creo que es porque la mentira no está demasiado mal vista en nuestro país. No al menos como en otros sitios. La segunda lacra es que el imputado ya es visto como acusado o como culpable. La gente por esos anglosajones mundos de dios no tiene problema en decir que venga mi abogado y no pienso declarar. Y sus conciudadanos piensan “ha hecho bien, está en su derecho”. Aquí, si alguien hace eso está confesando inmediatamente su culpabilidad. Así que, como la gente no es tonta, eso de que te imputen para tu beneficio como que no. La gente prefiere ser testigo y, si hace falta, mentir como un bellaco.

Los magistrados nos dicen precisamente esto (bueno no todo esto) cuando afirman: si el acusado es conocido hay que cuidar eso de que se le impute, no sea que haya razones espurias en la acusación. Esto, ya de entrada, atenta contra la igualdad ante la ley. Los tribunales deberían actuar como si todos los ciudadanos fueran iguales. Y en esto incluyo la práctica diaria. Admitir que el juez tenga que pensárselo especialmente en el caso de una persona famosa o con proyección pública, implica un doble rasero tan evidente que no creo preciso insistir en ello.

Los magistrados nos dicen algo más: cuando la imputación es inicial, en caliente, por una detención o por una denuncia o querella, la imputación se produce casi por la simple narración de hechos que externamente puedan ser delictivos. No se precisa nada más. El auto habla de la práctica diaria en los juzgados y usa la expresión “juicio de imputación epidérmico”. Sin embargo, cuando la imputación se produce con la investigación adelantada el juicio de imputación ha de revestir más calidad, porque ya hay muchos datos recabados y además, el recién imputado no ha participado en las diligencias anteriores. La consecuencia, como verán, es cojonuda.

Así, si eres un tipo desconocido y alguien presenta una querella contra ti diciendo que has hecho esto o aquello, el juez le echa un vistazo y te llama a declarar como imputado. Eso es casi siempre lo primero que hace. Hablo de la práctica diaria.

Sin embargo, si eres una infanta de España, tiene que tener cuidado en no imputarla no sea que alguien (alguien puede ser la plebe) quiera hacerle pagar su posición, por lo que lo mejor es retrasar la imputación. Pero claro, y esto es lo cojonudo, como estamos retrasando la imputación porque es una infanta, ya no cabe que el juicio de imputación sea como el que hacen “en caliente”, superficial y epidérmico, sino que prácticamente debe equivaler a un juicio sobre la posibilidad de que quepa plantear una acusación. La perversión es doble. El personaje público se ve protegido al comienzo, al no ser imputado, sin una inicial investigación, y en la parte final, al exigirse respecto de él una mayor contundencia en los indicios para ser imputado. ¿Qué puede ocurrir? Lo que ha ocurrido: que salvo que Torres se saque de algún pendrive un correo en el que la infanta admita que conoce los trapicheos de Nóos no habrá sido ni imputada ni acusada y el proceso habrá sido cuidadosamente exquisito con su imagen pública (al menos en la parte peor, ya que no respecto del delito fiscal y de blanqueo solo se ha “suspendido” la imputación hasta que la Agencia Tributaria emita un informe). Ya, ya imagino que piensan que no, que su imagen sí se ve afectada, pero pregúntense: ¿qué habría pensado la plebe si se la imputa, declara, y luego se sobresee respecto de ella mientras se juzga a los demás?

Así que, una de dos, o cambiamos nuestro sistema para que haya siempre una investigación previa y secreta por parte de la policía y de los fiscales antes de plantear siquiera hacer una imputación contra alguien, de forma que los jueces juzguen y no hagan de policías, o se aplican las reglas de la misma forma para todos.

Ser famoso es una putada. O no. A lo mejor tienes más dinero y puedes contratar a un batallón de abogados y peritos y detectives. A lo mejor los jueces aplican contigo el derecho con más cuidado, no sea que salgan trasquilados. No les digo nada si además de ser famoso tienes ”influencia”. Todo el que tiene influencia la va a usar si se juega el pellejo. La parte negativa del asunto es que la gente hará juicios populares. Eso es difícil de evitar, aunque podría mejorar con una cierta educación pública, con un periodismo menos lamentable y con una administración de justicia de la que no sea tan fácil sacar cualquier documento por secreto que sea. Lo que no puede ser es que haya privilegios en el propio proceso.

Como soy un optimista, espero que la reforma que viene de la ley de enjuiciamiento criminal arregle estas pequeñas discordancias y resuelva el problema de la corrupción en España, como ha anunciado el ministro Gallardón. O que, al menos, sea más corta que la actual.

Tsevan Rabtan: Panegírico y despedida de la fiesta de toros


Escribo este artículo a raíz de un comentario mío en Twitter, en el que planteaba que no es necesario saber de tauromaquia para juzgar éticamente el maltrato del toro en la fiesta de su nombre. Un amable tuitero, en respuesta, se quejó de la incomprensión sobre la fiesta que afecta a tantos que la juzgan, y me enlazó una entrada de un blog de su propiedad , en la que transcribía una cita del Juan de Mairena de Antonio Machado.

La cita está muy bien. En gran medida muy cerca de lo que yo he conocido, aunque con un punto excesivo de trascendencia, así que pensé en contar algunas cosas y poner por escrito algunas reflexiones, sabiendo que presumiblemente habrá poca gente que las comparta tal cual.

Me vienen al pelo Machado y el huerto claro donde madura el limonero. Mi infancia y juventud están repletas de toros. Casi podría decir que algunos de mis mejores recuerdos lo son de tardes de corrida en Las Ventas, en Bilbao, en Pamplona, en Logroño —así eran nuestras vacaciones familiares, vacaciones feriadas. Entre ellos se encuentra —y han pasado 40 años— la primera vez que entré por el vomitorio de Las Ventas y me golpearon el ruido y el movimiento lleno de color de la plaza en primavera. Para mí, la mejor época del año coincidía con la Feria de San Isidro. Muchas tardes mi padre me llevaba a los toros. Llegábamos pronto, porque había que hablar, hablar mucho, con aficionados, con críticos, con gente del mundillo. No explicaré cómo mi padre aparcaba en la zona del desolladero por no manchar su memoria, pero sí les diré que otro recuerdo indeleble es el olor de las vísceras y de la sangre de los toros que corría formando riachuelos precisamente por el suelo del desolladero, empujada a manguerazos, tal como lo vi más de una vez, bien niño, cuando me escapaba si la corrida era muy aburrida. También recuerdo mis pies colgando en la delantera de la andanada del ocho, separado del vacío por una especie de balconada. Allí me sentaba, al lado de Miguelel Chele”, una de las mayores autoridades que ha dado el mundo de los toros en Madrid, y desde allí veía a mi padre, en su tendido del nueve, peleándose con todo el mundo mientras la andanada en pleno le animaba a poner en su sitio a los ignorantes de “la flor”. Al terminar la corrida empezaba la polémica, que a veces continuaba en una tasca, o en Casa Domingo, o en las tertulias en la casa de Ávila o en alguna de esas discotecas de las que no recuerdo el nombre, que concluían casi siempre como el rosario de la aurora, a grito limpio o a hostia limpia. Imaginen lo que era para un adolescente poder salir hasta las tantas, a garitos oscuros, que apestaban a humo, poblados por todo tipo de personajes, desde críticos a ganaderos, toreros, aficionados de todo pelaje, miembros de cuadrillas, borrachos, sablistas, putas y gente incalificable, todos discutiendo alrededor de tal o cual suerte del día o de tal o cual muletazo. Allí, entre la aristocracia de los toristas, despreciadores de los toreristas, se hablaba del toro. El toro era el centro de todo y el torero un instrumento para verlo, su nobleza, su bravura. Sin toro, decían altivos, no hay fiesta de toros. Y toro, como ellos lo entendían, había pocas veces. Para ellos todas las reglas formales de la fiesta, escritas o no, sus patrones y suertes, iban dirigidos a la única finalidad de ver al toro. No transigían con no imponer las tres varas, y solo era toro válido el que las recibía, aunque luego rehuyese el castigo o se acostase en el peto. No admitían lidia que no se dirigiese a forzar al toro a someterse, mostrando su nobleza, a ir acortando su terreno, cargando la suerte de verdad, de forma que fuera obligado, siguiendo su instinto, a ir cediendo lentamente, sin ceder del todo, hasta morir. “No ha abierto la boca”, qué pocas veces escuché decir eso, pero siempre con admiración, como el que habla de un héroe. Un toro con trapío y movimiento —que el tamaño no importa— capaz de resistir hasta el final. Y por eso despreciaban la selección que había ido dejando de lado la bravura para escoger otras cualidades más fáciles para la lidia, en beneficio de los toreros. Y, por eso también, disfrutaban como gorrinos en una charca con una lidia artesana a uno de esos cabrones toros mansos con los que a veces los buenos se pelean en tablas.

Esas eran las bases para lo que podía darse, de pascuas a ramos. En esto eran incorruptibles, pero capaces de justificar una feria entera por un toro o por tres o cuatro detalles, sufriendo el resto del tiempo rodeados de gente contenta solo porque había pagado la entrada. Tenía 17 años cuando los toreros Ruiz Miguel, Esplá y Palomar, y el ganadero Victorino Martín, salieron por la puerta grande de Las Ventas. Un par de años antes, en un restaurante de carretera, tras un encuentro casual, habíamos compartido mesa con José Luis Palomar, al que mi padre apreciaba mucho y siempre defendía, a pesar de una carrera llena de altibajos. Por eso sé que por nadie se alegró tanto como por él, cuando logró el gran éxito de su vida de torero, y eso a pesar de que era amigo del ganadero y de los otros dos diestros. Yo, sobre todo, pensé en Esplá, al que había tenido al lado en una tienta en la finca de Alfonso Navalón, en el campo salmantino, sentado en una piedra, comiendo unas patatas con bacalao y hablando de muchas cosas.

Para esta gente de la que hablo, la fiesta de toros era una especie de religión. Vivían el año esperando la temporada. Sin embargo, no intelectualizaban la fiesta. En cierto sentido, incluso se reían de la manía de algunos por hacerlo. Recuerdo que en una ocasión hubo un debate en la única tele que podíamos ver los españoles, con el eterno asunto de la crueldad en los toros. Participaba un escritor muy famoso y muy aficionado y le pregunté a mi padre sobre él. Solo me dijo una cosa: “No tiene ni puta idea de toros”. Pero no eran elitistas. En realidad, era más fácil que se acusasen entre ellos de ignorancia, que de hacerlo con el nuevo aficionado. Tampoco es extraño, porque he visto cómo la jerarquía de la sabiduría funcionaba muchas veces, a lo Séneca, con una mirada o un pequeño comentario. Por eso siempre he recelado de las interpretaciones intelectuales, de las metáforas, de las idealizaciones sobre la fiesta de toros. No digo que no puedan tener su gracia e, incluso, su punto de razón, pero las más de las veces son superfluas y desvían la atención de lo que importa. Da igual; es comprensible que se produzcan, porque los toros son un espectáculo reglado, formalizado, que, sin embargo, tienen por objeto un pedazo muy serio de realidad. En una corrida por derecho hay poco de farsa.

Todo lo anterior, en cierto sentido, es una introducción. Hace muchos años que no voy a una corrida de toros. Más aún, soy partidario de su desaparición. Creo que el mundo mejoraría sin ellas. Y creo que la razón básica, que tiene que ver con el maltrato público innecesario a un animal, no exige saber acerca de las corridas más allá de lo que básicamente sucede en ellas. Los seres humanos deberíamos evitar, en la medida de lo posible, hacer daño a los animales —sobre todo a aquellos con un sistema nervioso más desarrollado— salvo que resulte inevitable para la satisfacción de nuestras necesidades y no exista un sustituto razonable. Y deberíamos intentar minimizar su sufrimiento en cualquier caso. Es simplemente falso que los aficionados a los toros disfruten con el sufrimiento del animal o sean personas crueles. El toro es para ellos sagrado; es el centro de un rito que nos enlaza con un mundo antiguo, más auténtico, en el que el riesgo es real y en el que se valora la nobleza y la lucha. Para ellos su satisfacción estética y emocional se produce con ocasión del sufrimiento del toro y no por el sufrimiento del toro. Por desgracia, para mí eso es insuficiente. Existen también las virtudes militares y, aunque mucha gente lo niegue, son enormemente atractivas, porque tienen que ver con el valor, el sacrificio y la camaradería. Sin embargo, lo racional es desear que no sean necesarias, porque el mundo en el que las vemos es un mundo más duro, por mucho que nuestros instintos añoren el barro y la adrenalina. Y así buscamos sucedáneos, como el deporte de riesgo, pero a la vez contratando un seguro y exigiendo al fabricante de la cuerda un sello de calidad antes de hacer puenting.

Sé que mucha gente piensa que hay un afán por prohibir lo que no se entiende que, en este caso, se relaciona además con lo políticamente correcto y con un mundo falso basado en la superioridad moral. Puede que tengan algo de razón. Los discursos prohibicionistas suelen aderezar sus razones con calificativos ignorantes sobre lo que es la fiesta de toros y sobre sus aficionados. Sin embargo, si quitamos todos los adornos respectivos de taurinos y antitaurinos, al final queda el elemento básico de la fiesta de toros: el dolor y la muerte de un animal como elemento de un espectáculo o rito, del que sus defensores no pueden excluir una visión emic que les lleva a pensar que todo el que se opone lo hace simplemente porque no les entiende.

Si los toros desaparecen desaparecerá uno de los pocos residuos auténticos de una forma de vida primitiva, conectada con la vida y la muerte y con el instinto animal —especialmente el instinto humano. Y desaparecerá además un producto cultural, paradójicamente refinado, como esos otros ritos de vida y muerte —el sacrificio humano, la guerra ritual o el rapto, entre otros— destilados desde la crudeza de la lucha por la existencia. Perderemos eso. Y con ello, el enorme placer vital derivado de la belleza de los movimientos acompasados de un animal que se ve forzado, por su instinto y por el dominio del matador, a formar parte de un baile esencial. Les aseguro que ese placer es auténtico, y aunque la condición imprescindible para su producción es la presencia del sí y el no, del ser y la nada, y el fin del animal a manos de quien le ha permitido ser como es realmente, ese placer no es fruto del dolor aunque sea imprescindible.

Yo, como tantos otros, a pesar de haberlo denunciado, estoy cayendo en la intelectualización del aspecto más primario de un artefacto artesano y exquisito. Supongo que, como decía Valmont, no puedo evitarlo.

Es hora de civilizarnos más. Ya sé que justo esta frase será la que más ataquen los partidarios de los toros, recordando Auschwitz o cualquier otra proeza del estado moderno.

Yo —si han sido capaces de llegar hasta aquí sabrán por qué— hace tiempo que decidí no refugiar mi razón en la lista de agravios.

 

Tsevan Rabtan: ¿Es la “doctrina Parot” ilegal?


Al parecer mañana sabremos si la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratifica la sentencia dictada por una sección del mismo tribunal el diez de julio de 2012 en la que se consideraba que la llamada “doctrina Parot”, aplicada a la etarra Inés del Río Prada, era contraria a la Convención europea de derechos humanos suscrita por España (y por otros 47 miembros del Consejo de Europa).

No tengo ni idea de qué decisión adoptará la Gran Sala (que funciona como un tribunal de apelación), pero creo que, para que puedan ustedes hablar de la decisión que se tome con criterio, es imprescindible dejar claro qué se discute realmente en esa decisión, ya que no hago otra cosa que escuchar comentarios desatinados a opinadores, profesionales y aficionados.

La llamada “doctrina Parot” es un criterio sobre aplicación de beneficios penitenciarios. Cuando alguien resulta condenado a penas por encima del máximo previsto en la ley esos beneficios pueden aplicarse sobre el total de penas o sobre el máximo que debe cumplirse legalmente. Pensemos en la redención de penas por el trabajo que existía en nuestro viejo código penal. Si esa redención (reducción) se aplica sobre el total de penas y alguien ha sido condenado a 1000 años de prisión no es lo mismo empezar a descontar tiempo, comenzando en 1000 o en 30 años, como es evidente. Hasta una fecha determinada, en España se aplicaba la redención sobre la pena máxima de 30 años. El cabreo de la gente ante el hecho de que asesinos múltiples con condenas enormes quedasen en libertad a los 20 años de estar en prisión provocó una reforma legislativa (en 2003) que dio lugar a una modificación del artículo 78 del Código penal (del nuevo código penal que ya había eliminado la redención de penas, aunque mantenía, lógicamente, otros beneficios penitenciarios).

Veamos qué decía la exposición de motivos de esa reforma:

La Ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

Se trata de activar una respuesta penal más efectiva frente a los autores de crímenes muy graves, que además han cometido una pluralidad de delitos, es decir, frente a aquellos que se encuentren en los límites máximos señalados por el artículo 76 del Código Penal (25, 30 ó 40 años de cumplimiento efectivo de condena a pena de prisión) y siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.

Lo malo de las reformas legales en materia penal es que no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del reo. Por tanto, esa modificación solo se aplicaba a los delitos cometidos desde esa fecha. Y ya que digo que eso es lo malo, pregunto ¿por qué no se cambio 15 años antes?

Pese a esto, sorprendentemente, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de febrero de 2006, contra la que se interpuso recurso de amparo (desestimado por el Tribunal Constitucional), cambió totalmente los criterios que venían aplicándose —incluido el propio Tribunal Supremo— en la interpretación del Código Penal derogado, el de 1973 (que se aplicaba a los que habían cometido delitos durante su vigencia, en la medida en que seguía resultando más favorable), y al nuevo de 1995, antes de la reforma de 2003, y decidió que los beneficios se imputasen a cada una de las condenas por separado y no a la máxima total, resultado de lo que siempre se había llamado refundición de condenas.

Aquí llegamos al primer punto que deben ustedes tener claro. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no dice, en contra de lo que he escuchado a algún ilustre tertuliano, que la “doctrina Parot” sea ilegal (contrario al Convenio) y que, por tanto, lo sea también la actual regulación en la materia. Bien al contrario; hay muy buenas razones para considerar que esa fórmula es la correcta en el caso de delincuentes múltiples autores de delitos especialmente graves. Yo no soy contrario a la “doctrina Parot”, ni la “doctrina Parot” implica una cadena perpetua encubierta (algo que tampoco sería contrario a la Convención), ya que sigue existiendo un máximo en nuestro Código Penal (actualmente de 40 años). Así que, si oyen ustedes que el TEDH ha declarado ilegal que los beneficios penitenciarios se apliquen al total de condenas, ni caso.

Lo que el TEDH dice es que es contrario al convenio que se aplique esa doctrina retroactivamente: es decir a aquellos reos que cometieron sus delitos antes de 2003. Vamos, que el TEDH establece que la sentencia del Tribunal Supremo de 2006, al aplicar ese sistema nuevo a las condenas anteriores, contradice una serie de principios de dicho convenio. Esa sentencia, en realidad, se aplica a una legislación “muerta”, pero que sigue vigente respecto de la situación de una serie de reos que están aún en prisión.

Los principios en cuestión son los recogidos en los artículos 5.1 y 7 del Convenio, que regulan el “derecho a la libertad” (básicamente a que la privación de libertad se base en una sentencia dictada por tribunal competente conforme a derecho) y el derecho a no ser condenado a una pena más grave que la aplicable en el momento en el que se comete el hecho definido como delito.

Leerán en algún lugar que lo que el convenio prohíbe es la aplicación retroactiva de la ley, no un cambio en los criterios de interpretación de la ley si esta no ha cambiado. Ni caso.

Por suerte, el TEDH interpreta el convenio de tal forma que analiza materialmente las consecuencias de esos “cambios” jurisprudenciales, sobre todo cuando se trata de una interpretación consolidada de la ley. Cuando el cambio de interpretación implica que una condena se alargue en nueve años, deben sonar las alarmas.

Además, verán ustedes que el procedimiento efectivo de aplicación del principio “no hay pena sin ley” es muy simple. Se basa en una ficción “excelente”, la de la previsibilidad de las consecuencias de una conducta. Imaginemos que usted decide cometer varios delitos y va a un abogado (o consulta la ley y la jurisprudencia porque además de delincuente —o quizás debido a ello— es aficionado a la cosa jurídica). Tras un examen de la ley y de la interpretación (constante y unánime en este caso) de la ley, usted comprueba que, en caso de cometer 20 asesinatos, puede ser condenado a penas de prisión efectiva de un máximo de 30 años. Además, usted comprueba que existen fórmulas de redención (que era automática, de un día de cada tres, sin necesidad de hacer nada) y una serie de beneficios que se aplican directamente a la pena máxima de 30 años, lo que implica una reducción significativa de esa pena. A continuación usted delinque.

El principio sentado en todos los países civilizados (o que aspiren a recibir ese nombre) como límite a la arbitrariedad del Estado es que hay que respetar esa regla de previsibilidad, porque la libertad solo puede verse afectada por causas generales previstas en la ley, con antelación.

Si 20 años más tarde, un tribunal (aunque sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional) cambia ese criterio y repentinamente eso supone cumplir nueve años más de prisión, ese principio se ve conculcado.

Ahora volvamos a la ley de 2003. ¿Ustedes por qué creen que se cambió el texto de la ley y además se explicó en esa exposición de motivos por qué se cambiaba? Exacto; porque el “legislador” pensó que ciertos crímenes salían muy baratos. Esto será más o menos discutible (yo lo aplaudo), pero es una prueba casi irrefutable de que lo que había “antes” era diferente. O por decirlo de otra forma: se cambió la ley porque se sabía perfectamente que lo que se hacía antes era otra cosa que implicaba una pena efectiva menor. Por eso el TEDH también tiene razón en este caso.

Vayamos al último “argumento” que he escuchado estos días para defender que no es lógico que el TEDH confirme su sentencia. Se trata del argumento más repugnante en mi opinión: que van a quedar en libertad “no solo” etarras, sino violadores y asesinos de la peor especie. Pareciera, en primer lugar, que los etarras son menos delincuentes o delincuentes de otro tipo, ahora que el zeitgeist va por ese camino. Es como si no fuera bastante el argumento de que alguien condenado a miles de años va a salir a la calle, ahora que los etarras no ponen bombas o pegan tiros en la nuca. No; hay que añadir al asesino de niñas o al violador múltiple, que eso nos sigue dando a todos mucho asco. Lo patético del asunto es que la “doctrina Parot” se basó en algo parecido: en el asco de entonces por el hecho de que salieran a la calle etarras condenados por múltiples asesinatos. A la gente que adereza sus discursos con estas referencias le importa una higa eso de los principios de un derecho penal. Yo me aferro a ellos, porque al traspasarlos abrimos el paso a la turba y al linchamiento, si no al despotismo.

Yo espero que mañana el TEDH confirme la sentencia. En cualquier caso, veremos qué hace y con qué argumentos. Y espero que este artículo al menos sirva para que sepamos qué es lo que se discute realmente.

De los opinadores profesionales, por desgracia, no espero mucho.

Tsevan Rabtan: ¿Es la ley española sobre desahucios ilegal?


Así se llama este breve artículo de urgencia, porque responde a los titulares de muchos periódicos españoles a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aconsejo a todo el mundo interesado en el tema que se lea la sentencia. No es muy extensa y es relativamente clara. En cualquier caso, lo primero que tendrían que aclararnos los periódicos es cuál es esa “ley de desahucios” que es ilegal. No la busquen: no existe. Los lanzamientos de viviendas se producen cuando un juez declara que el que la ocupa no tiene título suficiente para ello. Eso puede tener lugar, entre otras razones, porque un arrendatario no paga o se ha extinguido su contrato, porque alguien la ocupa en precario (es decir, sin título de ningún tipo) o porque era dueño pero ha dejado de serlo (por ejemplo, porque se ha finalizado un procedimiento de ejecución hipotecaria —o de otro tipo— y alguien ha pasado, tras la subasta o la adjudicación correspondiente, a ser dueño de la finca en cuestión). Cada caso es diferente y, por eso, hablar de “ley de desahucios” es un disparate. Y lo es sobre todo considerando de qué trata la sentencia que tanto ruido ha producido.

Esa sentencia no dice que no se pueda “desahuciar” a alguien que ocupa un inmueble sin tener título para ello, como, por otra parte, era evidente, ya que por Europa la gente suele ocupar inmuebles por razones legales. La sentencia se refiere a un caso muy concreto: el de ejecución hipotecaria por acreedores “profesionales”. Cuando usted hipotecó un inmueble y no paga el préstamo garantizado con ella, pasa, según la ley española, que el acreedor puede ejecutar la hipoteca. Cuando se “ejecuta” la hipoteca, es decir, cuando se inicia el procedimiento que va a terminar normalmente con la subasta del bien o su adjudicación al acreedor (normalmente un banco), la ley establece limitaciones importantes a las causas de oposición. Vamos, que no le permite a usted alegar todo tipo de cosas, sino unas muy concretas (normalmente relativas al pago o liquidación de la deuda).

Esto es lo que legalmente se llama un proceso “sumario” frente a los procesos de cognición ilimitada. Un proceso sumario es un proceso privilegiado y suele serlo por razones muy razonables. ¿Saben cuál es la principal? La rapidez. Y esa, se lo aseguro, es un razón muy importante en un sistema como el español. Cuando se usa un proceso sumario, la ley no le impide a usted iniciar después otro proceso sobre el mismo asunto, incluyendo todo eso que no pudo alegar al principio; lo que le impide es parar el proceso sumario por razones como, por ejemplo, la nulidad de un contrato.

¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia? En el caso de las ejecuciones hipotecarias, cuando el acreedor es un “profesional”, por ejemplo, un banco, y el deudor un consumidor, la normativa europea exige que pueda alegarse la nulidad de las cláusulas abusivas y que esa alegación pueda paralizar el proceso en el que se reclama el cumplimiento. Es decir, que cuando el banco presenta una ejecución, pueda el deudor decir que tal o cual cláusula es abusiva y, por tanto, nula y, mientras no se solvente, se paralice la ejecución hipotecario y, por tanto, la subasta y la adjudicación y el lanzamiento (lo que popularmente llama la gente desahucio).

¿Es razonable la sentencia? Sí, aunque con unos peros enormes que tienen que ver con la realidad. El primer pero es que siempre se pudo pedir la nulidad de la cláusula a posteriori y solicitar indemnización. Los bancos suelen ser empresas solventes. El segundo, que hay poquísimas demandas solicitando la nulidad de cláusulas de hipotecas a posteriori por la sencilla razón de que esas demandas, como mucho, darían lugar a una posible revisión de cláusulas accesorias y, fundamentalmente, porque la razón principal por la que se ejecutan las hipotecas es porque la gente deja totalmente de pagar. La prueba es que pocas personas presentan esas demandas mientras continúan pagando (aunque se han dado algunos casos).

¿Qué efecto práctico tiene todo esto? Que proliferarán demandas sin contenido real o con una base muy endeble, en las que se pedirá la nulidad de cláusulas como las de liquidación unilateral o la de intereses de demora o sobre costas y gastos, o cualquier otra que se nos ocurra. Esas demandas podrán presentarse por personas que gocen del beneficio de justicia gratuita (que además no pagarán costas si las demandas son temerarias). Así, todas las personas que tengan problemas económicos inmediatamente presentarán estas demandas para retrasar el lanzamiento y con esa exclusiva finalidad. Las deudas seguirán existiendo e irán incrementándose, pero los procesos se alargarán durante años. Lograremos colapsar aún más nuestro administración de justicia y joderemos los balances de los bancos. Mientras tanto, esas personas vivirán en casas sin pagar los préstamos que pidieron para comprarlas.

La otra consecuencia tiene que ver con la razón de que el sistema fuera privilegiado. Ahora se denuesta el principio de responsabilidad patrimonial universal. Y también se denuesta el sistema de ejecución hipotecaria. Ambos, junto con nuestro sistema notarial y registral, están detrás de la paz social y del acceso a la riqueza de los españoles en el siglo XX. Serán escasos, pero han existido gracias a ellos. Sin la garantía notarial, sin nuestro sistema registral, sin la posibilidad rápida de ejecución hipotecaria, el crédito no habría existido en España o habría sido carísimo. ¿Saben por qué? Porque nuestra Administración de Justicia es lamentable y porque en España es muy fácil estafar al prójimo, alzarnos con nuestros bienes sin pagar las deudas y que no te pase nada. El último muro de protección que permitía que algo parecido a la seguridad jurídica existiera en España eran precisamente los que acabo de citar. Entre ellos la posibilidad de los bancos de tener una cierta garantía de que el dinero que prestaban se podría recuperar mediante las ejecuciones hipotecarias, algo que, por cierto, ha llevado a muchos españoles a sacrificarse mucho para pagar sus préstamos hipotecarios. Por eso, en ese tipo de deudas la morosidad era baja.

Lo que dice la sentencia del Tribunal de Justicia está muy bien en un país en el que los procesos se ventilan en un par de meses y si planteas algo así debes tenerlo claro, ya que, en caso contrario, te costará dinero por tasas o por costas judiciales. En el caso de España es un paso más hacia el desastre y la demolición —sin que se plantee una alternativa responsable— de las pocas salvaguardas que nos alejaban de los países del Tercer Mundo.

Solo hay una forma de que este error quede atenuado: establecer listados de cláusulas bancarias para los préstamos hipotecarios que sean impolutas (incluso por ley) e introducir un incidente en los procesos de ejecución sobre causas de nulidad por cláusulas abusivas. Será malo también, pero menos malo. Naturalmente, nada de eso evitaría finalmente el lanzamiento de alguien que no pague, que es lo que parece creer la gente se ha decidido hoy.

Ya sé que hoy mucha gente se alegra por lo que creen que dice la sentencia. Si lo que quieren es que solo los ricos puedan acceder a los créditos hipotecarios y, a la vez, que sus propiedades se deprecien más aún, tienen razones para alegrarse. Ahora, no estoy muy seguro de que quieran eso realmente.

Como de costumbre, pan para hoy, hambre para mañana.

Tsevan Rabtan: Ruth Crawford


Dejen de leer este artículo y escuchen la Música para pequeña orquesta de Ruth Crawford:

Su autora no pudo escucharla en vida. Me gusta: es expresiva, potente y cabal. Era joven cuando la compuso, pero asoman esas cosas que Crawford amaba: las estructuras coherentes, densas, complejas, sin paliativos, con los instrumentos sonando en registros extremos, por “arriba” o por “debajo” de su lugar “natural”, y el cuidado obsesivo en la evolución global del sonido considerado en todos sus elementos, altura, duración, timbre, dinámica.

Ruth Crawford estudió composición en Chicago, se relacionó con los ultramodernos, ganó una beca Guggenheim y con ella el dinero para andar un año por Europa componiendo extraños cantos con textos inventados, se casó con su profesor, un compositor y teórico que creía que las mujeres no saben componer sinfonías, escribió una decena de obras excelentes, en poco tiempo, y con apenas 32 años dejó prácticamente de componer y se dedicó a su marido, a su hijastro —el célebre Pete Seeger— y a los cuatro hijos de su matrimonio, a ciertas quimeras sobre la voz de las masas, a ayudar a los Lomax en su extraordinaria labor de recopilación de canciones populares, y a escribir versiones para niños de algunas de esas canciones . Con la excepción de la breve, ivesiana y brillante Rissolty Rossolty, estuvo 20 años sin componer en serio. En 1952 volvió, compuso una suite para quinteto de viento, y un año más tarde un cáncer la mató.

Veamos primero lo accidental de Ruth Crawford: en su música se anticipan procedimientos propios de la música de posguerra y de los años 50 y 60, del serialismo integral y de la música aleatoria. A los que la descubrieron en la década de los 60 del siglo pasado (Perle, Elliot Carter), en particular por su celebérrimo cuarteto de cuerdas, les pareció que su música sonaba modernísima. Sin embargo, este es un valor sin demasiada sustancia: no pudo influir porque era prácticamente desconocida. Crawford es algo más que una “precursora”. Si merece la pena es por la entidad “absoluta” de sus escasas composiciones. Hay otro aspecto accidental: las causas que la llevaron, en el momento en que componía sus mejores obras, a abandonar su trabajo como compositora durante casi dos décadas. Es posible que resulte interesante desde una perspectiva feminista, pero al menos tenemos la ventaja de que su obra no era prometedora. Cualquier promesa razonable estaba cumplida ya antes de dejar de inventar música. Nos da igual si se infravaloraba o la infravaloraban, si la causa se encuentra en las exigencias familiares —deja de componer poco antes de empezar a tener hijos—, económicas —su mutismo se produce en los años más difíciles de la Gran Depresión, cuando su marido pasa por graves dificultades—, ideológicas —su izquierdización, propia de muchos compositores norteamericanos de la época la llevó desde el formalismo a la música popular, a la que dedicará sus esfuerzos durante años— o en cualesquiera que podamos intentar imaginar. El dato de que fuera mujer no fue accidental para ella, ni para su carrera, pero debe serlo para nosotros, los que escuchamos su música y queremos valorarla.

Nació en 1901. Su padre era un pastor metodista que decidió ir al encuentro de su Señor muy pronto y del que Ruth decía haber heredado el gusto por la poesía. Años después dio clases a los hijos del poeta, novelista e historiador Carl Sandburg, y musicalizó ocho poemas de su “jefe”. El último de ellos, In tall grass, es muy notable: como suele ser habitual en la música de Crawford, persigue y consigue una independencia extrema de las líneas melódicas de cada instrumento, y del conjunto frente a la melodía de la contralto, y pese a ello es capaz de lograr, mediante una serie de procedimientos cuidadosamente calculados —a los que luego me referiré— una indudable consistencia sonora.

El empujón para estudiar música lo recibió de la madre y la joven fue aprendiendo a tocar el piano en diversas escuelas y conservatorios. Cuando ya era una pianista muy competente decidió matricularse en el American Conservatory of Music de Chicago para, tras un año de estudio, obtener un certificado que la permitiera convertirse en profesora de su instrumento. Sin embargo, penetrar en un ambiente como el del conservatorio y el impacto que produjo su manifiesta capacidad para la composición en su primer profesor, el músico Adolf H.A. Weidig, la hicieron replantearse su futuro. Uno de sus profesores de piano, el canadiense Djane Lavoie-Herz, la introducirá en el mundo de Scriabin, tan presente en sus primeras obras, y en el círculo de músicos que luego serán calificados en conjunto como ultramodernos, como Dane Rudyhar o Henry Cowell —este se empeñó especialmente en la difusión de su música—. En 1929, Ruth se traslada a Nueva York y empieza a dar clases con el musicólogo y compositor Charles Seeger —con el que luego se casaría—, uno de esos profesores que tenía una “teoría”, un “sistema” para componer: la del “contrapunto disonante”, en la que se busca específicamente desarrollar todas las disonancias posibles huyendo de resoluciones consonantes. La influencia de su maestro será decisiva, y además encajaba con la manera de componer de Crawford: en la atonalidad de sus obras anteriores siempre late un esquema muy pensado. Su modo de componer no se basará tanto en el desarrollo de temas definidos —aunque los ostinatos sí están presentes como bordones en muchas de sus obras— como en el proceso de variación melódico, de naturaleza marcadamente serial en sus últimos trabajos, con el uso de recursos habituales en el contrapunto serial (transposiciones, inversiones, retrogradación). Lo más llamativo, sin embargo, es hasta qué punto Crawford consigue una heterofonía radical, combinando el material melódico de forma que se eluda todo tipo de combinaciones “verticales” que permitan al oído escuchar las melodías como si fueran voces de una especie de superestructura melódica.

En sus obras más señaladas, además, da un tratamiento al ritmo y a la dinámica que anticipa el serialismo integral. A diferencia de los procedimientos habituales de la música anterior al siglo XX —y de parte de la de este— en los que es fácil percibir los puntos de culminación y cambio, normalmente marcados por cadencias, en los que se produce un cambio conjunto y simultáneo de armonía, melodía, ritmo, instrumentación, lo que Crawford intenta —y consigue— es, no solo independizar dichos elementos integrantes del todo musical, sino equipararlos absolutamente, sin privilegiar a ninguno de ellos, sujetándolos a cambios estructurados de forma de los que resulta la imposibilidad de percibir un avance conjunto de esos elementos, en bloque. Es comprensible que Elliott Carter sintiera veneración por el ahora muy famoso cuarteto de cuerdas de Ruth Crawford, al que consideraba uno de los más grandes cuartetos del siglo XX.

En el cuarteto sorprenden especialmente los dos últimos movimientos por su originalidad. Los dos primeros se pueden situar claramente en la órbita de, por ejemplo, el glorioso op. 28 de Anton Webern, que, por cierto, es de 1938. Otra cosa es ese duro cuarto movimiento, esa especie de diálogo del primer violín con un bloque rítmico y cortante formado por los otros tres instrumentos, en el que lentamente los instrumentos más graves empiezan a cantar los temas del violín produciéndose un final inverso, en el que el primer violín “cierra” con las respuestas que recibía inicialmente, produciendo un efecto extremadamente expresivo. No me he olvidado del tercer movimiento, una pieza simplemente genial, que puede emparentarse lejanamente con algunos momentos de la suite lirica de Berg, en el que Ruth Crawford atribuye a cada instrumento un registro dentro de un acorde vertical que va cambiando no por variaciones melódicas, sino básicamente dinámicas. Los crescendos y decrescendos van dando prevalencia a unas voces sobre otras, produciendo un extraño efecto melódico como sin bordes, sobre un fondo disonante que se escucha permanentemente. El efecto que produce es sobrecogedor.

Curiosamente, la propia Crawford escribió una versión independiente del tercer movimiento, andante, para orquesta de cuerdas, porque creía que el efecto sonoro que buscaba se obtendría con mayor eficacia si el proceso lo controlaba un director de orquesta. Personalmente prefiero la versión original. Creo que el resultado es más “limpio” con solo cuatro instrumentos.

Fueron algunos músicos norteamericanos de los años 60, como George Perle, los que llamaron la atención sobre una obra que prácticamente era desconocida. Perle la había escuchado, por vez primera, en la Universidad de Columbia, en 1949, impulsado por las opiniones entusiastas de Vivian Fine, que había sido alumna de Crawford. La obra se convertirá en una especie de joya exclusiva que se irá abriendo paso lentamente. La primera grabación tendrá lugar en 1961. En 1973, Nonesuch incluirá el cuarteto en un disco con otros cuartetos del propio Perle y de Milton Babbitt, y esta grabación será el disparo de salida para el reconocimiento de la compositora.

Sobre todo servirá para que se empiece a explorar en el resto de su escasa obra. La sorpresa sería tremenda. Sus cuatro Suites diafónicas, su Estudio para piano en acentos mixtos, sus Tres canciones sobre poemas de Carl Sandburg y, sobre todo, sus Tres cantos para coro femenino, que basó, a falta de una copia del Bhágavad-gitá, en un lenguaje inventado, demostrarán que el cuarteto no era fruto de la casualidad. Escuchen los Tres Cantos de Crawford y luego deléitense con Ligeti y su maravillosa Lux Aeterna, escrita 34 años después. Yo creo que a Crawford le habría gustado mucho.

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Tsevan Rabtan: ¿Y tú qué harías?


Decía Polibio —disculpen la cita de memoria— que el ser humano no soporta la incertidumbre y que, por esa razón, una vez que se decide es capaz de arrostrar las mayores dificultades. Esto es algo que sabe, instintiva o conscientemente, todo tipo que se pone una gorra de plato. Lo importante es decir que se tiene un plan. El que sea. Tener una respuesta. Y además rápida. Aunque suponga que nos levantemos todos y nos pongamos a correr en círculo gritando consignas. Esa es la forma de tranquilizar a la gente, simular movimiento, sobre todo cuando las cosas van mal. Y créanme, no está claro qué es peor, que el tipo tenga un plan de verdad que consiste en cambiar algo para que todo siga igual, usando la conocida expresión del sobrino, o que ni siquiera llegue a eso y solo tenga soflamas en el zurrón. Esto último ha terminado muchas veces destrozando sociedades enteras. Al fin y al cabo, los expertos en liderar a la turba prometiendo respuestas rápidas, sencillas y revolucionarias se alimentan del propio cambio. Como saben nueve de cada diez personas instruidas, la probabilidad de que el tipo continúe cambiando cosas una vez que sus primeras medidas no han logrado aumentar la producción de azúcar es enorme. Es lógico: el tipo llega al poder prometiendo cambiar las cosas, cuando sus medidas no dan resultado, continúa siendo un hombre de acción. Esa dinámica totalitaria es conocida: se justifica en el poder de la masa como algo siempre en movimiento, camino de un destino, capaz de pasar por encima de cualquier anhelo actual e individual en beneficio del sueño colectivo identificado en un lugar al que nunca se llega.

Cuando digo algo así, siempre surge el que dice: es peor caer en el inmovilismo. Y yo me pregunto ¿por qué es peor? ¿Por qué es peor mantener lo que tenemos, lo que nos ha convertido en un país democrático, con un alto nivel de vida, en el que no se mete a la gente —a menos de forma sistemática— arbitrariamente en la cárcel y en el que puedes opinar lo que quieras y hasta presentarte a las elecciones? Sobre todo, ¿por qué es peor el inmovilismo cuando la alternativa es un programa de acción rápido, poco meditado, destinado ni más ni menos que a “refundar” el Estado? A lo mejor es mejor quedarse quieto mientras pensamos qué cambiamos.

Además ¿qué tienen de malo nuestra Constitución y nuestras leyes como para que sea necesario cambiar todo el edificio? Ya, ya sé que todo se puede mejorar, pero es que la gente no habla de eso. No se habla de introducir cambios, de mejorar instituciones partiendo de lo que tenemos. Se habla de dar la vuelta a España como si fuera un calcetín.

Hay, por otro lado, en esto, un voluntarismo e ingenuidad maravillosos. En mi opinión, los males de España tienen que ver básicamente con una tendencia de los españoles en general a ser muy laxos con ley y su cumplimiento y a la ausencia de un control social de las corruptelas, en particular porque las cometemos todos. No hablo del tradicional fontanero que cobra sin IVA (aunque también), sino de algo mucho más general, que va desde que nuestros niños copien impunemente en sus exámenes desde que empiezan a hacerlos hasta que están a punto de salir de la Universidad, a que la gente se haya lucrado masivamente con las ventas de Viviendas de Protección Oficial por encima del límite máximo marcado por la ley y que, por definición, entre los que se han lucrado se encuentren personas con pocos ingresos (ya que estas son las personas que podían acceder a ese tipo de viviendas), por poner dos ejemplos sencillos. Sospecho que la corrupción no le ha interesado demasiado a los españoles —ahí están los resultados electorales— mientras el político corrupto repartía, de miles de formas diversas. Esa es una forma muy sutil y dañina de corrupción: mirar para otro lado porque, aunque no gano mucho y aunque sé que el que manda es un chorizo, recibo mi tajada del Estado a cambio. Digo tajada para que quede claro a qué me refiero: los políticos han hecho como algunos bancos, han comprado a los ciudadanos pagando intereses en especie, y la gente ha comprado el material.

Vuelvo a la ingenuidad. Si nuestros males no eran producto de nuestras leyes, es ingenuo pensar que por cambiarlas la cosa va a mejorar. Seguramente empeorará. Veamos un ejemplo. UPyD propone que los acusados no puedan presentarse a elecciones. Yo creo que esto es un disparate mayúsculo. El que nos faltaba de cada diez personas instruidas sabe que somos inocentes hasta que nos condene un juez con una serie de garantías. La garantía fundamental es el juicio. Como se tarda en juzgar a alguien, la ley ha previsto que se adopten medidas cautelares, pero estas no solo deben ser excepcionales y restrictivas, sino que se adoptan para que no se desvirtúen los fines del proceso penal. Esos fines, no otros. Se adoptan para que el tipo no se escape o no destruya pruebas, pero no para quitarle de en medio mientras se decide si es un delincuente o no. Sin embargo, como en España los procesos tardan una eternidad —la justicia en España sí es tercermundista— resolvemos el problema con la solución rápida, eficiente y que sintoniza con el pensamiento del ilustrado pueblo que sigue agolpándose en la puerta de los juzgados para linchar al detenido de turno. Que se tarda mucho, pues que se joda, que algo habrá hecho. Y si aparece alguien que plantea que la solución es realmente modernizar nuestra administración, para que los procesos sean más rápidos, el ciudadano cabreado se pondrá nervioso —sobre todo si el que se presenta acusado de corrupción es del “otro” partido— y dirá que no, que “hay que hacer algo”.

Hay que hacer algo” y “¿qué propones tú?” se han convertido en el alimento para el miedo por nuestra indecisión. Yo les diré qué propongo. No cambiar la Constitución, no cambiar la Ley Electoral, no cambiar el Código Penal, no limitar el derecho de sufragio de alguien porque esté acusado o porque sea un “profesional de la política” porque el problema no es que alguien sea elegible, sino que los españoles lo elijan. Propongo modificar algunas leyes procesales para minimizar la carga de los juzgados; propongo que no se pueda dar indulto a nadie sin motivación y sin informe favorable de una institución independiente creada al efecto; propongo que los españoles decidamos gastar más dinero en la justicia —y en educación y en investigación— y menos en pagar pensiones, por ejemplo; propongo que la contabilidad —y los soportes contables— de los partidos políticos sea absolutamente pública para cualquier ciudadano y lo mismo en el caso de todas las administraciones públicas y las sociedades participadas por el Estado, por ejemplo. Y más cosas, pero como esto ha quedado ya largo, como no me pagan por proponer nada y, sobre todo, como no me he puesto a trabajar en ello y es posible que algún experto, que sí haya trabajado en la materia, me explique que lo que propongo es inviable o muy costoso o contraproducente por algún mecanismo de esos que se nos suele escapar a los que opinamos apoyados en la barra del bar, propongo que nos tomemos las cosas con calma y que dejemos que las instituciones que tenemos hagan su trabajo. Son un desastre y funcionan bastante mal, pero son mejores que las de Bangladesh y cuando llueve y hace frío, nos protegen un poquito. Si no que se lo pregunten a los que cobran pensiones del Estado o van a sus hospitales o llevan a sus hijos a colegios públicos o universidades o van a un juicio con un letrado que pagamos todos o llaman a un policía porque alguien ha robado en sus casas. Y, desde luego, no propongo que se meta en la cárcel a un grupo de personas por pertenecer a un grupo (aunque sea el de la “casta extractiva” o el de “vagos y maleantes”), ni que se inicie un proceso constituyente sin ni siquiera presentar un puto borrador de nueva constitución, para ver si esta vez han puesto todas las comas en su sitio, porque ya se sabe que los detalles son para los chupatintas.

En fin, que conmigo no cuenten. Sobre todo para “acabar con la corrupción de un plumazo”. Yo ya sé cómo se acaba con la corrupción de un plumazo. Con otro tipo de corrupción mucho más peligrosa: la de los iluminados.

Tsevan Rabtan: Javier Bergia


A finales de los ochenta compró un casete de un tipo que le sonaba. “¿Recuerdas Media Naranja, una serie de Iñaki Miramón? La sintonía era suya“. Después de buscar mucho, por fin encontró algo suyo y allí descubrió una canción que decía:

“Nunca te dije que pasaba de ti
que de lejos veía tu figura caer
que la tarde se hundía entre baños de miel
que tu hermana era mi amor.

Nada te daba igual
era como hablar a la pared
discusiones, caras largas
y además todas de pie
y entre zumos de limones
y domingos de retén,
yo me quedaba hecho unos zorros.

Cuando tu cuerpo se tumbó en la playa
en mil novecientos ochenta,
yo estaba perdido en una guerra vacía
esperando la primavera.

Nada, ya no escribo nada
porque no se me ocurre nada,
con el tiempo tú te has hecho
tu casita de cabello de ángel
de tu hermana no sé nada más
que un día me dejó plantado
en mitad de un estribillo.

Quedan atrás días alegres,
viejos bares, tu buhardilla,
mi seiscientos,
un paraguas y una rana,
un teléfono sin número,
una almohada abandonada
un “se vende” en la ventana”.

Jodida canción. La que le gustaba era la hermana. Con ese uso excesivo, marca de la casa, del pasado, del tiempo verbal. Música trufada con melancolía y viaje. Un día, en el anuncio de una revista, descubrió que ese tipo, llamado Javier Bergia, daba un concierto en una casa de la cultura o algo así de la sierra madrileña. Con un amigo, un hermano y una novia, todos en el Ibiza, fue a escucharlo. Será esa la primera vez que habló con él. Un tipo divertido y dicharachero, que no para, entre canción y canción, de contar cosas. Desde ese momento, durante años, ha seguido su “carrera”, asistiendo de vez en cuando a uno de esos conciertos que da en algún pequeño local de Madrid, como el Búho Real. Me cuenta cómo ha cruzado alguna palabra con él y ha aprovechado, a veces, para ir comprando sus discos. Lo cuenta de forma muy descriptiva: termina el concierto —Bergia con una guitarra, a veces acompañado por una voz—, y saca una samsonite, la abre y vende sus Cds: Recoletos, La Alegría del Coyote, Tagomago, Caracola, De aquellos años verdes, Noche infinita, Cedaceros 4.

Hace veinte años me habló por primera vez de Bergia. “Además, en La Alegría del Coyote, Billy Villegas toca el bajo y Tino di Geraldo la batería”. Con su coña lo afirmo, pero había algo de fervor religioso. Luego, de vez en cuando, me decía: escucha esta o aquella canción. O me comentaba que le había mandado un correo a Javier Bergia y ya tenía su último disco y que “es cojonudo”.

Así, lentamente, fui escuchando y apreciando la pétrea consistencia líquida de un artista de culto al que no se puede descubrir porque está ahí, disponible. Solo falta que alguien nos explique por qué el hombre que ha compuesto Noche infinita y breve, La oración y el té, La lluvia me gusta, Cedaceros 4, Adoquines y cornetas o La mañana esencial

“Un cañón de salida
y los poetas y pintores
escondiendo la mano
que los músicos
tocan con oro mate
y el tiempo de cada uno.

Y los ojos
de millones de estrellas
entre contrastes
y aguas varias;
tengo el suelo mojado,
los pies están duros
y veo las manos
a lo lejos
con el mundo en los bolsillos.

Los mismos ojos
de aquellas estrellas
que ocupan todo el cielo
que ven mis nubes cansadas,

Nicanor Villalta,
toreo pundonoroso,
gran estoqueador y muletero.

Qué mañana será
el que dice la brisa,
hasta qué lugar
en el tiempo se traduce una palabra,
una mujer, una ciruela,
un periódico, una frontera;
qué mañana será
el que dice la brisa.

Qué cerca de la muerte
está la vida
cuando todo está perdido;
comentaré tu vida
entre mis pasos,
en una merienda de ancianos,
casi un siglo de mil años
navegando por una oración
sin aire.

Despido a las gaviotas
y el aire por la espalda
me avisa que amanece.

Qué mañana será
el que dice la brisa,
qué mañana será
el que dice la brisa”.

no es ya considerado uno de los más grandes artistas que ha dado este país en los últimos cincuenta años.

 

Tsevan Rabtan: Inmersos y sordos


Intentaré no sonar demasiado melancólico. Lo digo porque la sordera voluntaria es una de las cosas que más melancolía nos produce cuando intentamos discutir y escuchar las razones del otro.

Antes de seguir, les voy a pedir que escuchen una conversación entre Julia Otero y Antonio Naranjo. Pueden saltarse el comienzo e ir al minuto 8, que es el momento en el que comienzan los dos periodistas a discutir sobre la inmersión lingüística en Cataluña.

Sí, es verdaderamente espectacular. El periodista Naranjo pregunta algo bien sencillo y Julia Otero le contesta: en Cataluña no puede ningún niño, en una escuela pública, estudiar en español. El periodista Naranjo concluye que esto le parece, dentro de España, una gran anomalía y entonces Julia Otero se supone que contraargumenta, pero, en realidad, desde ese momento decide olvidar lo que acaba de escuchar y empieza a pegar manotazos, poniendo en boca del otro lo que el otro no ha dicho. Así:

1.- Garantiza al interlocutor que ese niño hablará perfectamente en castellano, cuando no se ha discutido si aprendería español, sino si podría aprender en español.

2.- Asegura que aprenderá al mismo ritmo que sus compañeros catalanoparlantes, cuando esto es simplemente absurdo. Si no hablas un idioma y se usa ese idioma para enseñarte tardarás (más o menos, dependiendo de los medios y de la capacidad del niño) un tiempo en situarte al nivel de tus compañeros y al principio tu aprendizaje se resentirá.

3.- Recuerda al interlocutor que solo doce familias han “protestado severamente”. Cuando Naranjo reproduce el argumento que se dio en el caso del matrimonio homosexual, que los derechos no dependen del número, Otero dice “sí”, pero a continuación añade “solo doce familias”. Esta parte me gusta especialmente, porque la periodista no va a renunciar a un argumento que le servirá en otra ocasión, cuando se trate de defender a transexuales o veganos, así que, sin renunciar, simplemente empieza a cantar, como los niños chicos, nanananana, mientras se tapa los oídos. Por cierto, hay algo fantástico en la respuesta, el uso del adverbio “severamente” por parte de Julia Otero. Démosle la vuelta: si solo doce familias han protestado ¿por qué no darles lo que piden? Quedaría así clarísimo que, en Cataluña, la opción de aprender en español es tan enormemente minoritaria que no se podría ni abrir una clase. Naturalmente, no se quiere hacer porque el argumento es falaz. Solo hay doce familias que han sido tan tenaces (gastando energías, tiempo, dinero y paz) como para plantear esta cuestión, incluso sorteando el miedo a una posible respuesta brutal del entorno, como, por ejemplo, que se les acuse de “maltratar” a y “abusar” de sus hijos ¿Cuánta gente no habrá pensado algo similar de un padre que decide “judicializar” a sus hijos y señalarlos como esos que pretenden acabar con el sistema de todos? La verdad es que resulta muy simple probar la irrelevancia de esas familias: que el sistema exista y esté realmente disponible. En ese momento veríamos si las doce familias no se convierten en miles.

4.- Acusa Otero a su interlocutor de no ser inteligente y de no estar encantado de que su hijo “amplíe sus conocimientos y sea bilingüe, trilingüe y cuatrilingüe si hace falta”. Es maravilloso. Sigamos, sigamos, ¡o que sepa treinta idiomas y bata el récord Guinness de poliglotismo! Lo chocante es que acusa Otero a su interlocutor de reivindicar el “derecho a no aprender”, de decir “no quiero que mi hijo aprenda catalán”, y ello pese a que Naranjo haya comenzado diciendo que a él le parece bien que se enseñe, a todos los niños, catalán, en la escuela pública catalana. Es decir, Otero acusa a su interlocutor de justo lo contrario de lo que ha dicho expresamente desde el mismo comienzo de la entrevista. Ese argumento, por cierto, también me encanta. Venga, démosle también la vuelta: si todos los niños, ahora, terminan dominando perfectamente (o al menos al nivel de los restantes niños de España) el español, estudiando en catalán, ¿por qué no van a dominar el catalán estudiando en español?

5.- Otero, con renovadas energías, y siguiendo la línea de la falta de inteligencia de Naranjo, añade que “es curioso que enviemos a los niños a estudiar al extranjero” y nos parezca mal estudiar otras lenguas en España. Naturalmente, que Naranjo siga insistiendo en que le parece bien que en Cataluña todos los niños aprendan catalán le da igual. ¿Para qué estropear un argumento por una razón tan nimia como que el otro no haya afirmado lo que tú dices? Y, por cierto, Naranjo añade que la anomalía se da porque “aún” Cataluña es España, no es el extranjero. Es obvio que si uno se va a vivir a Finlandia no puede exigir que se enseñe a sus hijos en la escuela pública de ese país, en catalán o en español.

6.- Finalmente, Otero usa el argumento comodín: “no vives en Cataluña” y “aquí no hay problemas y conflictos lingüísticos”. Que Naranjo no haya afirmado eso le da igual, porque según Otero —cosa que ignoro— lo ha afirmado el ministro Wert. Como puede verse, la sordera alcanza ya el punto más elevado, puesto que, para defender la propia opinión frente a los argumentos de otro, basta con poner un paréntesis y cambiar la cara de Naranjo por la cara de Wert y dejarlo completamente calvo.

Yo creo que hay muchas personas que saben que, efectivamente, es una anomalía que en España un niño no pueda aprender en español (lengua materna por cierto de muchas personas que viven en comunidades autónomas con lengua cooficial) e intentan ocultar esa cuestión mareando la perdiz e inventándose una supuesta agresión a la enseñanza en catalán, que evidentemente no existe. Esas personas creen que una manera eficaz de promover el catalán es obligar a utilizarlo como lengua en la enseñanza, pero, como esto produce esa anomalía evidente, la obvian, convirtiendo al que se la plantea en un bobo ignorante que no quiere que sus hijos amplíen sus conocimientos y que defiende a una escasa docena de familias (y ello pese al extraño dato de que el PP y Cs hayan obtenido en las últimas elecciones unos cuantos cientos de miles de votos). Esa conversación radiofónica es un ejemplo muy claro de esto.

Curiosamente, creo que la queja, en esta ocasión tiene un punto de fundamento. Cuando se anunció que Wert tenía un borrador —qué racha de borradores— se montó la marimorena. En ese momento, algunos periodistas y algunos líderes políticos (por ejemplo, Albert Rivera que, en Twitter, utilizó el término “equitativo”) dijeron que el modelo de Wert aplicaba literalmente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña.

Para comprender por qué esto, en mi opinión, no es cierto, hay que recordar qué se proponía originalmente (ahora ya no sé muy bien en qué momento se sitúa la discusión). Wert proponía que se utilizasen ambas lenguas de forma equilibrada y proporcional, para evitar que se produjese una exclusión práctica del español. Y además se añadía la novedad de que la Generalitat tuviese que pagar la escuela privada en español cuando no hubiese una oferta educativa pública. Se trata de dos cuestiones diferentes, como veremos.

En cuanto a la primera, la interpretación que hace Wert (y los que afirman que el borrador recoge la doctrina del TC) es, en mi opinión, errónea y excesiva, ya que, efectivamente, utiliza los adjetivos, pero equivoca los sustantivos. La sentencia del Tribunal Constitucional trata esta cuestión al analizar la constitucionalidad del artículo 35.2 del Estatuto:

24. (…) El problema de constitucionalidad reside, pues, en determinar si las expresiones que se acaban de transcribir implican, como consecuencia necesaria, la negación al castellano de su condición de lengua vehicular en la enseñanza. Es doctrina de este Tribunal que «no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano (…). En este sentido, nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza. Hemos descartado desde un principio toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza. (…) Se hace preciso, en definitiva, cohonestar en este ámbito el objetivo de la adecuada normalización lingüística de las lenguas cooficiales, por un lado, con el derecho a la educación, (…) Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas. Por tanto resulta perfectamente «legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo», aunque siempre con el límite de que «ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma» (…) Cierto que el apartado 1 del art. 35 EAC omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente. Sin embargo, no puede entenderse que su silencio en punto a una circunstancia que resulta imperativamente del modelo constitucional de bilingüismo obedezca a un propósito deliberado de exclusión, puesto que el precepto estatutario se limita a señalar el deber de utilizar el catalán «normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria», pero no como la única, sin impedir por tanto –no podría hacerlo– igual utilización del castellano. En consecuencia, el segundo enunciado del art. 35.1 EAC no es inconstitucional interpretado en el sentido de que con la mención del catalán no se priva al castellano de la condición de lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. Por lo mismo, el solo reconocimiento de un derecho a recibir la enseñanza en catalán (primer enunciado del apartado 1 del art. 35 EAC) no puede interpretarse como expresivo de una inadmisible voluntad legislativa de excepción, de suerte que la interpretación constitucionalmente admisible es la que conduce a la existencia de ese derecho a la enseñanza en castellano. (…) En consecuencia, el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.


Disculpen que la cita sea tan larga. Simplemente intento dejar claro qué es lo que, en mi opinión, mantuvo el TC en su sentencia. Como es evidente, siendo ambas lenguas cooficiales y resultando obligatorio el conocimiento del español conforme a la Constitución, cualquier sistema educativo en el que el alumno no aprenda español sería inconstitucional. Ahora bien, este objetivo se consigue enseñando lengua española, aunque toda la enseñanza (salvo, lógicamente la propia de esa asignatura) lo fuese en catalán.

Lo que hace el Tribunal Constitucional es añadir que, al ser el español lengua cooficial, las autoridades educativas han de garantizar que exista una opción en la que se utilice el español como lengua vehicular. Ahí es donde está el equilibrio, la proporcionalidad y la no exclusión del español. La Generalitat ha de ofrecer a aquellos padres que lo soliciten enseñanza en español, no solo de español. Esto no implica que en el modelo en el que el catalán sea vehicular, sea obligatorio que un porcentaje (equitativo, equilibrado o proporcional) de las asignaturas se den en español (como sucede por ejemplo en el modelo bilingüe que hay en la Comunidad de Madrid, en el que ciertas asignaturas se dan en español y otras en otros idiomas, como el inglés o el alemán). No, lo único obligatorio (para que no se produzca una exclusión del español) conforme a la sentencia dictada es que los niños catalanes aprendan español y que puedan estudiar en español si sus padres lo desean.

En ese sentido, la propuesta de reforma del ministro Wert (al menos al principio) parecía ir más lejos, seguramente invadiendo competencias autonómicas, ya que pretendía que el equilibrio o la proporción razonable se extendiese, desde el conjunto del sistema, al propio modelo en el que se usa la lengua catalana como vehicular. No. Una vez que uno escoge el catalán como lengua vehicular, la administración solo está obligada a que el alumno aprenda castellano.

Pese a lo anterior, son llamativas —o quizás no tanto—, ciertas reacciones sobre esta cuestión, que está todavía discutiéndose, y que revelan una sobreactuación interesada y casi histérica. Y lo es que una administración que se pasa por el forro de la entrepierna las sentencias dictadas invoque la legalidad constitucional. Sobre todo, porque la segunda parte, esa que impone el pago de escuelas privadas cuando alguien opte porque la lengua vehicular sea el español, esa sí se atiene a lo que dice el Tribunal Constitucional.

El asunto no tiene vuelta de hoja: para respetar las sentencias y la Constitución, se debe ofrecer de manera real y efectiva un sistema en el que el español sea lengua vehicular.

Cualquier otra cosa es saltarse la ley, inventarse excusas y hacerse el sordo. Básicamente lo que viene haciendo el Gobierno catalán desde hace décadas.

Tsevan Rabtan: Réplica brillante y negativa de un austrohúngaro


Me he pensado si responder a las 4.374 palabras del artículo de Cristian Campos porque hacerlo supone un esfuerzo de esos destinados a la melancolía. ¿Qué más dará lo que digamos él o yo cuando el “debate” sobre la secesión de Cataluña se está produciendo en términos tan primarios? Si me he decidido a hacerlo ha sido porque creo que puedo dar a mi respuesta un enfoque bastante más ligero sin que ello suponga renunciar a la seriedad que merece.

De entrada, he de manifestar mi enorme perplejidad cuando he leído en su artículo que un tipo brillante como yo ha tenido que recurrir a la farsa “para expresar su rechazo a una hipotética futura Cataluña independiente”. Extraña conclusión esa para un artículo que solo pretendía descojonarse de la pasión de algunos por atribuirse glorias vicarias, tan excitante que les lleva a plantear sesudos —o a lo mejor no tanto— estudios históricos que demuestren que tal sujeto de relumbrón no nació allí, sino allá, como si eso le diera a la ubérrima tierra corticoles. Esa pasión hoy es catalana, pero la infección arraiga por todas partes. Cuando era niño, descubrí en una casa que acababa de comprar mi padre, un libro escolar de los años cincuenta en el que, en sus primeros capítulos, aparecía un dibujito de unos romanos con este pie: “Trajano y Adriano: los primeros emperadores españoles”. Y contaba Díaz Plaja en El español y los siete pecados capitales que a un señor por poco lo matan los de Ávila por atreverse a escribir un libro planteando que Santa Teresa no nació en donde siempre se nos ha dicho.

Creo que esa acusación obedece a una profunda inflamación del ego que padecen algunos catalanes —incluyo a Cristian—, que no hacen más que exigirnos a los demás razones para mantener esta cosa que existe desde hace unos cientos de años y que se llama España. Es como una petición de amor o de cariño que te hicieran a la vez que están inventariando los regalos. Más aún, ya no bastan las razones sin más. ¡Encima tienen que ser positivas! La tarea es ingente, teniendo en cuenta que vivimos en España y que la época es negra, negrísima. Dentro de nada se nos pedirá a los “brillantes” que además de positivas, las razones conecten con el alma comercial, mediterránea y abierta a la innovación propia de los pueblos del mar. Y yo, la verdad, no doy tanto de mí.

Y lo curioso es que toda la vida del demiurgo, las llamadas razones “negativas” han sido unas razones cojonudas. Dejo de fumar, de beber y de ir con mujeres ¿por qué? Sí, por la negativa razón de que si no lo hago palmo. Monto una guerra y consigo que mueran 450.000 useños, ¡sí!, por la negativa razón de que los japoneses nos invaden. Casi diré más: las razones de verdad suelen ser negativas. Las positivas están bien para los jovencitos que tienen que enamorarse y decidir qué estudiar para así alcanzar ese maravilloso futuro que les espera. Luego, con el tiempo, rascas y vas descubriendo que los intereses tienen que ver con la contabilidad y que es difícil mejorar, pero extremadamente fácil joder el pueblo. La historia está llena de aventuras magníficas, anunciadas a bombo y platillo, que terminaron en Cannas y de viejos “cagadudas” que a veces tenían razón. Vamos, que no comprendo qué aversión le ha cogido Cristian Campos a las “razones negativas” salvo que pase que le molestan y que para qué hablar de la Unión Europea o de la balanza comercial de Cataluña con España o de ese entramado gigantesco de relaciones de todo tipo entre españoles (incluidos los que ahora parece que quieren dejar de serlo) que es tan intensa que solo empezar a deshacerla requiere un esfuerzo asombroso. ¿Y para qué? Ah, para conseguir la Cataluña de cada uno. Porque claro, la Cataluña de Cristian se parece a Seattle, mientras que la de otros más bien debería ser Suecia. Y todo eso, además, lo van a hacer con una sociedad que, según parece, será capaz —imbuida por un viento renovador que viene del pasado— de transformarse de lo que es hoy —España— en un sueño, no sé como llamarlo, ¿protoneomedieval?

Intentaré explicarme. Cristian nos ofrece muchos datos y algunas interpretaciones históricas y además hace predicciones. Como no soy economista ni historiador profesional no voy a buscar entre los —qué cansancio— miles de artículos que supuestamente refutarían esos datos, interpretaciones y predicciones. Podría hablar de la decadencia de Aragón en el siglo XV, de que la potencia económica castellana originada en la misma época se hunde por las excesivas cargas que le impone la monarquía universal de los Austrias y que no se comparte por ninguno de los demás reinos (entre otras cosas por su pobreza). Podría hablar de que la unión fue desastrosa para Castilla y que la conquista de América fue la puntilla, ya que le pasó lo que a esos países que descubren un recurso natural importante y se dedican a gastar, provocando una espantosa inflación y una desincentivación de la economía productiva. Podríamos hablar de que Castilla fue históricamente la primera afectada por el imperialismo español y de que ciertas zonas periféricas de España, en determinados momentos, y como consecuencia de una renuncia a instituciones históricas medievales (y por ello patéticas en un Estado moderno), se beneficiaron de monopolios y de un mercado interior cautivo y que eso explica su momentánea riqueza y no un carácter o una cultura eterna. Pero ¿para qué? Seguro que habría quien me enseñaría tal tratado o tal dato (¡definitivo!) que demostraría lo equivocado que estoy, y que Cataluña podría haber sido como Génova o Venecia, esos Estados tan boyantes en el actual concierto de las naciones. Todo esto es un flatus vocis. Con muy buenas razones, algunos sostienen que en el siglo XVIII China seguía siendo la nación más avanzada de la Tierra. ¡Hace doscientos años! Cien años más tarde fue invadida por un montón de naciones bárbaras y casi troceada. ¿Cuánto han cambiado las naciones, el pensamiento político, las estructuras socioeconómicas en solo treinta años, desde la caída del muro? ¿De verdad es serio remontarnos a la Castilla imperial para argumentar si ahora es buena o mala idea que Cataluña se independice?

En realidad, lo que me llama la atención, en una persona que se denomina liberal y que cree en el pensamiento científico y en esas zarandajas varias, es esa constante referencia a una dicotomía entre los catalanes y los españoles, o los castellanos, como si tuvieran una genética diferente o una cultura tan distanciada que prácticamente fueran marcianos los unos para los otros. Yo, sin pretender faltar al respeto a Cristian Campos, levito ante esa ingenuidad, ante la creencia en una especie de espíritu del pueblo catalán, pequeñoburgués, esforzado, trabajador, amigo del comercio y de la innovación, lleno de sentido común y pacífico. Naturalmente, no tengo una prueba en contra de lo que dice, ni tampoco en contra de que en la España no mediterránea no haya clase media (y eso que viví con mi padre muchos años), ni tampoco acerca de que en Madrid haya solo desde hace siglos una clase cortesana que permite a esta región ser rica, merced al ingente porcentaje (un 15%) de funcionarios. No tengo prueba en contra. Tampoco tengo pruebas de que el alma no transmigre parcialmente en los trasplantes, pero es que las afirmaciones extraordinarias las tienen que probar los que las hacen y no los demás.

He leído con atención los comentarios al artículo, y, con la excepción habitual de los que dicen que no a volver a leer Jot Down o que insultan al articulista, he descubierto muchos muy sensatos, en los que ya se plantean respuestas a manifestaciones tan imaginativas como las relativas al hecho inusual de que la capital de un Estado importante no tenga costa y se sitúe en el centro, cosa que, al parecer, no ha sucedido más que con Madrid. Geostratégicamente Madrid es trivial, dice Cristian, a diferencia de Moscú, que está como todos sabemos en medio del paraíso. Lo mismo digo acerca de la naturaleza clientelar de las instituciones catalanas y de las conexiones de la economía con el poder. Yo no conozco demasiado Cataluña y dejo que los que viven allí hablen al respecto, y lo que oigo resulta familiar. Y, finalmente, lo mismo digo sobre la mayoría de los males que afectan a los españoles, según Cristian, y que, según me dicen los propios catalanes, son tan comunes allí, que uno llega a la extravagante conclusión de que ¡Cataluña es España! No insistiré en estas cuestiones. Lo que realmente no entiendo es esto:

“Así que en las elecciones de este domingo, cortocircuitadas por las cloacas del estado, se vota algo que va mucho más allá del corto plazo. Se vota siglo XVII o siglo XXI. Caciquismo o libertad de empresa. Policía política o separación de poderes. Corte o burguesía. Nepotismo o liberalismo. Se vota la posibilidad de romper con 500 años de miseria, molicie y fracaso. Se vota la posibilidad de encarrilar España, por medio de una sacudida política descomunal, en la vía de la productividad y el progreso“.

No lo entiendo, porque el mismo Cristian en uno de sus comentarios admite que CiU y ERC son una cosa bastante lamentable. Es decir, en estas elecciones se vota todo eso que dice Cristian, pero para conseguirlo hay que elegir a unos tipos que, tan malos son, que parecen españoles. ¿Y esos son los padres fundadores del Estado catalán, unos tíos con los que no irías ni a heredar? Ojo, me refiero solo a ellos, porque votar a los otros no parece que sea ninguna de esas cosas maravillosas que pronostica Cristian.

Termino ya, que no quisiera que mi artículo fuera más largo que el del propio Cristian Campos. Yo creo que en el independentismo catalán actual hay un componente relacionado directamente con la calidad de vida. Como las cosas van mal, es hora de pirarse, a ver si así. Luego hay gente que defiende esto de siempre. Con estos últimos no puedo razonar porque no comparto una visión del mundo que cree en el destino de las naciones. Ni me haré heredero de lo que hizo un castellano hace 500, 300 o 100 años, ni por supuesto pelearé por entelequias que solo sirven para que la gente viva peor. Para mí España es instrumental. Es algo que está ahí; que se hizo, mal que bien, en muchos siglos y que está en Europa. Y yo desearía, por cierto, que un día desapareciera en un Estado europeo (aunque me temo que más de un liberal —y no quiero señalar— terminará berreando contra el centralismo europeo y su burocracia). Como esa es la realidad, prefiero trabajar para cambiarlo, pero sin ventajismos. Sin estar constantemente pidiendo perdón y sin la amenaza permanente de los que dicen que se quieren ir si no se les mejora en su reparto de la tarta. Para seguir así, prefiero la ruptura, aunque me temo que será desastrosa para España y para Cataluña. Y si se rompe, quiero que mi Gobierno contrate a un matrimonialista en condiciones, a un buen tiburón. Por cierto, para los que aún duden, esto que acabo de vaticinar si se sigue adelante, es inevitable. Estoy harto de verlo. No lo duden, mientras seamos de la misma familia, todo quedará en ella, aunque nos insultemos. En el momento en que se dé un paso sin vuelta atrás, desaparecerá cualquier vínculo de afecto y se exigirá a los políticos —esos maestros de la carne picada— que hagan daño. Pensar que esto pueda ser un aldabonazo para España y para Cataluña me parece realmente folclórico.

Ah, sobre los vaticinios y los mapas, no diré nada. Cualquier persona instruida sabe que es pueril querer adivinar el futuro. Y si no pregúntenselo a los kremlinólogos.

Tsevan Rabtan: Shangri-La


Dedicado a Manuel de Lorenzo,
que ha inspirado este artículo

Hace ya tiempo que se va desvelando, merced a estudios rigurosos y valientes, que la cultura catalana ha sido objeto de una forma de persecución mucho más insidiosa y sutil que la tradicional, sobre la que nada diré por obvia. Se trata del “borrado” sistemático de la filiación catalana de ciertas obras y hechos notorios. Así, al igual que hace unas décadas descubrimos que Beethoven formaba parte de las “gentes de la melanina” —usando esta feliz expresión acuñada hace poco por afroamericanos—, se ha ocultado que Colón era de nacionalidad catalana o que el Quijote había sido escrito originalmente en catalán y Cervantes, todo lo más, fue un traductor de esta obra germinal del género novelístico. ¿Qué hay detrás de estas maniobras? Es evidente. Ayer, Artur Mas, en misiva dirigida a David Cameron, el primer ministro del Reino Unido, dejaba constancia de un hecho indiscutible: los ejemplos más antiguos de parlamentarismo europeo se encuentran en Cataluña e Inglaterra; podría haber añadido que también se encuentran en Inglaterra y Cataluña el nacimiento y, a la vez, la culminación del drama y la novela modernos. Podría, de no haber sido por esa constante apropiación por el expansivo y violento centralismo castellano —con la complicidad de las grandes potencias—, de todos los logros de las culturas periféricas.

Yo quiero seguir esa senda de denuncia. Si el Estado español, en toda su “multiformidad”, es viable, ha de serlo desde la verdad y la balanza. Hablemos de Francesc Cabra.

Francesc Cabra nació en 1897 en Girona, en el seno de una industriosa familia de comerciantes. Desde muy niño se vio atraído por las maravillas del cinematógrafo y comenzó a producir pequeños cortos (aclaro que se trata de cortos pequeños considerando el hecho de que los cortos suelen, por definición, tener escasa duración) en los que lo ayudaba, cantando y tocando instrumentos diversos, un joven y dotado amigo de vecindad, llamado Xavier Cugat.

En la convulsa sociedad catalana de principios del siglo XX, el joven Francesc fue adquiriendo una conciencia social muy acusada, que le llevó a dirigir numerosas obras de denuncia, en las que latían permanentemente los tradicionales optimismo y solidaridad propios del pueblo catalán. Esas obras, hoy perdidas, tuvieron un éxito considerable, sobre todo en los vigorosos núcleos urbanos catalanes, y Cabra comenzó a ser visto como un peligro para el establishment, sobre todo por el trazo duro con el que el cineasta dibujaba el expolio que sufría el pueblo de Cataluña por parte del Estado español. Así, a mediados de la década de los treinta, Francesc Cabra filmaría la que muchos consideran su obra maestra, Que bonic que és viure, una obra audaz, que a primera vista podía parecer un simple cuento para niños, pero que adquiría, en sus momentos más lúgubres, el formato del cuento gótico, con gruesos y negros trazos al modo de Goya —del que también habrá que hablar en su momento—.

Que bonic que és viure es, en síntesis, una alegoría sobre la explotación del honrado e industrioso pueblo trabajador por las élites extranjeras, con la complicidad de algunos traidores. Como verán, el argumento es absolutamente actual; solo hagan el ejercicio mental de sustituir algún nombre por otro. Su protagonista, Jordi Mur, es un hombre repleto de ideales que se ve abocado a dar un paso al frente para detener al malvado banquero Puertas, que intenta hacerse con la pequeña casa de empréstitos de una localidad imaginaria, llamada Sitges, situada en algún lugar de la Cataluña rural. Cuando Puertas, del que no se dice origen, aunque este es fácilmente deducible por su marcado acento, se aprovecha de la buena fe de Mur para provocar, un once de septiembre, la bancarrota de la casa de empréstitos, el bueno de Jordi intenta suicidarse. Lo salva un bondadoso ángel, que le muestra qué habría sido de su ciudad si él no hubiera nacido. Así, el honrado protagonista recorre una ciudad fantasmagórica, ahora rebautizada como santo Domingo de Silos, en las que sobresale, ominosa, una abadía gigantesca con enormes cipreses, y en la que todos los nombres de las calles están escritos en español. Intenta hablar en catalán con los niños que encuentra por la calle y es respondido en castellano, con burlas hirientes, y observa chiringuitos en los que huele a pescado y estatuillas de toros o bailarinas flamencas y gente que baila apretando sus cuerpos de manera lúbrica. Corre desesperado por una calle gris, camino de su casa, en busca de su esposa, y se encuentra con una solterona avejentada y gris, que sale de la Biblioteca municipal Pedro Gimferrer y que huye cuando él la aborda de forma apasionada hablándola en catalán. El cuento tiene un final feliz: repentinamente, Jordi Mur se ve en su pueblo de siempre, oye las voces de siempre, la de sus amigos y vecinos, y descubre que toda la comunidad, incluso los funcionarios que debían arrestarlo, ha reunido los ahorros de toda una vida para evitar que Puertas se haga con el control de la ciudad. Al final todos entonan entre lloros de alegría y caras de felicidad, el rossinyol.

Esta obra no pasó desapercibida. El Gobierno de la época impidió su estreno e intentó secuestrar todas las copias. Algunas de ellas circularon de forma clandestina y la leyenda de Francesc Cabra se fue agrandando. Sin embargo, a la vez que se agrandaba su leyenda, las penalidades que comenzó a sufrir fueron espeluznantes: recibía llamadas a medianoche en las que voces anónimas le preguntaban por sus primos de Cuenca —primos inexistentes—, se producían misteriosos desabastecimientos de crestes en la pastelería de debajo de su casa, o recibía codazos con demasiada frecuencia al subir a los tranvías, por citar algunas.

Es comprensible que, cuando recibió la llamada de su viejo amigo Xavier Cugat, que había emigrado de niño a Cuba y logrado, más tarde, el éxito en Hollywood, decidiese emigrar a Estados Unidos, para poder trabajar libremente. Por desgracia, su salida no fue sencilla. Tuvo que entregar todos los rollos de sus películas, renunciando a su obra. Y tuvo, además, como consecuencia de un repugnante pacto entre la República española y el Gobierno estadounidense, que renunciar también a su biografía. Así, obligado a escoger, decidió inventarse un falso nacimiento en Sicilia y una emigración temprana a California.

Frank Capra, así rebautizado, hizo un remake de su obra maestra en 1946. Siempre respetó los términos del acuerdo, gracias al cual pudo adquirir la nacionalidad estadounidense, pero los que tienen ojos para ver, comprendieron la verdad, cuando nos mostró, una vez más, su país natal, en una de sus obras más evocadoras y hermosas, la primera que rodó en Estados Unidos: Lost horizon.

Francesc Cabra murió en 1991. No pudo, en vida, cumplir su sueño de regresar a una patria libre de opresión.