Sociedad

La guerra de las pulgas: Kukuxumusu vs Katuki Saguyaki

Katuki Saguyaki1
Imagen: Katuki Saguyaki.

Los lectores se entusiasmaban con aquel muñecote medio irlandés medio chino, calvo y ataviado con un holgado camisón. Sus historietas se publicaban cada domingo en el suplemento World Funny, propiedad de Joseph Pulitzer, que empezó a imprimir en color ante la devoción que despertaba el personaje. Era el protagonista de una serie llamada Hogan’s Alley, poblada de seres de los bajos fondos neoyorquinos. Se llamaba Mickey Dugan, pero todos le conocían como «The Yellow Kid», en referencia a su colorido atuendo. Al aroma del éxito, en 1896 el magnate William Randolph Hearstla competencia— maniobróFichó a toda la plantilla del suplemento de su rival, incluido el «padre» del audaz personaje: el dibujante Richard Felton Outcault. Con ellos lanzó el suplemento American Humorist, donde se trasladó a The Yellow Kid.

Pulitzer, rabioso, estimó que los derechos le pertenecían por cesión, y le llevó a los tribunales. Y aquí es donde se produce un nacimiento gemelar: el de la «prensa amarilla» y el de la disputa de los creadores por los «derechos de paternidad» sus criaturas. La justicia estableció que la serie Hogan’s Alley efectivamente pertenecía a la publicación de Pulitzer donde originalmente había sido creada, pero The Yellow Kid era propiedad de su creador que legítimamente podía continuar dibujándolo donde estimara.

Arrancó entonces la guerra sucia. Pulitzer contrató a otro dibujante para que replicara al personaje, que durante un tiempo apareció en ambas cabeceras simultáneamente. The Yellow Kid, además, bautizó el fenómeno: aquel choque entre magnates, editores y derechos del autor alumbró el nacimiento de un tipo concreto de prensa y de un conflicto permanente.

La disputa sobre si los personajes de una obra pertenecen al empresario que la comercializa o al artista que los concibió ha protagonizado numerosísimas batallas en la comunidad artística. Se trata de uno de los debates capitales donde entran en juego los límites de la propiedad intelectual, la industrial y libertad creativa. En nuestro país el último de estos episodios se vivió el pasado mes de marzo, cuando el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona resolvió el bronco litigio entre el fundador de Kukuxumusu, Mikel Urmeneta y su actual director, el empresario Ricardo Bermejo, quien tomó el control accionarial de la empresa en 2014. Tras varios enfrentamientos, en 2015 Bermejo decidió unilateralmente prescindir del artista pamplonés como director creativo de la marca que este había creado. Urmeneta fundó la nueva empresa Katuki Saguyaki junto a otros dibujantes como Txema Sanz, Belatz, Marko y Asisko, responsables, con él, de la práctica totalidad de las creaciones de Kukuxumusu. A través de la nueva empresa inventaron y comercializaron nuevos diseños y dibujos.

No lo consideró así Kukuxumusu, que interpuso una demanda alegando que esas creaciones plagiaban de los dibujos ya existentes y cuyos derechos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) posee Bermejo. Urmeneta y el resto de dibujantes afirman que, si bien cedieron más de quince mil dibujos a Kukuxumusu para que los explotara de por vida, su nueva labor en Katuki Saguyaki no incurría en ningún tipo de vulneración. Por un lado, porque ellos eran los creadores de dichos personajes (con el emblemático toro Mister Testis, utilizado incluso antes del nacimiento de la firma y comercializado paralelamente a Kukuxumusu en infinidad de ocasiones) y no podían retirarles su paternidad. Ellos habían cedido los derechos de un volumen concreto de dibujos —según Kukuxumusu la demanda finalmente solo afectó a tres mil registros— pero no de las criaturas específicas. Por otro, proclaman que las alegadas «copias» no se deben al plagio, sino a algo mucho más sencillo: están dibujados por las mismas personas y reproducen sus estilos. Las similitudes no solo eran lógicas, sino además, legítimas, porque forman parte de sus trazos característicos.

En tiempo récord tras el juicio, la juez dictó sentencia a favor del actual director de Kukuxumusu con un fallo en apariencia contundente; algo que, como veremos, no ha impedido que sea criticado por su motivación confusa e incongruente. En su resolución, el juzgado impide que Urmeneta y el resto de ilustradores continúen dibujando, en Katuki Saguyaki, sus personajes habituales con su estilo habitual, y les obliga a retirar del mercado los modelos lanzados en su campaña de San Fermín 2016.

El asunto está envuelto de un notable ruido mediático, donde se entremezclan la alambrada historia previa entre Bermejo y Urmeneta y un colosal saco de polémicas. Pero lejos de lo que se antoje en superficie, la resolución judicial no es una mera disputa financiera o empresarial entre dos partes. Lo que ha dirimido el tribunal trasciende los límites del caso mucho más allá de lo mercantil o puramente contractual. No es una disputa privada entre un empresario que compra y un autor que vende. La sentencia podría interpretarse como un precedente jurídico a la hora de interpretar la propiedad intelectual y los derechos de dibujantes, artistas plásticos, diseñadores gráficos e ilustradores de todo el país. Centrémonos en los asuntos que afectan a la creatividad y los derechos de propiedad intelectual, que ya han puesto en alerta a muchos creadores que se declaran impactados por la resolución.

Un «universo» en disputa

El verdadero meollo es el término «universo Kukuxumusu». En primera instancia, ni siquiera a quién pertenece, sino qué es. Y qué no. De hecho, la definición de este «universo» pretendidamente objeto de protección era vaga y cambiante en la demanda, y Kukuxumusu tuvo que concretarla durante el procedimiento (circunscribiéndose entonces al conjunto de dibujos concretos cedidos durante veintiséis años a Kukuxumusu para su explotacion). La demanda y la sentencia se apoyan en esa denominación para asegurar que el dibujante pamplonés, con su nueva marca, estaba realizando «transformaciones» ilícitas de los dibujos. Pero ni la demanda ni el informe pericial en el que se apoya se atreven a delimitar dicho universo. Como señala el jurista Juan José Areta (de Areta & Asociados) «todo el procedimiento descansa sobre algo que parece definible pero que nadie define» y que ni siquiera aparecía en los contratos de cesión entre las partes.

«Lo que se cedieron son dibujos concretos, jamás personajes. En ellos no existe un estilo de dibujo homogéneo porque son obra de diversos dibujantes, y los dibujos reflejan infinidad de estilos. No existe ese pretendido “universo”, solo es una formulación interesadamente ambigua y tramposa», argumenta Urmeneta. De hecho, de haber cedido los derechos sobre MisterTestis, la oveja Beelorzia o los Gigantes y Cabezudos en concreto, existiría una especificación firmada: se habría definido a la criatura con sus características básicas y se habría cedido el derecho a usarlo en cualquier formato, percibiendo el autor un porcentaje por el cada vez que se utilizase, de acuerdo a la ley. Pero no es así. En el contrato se hace referencia a los dibujos, no a los personajes.  

Por eso, en opinión de Areta, la resolución judicial exhibe una incongruencia evidente. Si la disputa no se trata de personajes, la discusión se debería haber referido única y exclusivamente a si los demandados han reproducido, distribuido, comunicado públicamente o transformado alguno de los concretos dibujos cedidos. Pero la sentencia parece referirse también a personajes concretos:

Cesar o abstenerse de iniciar (a) la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos …cualesquiera que fuera la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados…

Esa alusión a las «peripecias» es profundamente relevante. ¿Cómo puede un dibujo recrearse en una nueva escena o peripecia? Un personaje sí puede aparecer en una nueva escena o peripecia, un dibujo no. «Si J. K. Rowling hubiera cedido sus derechos sobre su primera novela de Harry Potter (una obra literaria concreta), una sentencia como esta habría imposibilitado a la autora publicar ninguna otra novela más con Harry Potter como personaje sin el consentimiento de la empresa editora», explica. «¿Tintín en el Tíbet es un plagio o transformación de Tíntin en el país de los Soviets?» preguntó Miguel Troncoso, abogado de la defensa, a la perito de los demandantes durante el juicio, abundando en esta misma cuestión. La doctora Pilar Bonet respondió que no, dejando claro que la propiedad de los personajes continuaría en poder de Hergé.

Algo que implícitamente también reconoció el propio Ricardo Bermejo cuando se llevó el ejemplo a un caso práctico: en el juicio se mostró uno de los dibujos cedidos a Kukuxumusu, en el que aparecía un oso. El empresario reconoció que el autor del oso podía dibujarlo en otra situación, contando otra historia. «Si esto es válido para un oso, lo es para una oveja, un pollo, o un toro. Según eso yo podría seguir dibujándolos siempre que contasen otra historia», aduce Urmeneta. Areta avala esta interpretación de que Mister Testis podría ser representado en una «nueva peripecia vital y mágica», y no violaría ningún derecho de Kukuxumusu, ya que no es una transformación de uno de esos tres mil registros cedidos.

Sin embargo, la perito —en cuyo dictamen se sustenta el fallo— sí aseguró, en aparente contradicción con lo afirmado en juicio sobre Tintín, que los dibujos que estaban haciendo y comercializando en Katuki Saguyaki no eran originales ni incorporaban «elementos creativos» relevantes respecto de los dibujos del «universo Kukuxumusu», sino que estaban transformando dibujos antiguos. ¿Por qué? Porque su tema son los Sanfermines, usan técnicas propias del dibujo del cómic (en trazo y dibujo) y componen abigarradas escenas, la mayoría de las veces de frente, aunque a veces usan planos picados, según la sentencia.

En la izquierda, el dibujo que creó Katuki Saguyaki para una de sus camisetas y que tuvieron que retirar del mercado por orden de la juez. Durante el juicio, se le preguntó a Ricardo Bermejo cuál era exactamente el dibujo que «plagiaba» o «transformaba» de los que poseía los derechos. Contestó que el de la derecha, donde no se ve un solo dinosaurio. «Con esta sentencia los autores no podrán nunca más dibujar encierros con toros y mozos con su propio estilo, cuando un encierro es precisamente eso… toros y mozos».

«Todo esto es inadmisible desde el punto de vista del derecho de propiedad intelectual», subraya Juan José Areta. «Ni esos temas, ni esas técnicas, ni esas composiciones pueden ser objeto de cesión por su vaguedad y generalidad», apunta. La resolución judicial se apoya en que Urmeneta hizo uso del derecho de transformación indebidamente, pero eso no concuerda con el análisis del jurista, que estima que el fallo hace una interpretación extensiva de los derechos cedidos a Bermejo, en contra de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Intelectual que ha de interpretarse siempre de forma que, en caso de duda, se favorezca al creador. «El derecho de transformación sobre unos dibujos solo se despliega si el dibujo —no sus personajes— es esencialmente el mismo. Y no lo es por el simple hecho de que aparezca un personaje que aparece en otro dibujo previo. Por eso Harry Potter y la cámara secreta no es un caso de transformación de Harry Potter y la piedra filosofal sino una obra totalmente original», afirma. Urmeneta asegura que el término «transformación» de los contratos se contempló siempre en Kukuxumusu como la posibilidad de adaptar los dibujos cedidos a distintos soportes, lo que siempre se hacía con el consentimiento del autor. Esta sería, para él, la única interpretación posible del derecho de transformación coherente con la historia y la filosofía de la empresa. Por su parte, el catedrático Juan José Martín añade que la cesión de los derechos de explotación sobre los tres mil registros en disputa, no impide a Urmeneta continuar creando dibujos con arreglo a su estilo porque «lo contrario supondría una inaceptable restricción de la libertad de creación artística constitucionalmente garantizada en el artículo 20.1.b) de la Constitución Española».

El ilustrador Pablo Amargo considera que la sentencia es polémica porque hay un aspecto sujeto a interpretación de quien la ha redactado con una mirada mercantil. «Si nos paramos a pensar, es fácilmente imaginable que en esas tres mil ilustraciones cedidas se haya dibujado prácticamente de todo: no solo los toros de los San Fermín, también hay lobos, ovejas coches, dinosaurios, calaveras, motos, moscas, tortugas…», reflexiona. «De este modo, si bien la sentencia no impide que Urmeneta dibuje como dibuja, resulta imposible no pensar que se darán coincidencias iconográficas en los nuevos dibujos con alguna de las ilustraciones cedidas en la etapa de Kukuxumusu y, por tanto, susceptibles de ser interpretadas como transformación. Es imposible que dibuje una oveja, un perro o un ovni sin que fácilmente pueda interpretarse como una transformación de una antigua oveja, perro u ovni». Para el premio nacional de ilustración, la sentencia desemboca en una consecuencia clara: «Es como si se tratasen todos los dibujos como personajes. Plasmados, además, con todos los elementos gráficos propios del estilo del autor, cosificando un estilo gráfico como si fuese parte de la mercancía y que la prueba pericial desglosa en la sentencia: líneas negras, colores planos, las cuencas de los ojos, los puntos de vista frontales, las líneas cinéticas… La sentencia dice no impedir el estilo, pero parece claro que el estilo es lo que lleva a interpretar los nuevos dibujos como transformación», afirma.

Los creadores, en alarma

El caso de Kukuxumusu o «guerra de las pulgas» ha despertado los peores recuerdos de muchos de los creadores españoles que presenciaron el episodio de la editorial Bruguera durante su época dorada. Por norma, la multifactoría se quedaba con los derechos de los personajes de los dibujantes a través de contratos forzosamente leoninos, provocando que muchos de ellos —como Francisco Ibáñez la llevara a juicio para tratar de recuperar las autorías de sus personajes. En su caso, lo consiguió. Otros como Guillermo Cifré, Carlos Conti, Josep Escobar, Eugenio Giner o José Peñarroya, se embarcaron en proyectos como la revista Tío Vivo para poder gestionar ellos mismos sus creaciones.

«Para que te reconozcan tus derechos como autor hay que recurrir a esos procesos de desgastes económicos que son los tribunales, que en general suelen acabar dando la razón al autor siempre, porque en la teoría, la Ley de Propiedad intelectual actual está muy bien», valora el dibujante Francesc Capdevila, Max. «En la práctica no tanto, porque las empresas apoyándose en su poderío y en que los autores somos tristes autónomos que apenas llegamos a final de mes… se apoyan en eso para hacer y deshacer», remacha. El primer galardonado por el Premio Nacional de Cómic se confiesa impactado por la resolución del juzgado navarro. «Me parece todo un poco indignante y delirante desde el punto de vista de cualquier creador, porque en este momento se trata de los dibujos, pero esta sentencia se puede aplicar a cualquier trabajo creativo. Es peliagudo, peligroso y bastante demencial, porque a cualquier autor se le puede desposeer de su manera de hacer. Eso es lo único que no puede ceder, perder o vender», considera.

Urmeneta sostiene el mismo argumento: prohibirle representar los Sanfermines o ciertos trazos no solo castra su imaginación y su libertad creativa impidiéndole ser fiel a su estilo, sino que podría tener un alcance mayor. «Por la cantidad de estilos utilizados en tal cantidad de dibujos diferentes de ese universo Kukuxumusu, cualquier artista puede ser acusado de plagio por parte de Bermejo», razona. Lo ilustra con un caso paradigmático: el de los ojos de algunos de sus personajes, que tradicionalmente ha dibujado con círculo grande y un punto en medio. «La ambigüedad de la sentencia deja a Bermejo la posibilidad de demandar a cualquier artista que haga el dibujo de un animal cualquiera por ese detalle característico. Simplemente por crear los ojos así, metiendo la ilustración de ese artista en el saco de una transformación del universo Kukuxumusu», argumenta. Kukuxumusu lo niega: «Nadie le impide ni le prohíbe seguir dibujando con su estilo. Lo que no puede es utilizar los dibujos cuyos derechos fueron previamente vendidos», aseguraron tras el juicio. Además, el abogado de Bermejo declaró en el juicio que al ser Urmeneta y compañía «artistas de acreditada trayectoria» podían perfectamente crear otro estilo.

Las asociaciones de creadores concuerdan con contundencia con el dibujante, y han cerrado filas en torno a él, tildando la sentencia de decepcionante y contradictoria. «No se debe obstaculizar injustamente al ilustrador su labor creativa, o intentar privar de la libertad de uso de su estilo o personalidad» sostienen desde la Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales (FADIP). Por su parte, la Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi considera que este capítulo evidencia la desprotección de los derechos de los autores. Defienden que los dibujantes de Katuki Saguyaki pueden continuar con su labor creativa actual, porque «por encima de cualquier contrato mercantil referente a la explotación de su obra, los derechos del creador quedarán siempre en propiedad del mismo y esto engloba su estilo, autoría y personalidad. Y por ello tienen derecho de seguir trabajando con su misma línea, caracterizada por ingredientes frutos de sus ideas y estilo», En parecidos términos se expresa VEGAP —Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos— y otras muchas.

Por su parte, Amargo precisa que el caso afecta únicamente a las relaciones comerciales entre Kukuxumusu y Urmeneta, y en su opinión «no desprotege ni tampoco viola el derecho moral de los ilustradores. Solo espero que empiecen a ser muy cuidadosos y se lean muy bien los contratos que firman con las empresas y con las editoriales», ya que el caso saca a la luz las «lagunas contractuales». Aun así, confiesa que le ha producido «cierto malestar y un sentimiento de solidaridad corporativa con Urmeneta» porque «si se coloca un dibujo sobre otro de Kukuxumusu y Saguyaki, no coinciden, son obras distintas, aunque la iconografía y la gráfica puedan ser semejantes. Y es lógico, más que nada porque la mano y la mirada son la misma. Y es eso lo que ha suscitado perplejidad», explica.

Otros ilustradores como Antonio FraguaForges, Ana Juan o Mariscal se han pronunciado a favor de lo expuesto por Urmeneta en defensa de su libertad creativa, así como otras figuras de la cultura como el premio príncipe de Asturias Juan Luis Arsuaga. El periodista Juan Cruz considera que la sentencia condena a Urmeneta «a ser otro». Otros dibujantes, sin embargo, han declinado opinar sobre el tema. «A mí si me dicen que no puedo reproducir mis dibujos pasados es como si me dijeran que mi universo personal ya no es mío. Porque somos autores, y el hecho de crear es parte indisoluble de nuestra persona. No es un trabajo cualquiera, es un empeño personal en el que ponemos todo lo que sabemos, todo lo que tenemos, todo lo que hemos aprendido. Que te desposean de eso es muy jodido, es como si te anularan como persona prácticamente», razona Max. Ricardo Bermejo, por su parte, considera que es «perverso» que Urmeneta sostenga que la sentencia penaliza la creatividad y favorece lo mercantil: «Este medio está muy atomizado, mucha gente trabaja en su casa, ni siquiera se le hace un contrato, y por eso Urmeneta está encontrando apoyo, porque son personas sin mucha defensa, autónomos, y las empresas a veces abusan de ellos», destacó en una entrevista con Europa Press, dado que ha declinado hacer declaraciones a este medio. 

El caso también arroja dudas sobre otros aspectos: «¿Hasta qué punto una obra de creación se puede comerciar como un saco de patatas? ¿O como una camiseta impresa? Hay objetos de comercio que se venden, yo mismo lo he hecho, pero hay una frontera filosófica que debería cuidarse. No es lo mismo el saco de patatas que un dibujo en una camiseta, aunque ambas cosas sean productos de venta en comercios», se pregunta Francesc Capdevila.

La algarada mediática continuará y la batalla legal también. Por el momento, Katuki Saguyaki ha interpuesto un recurso de apelación contra la resolución judicial, al considerar que la sentencia viola varios artículos de la Ley de Propiedad Intelectual, su ratio legis y el derecho fundamental a la producción y creación artística, consagrado en el Art. 20 de la Constitución Española. En la apelación, además de aportarse sentencias de las Audiencias provinciales de Madrid y Barcelona que contradicen la apelada, se incluyen las declaraciones de Ricardo Bermejo en las que reconoce que Mister Testis es efectivamente una creación de Urmeneta, y propiedad suya. Los dibujantes de Katuki afirman que, en esencia los términos de la sentencia «por deliberadamente confusos y farragosos, conducen en la práctica a impedir que los apelantes puedan, simple y llanamente, seguir dibujando». Asimismo se preguntan: «¿Puede un autor ignorar su propia creación pasada y hacer abstracción de ella de cara a su creación futura? Por definición, esto es imposible, salvo que el autor sufra de amnesia o se le practique una lobotomía».

En el fondo, permanece latente la cuestión: ¿Hasta qué punto puede obligarse a un autor a que prescinda de los elementos que lo definen como tal y que forman parte de su impronta? Para Mikel Urmeneta eso sería «kafkiano», como si «a Dalí le hubieran prohibido hacer obras surrealistas o mas concretamente sus cuerpos blandos, sus relojes…». Su aspiración se alinea más con Kant, que afirmaba que «una obra de arte no puede separarse de su autor», sea este del color que sea. Amarillo, como The Yellow Kid o azul, como Mister Testis.

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8 Comentarios

  1. Pues ni uno ni otro. Las dos posturas son absurdas
    No existe la propiedad sobre las cosas intangibles
    https://mises.org/files/against-intellectual-property2pdf/download?token=PrrY1Zjq

  2. El artículo no entra a fondo en el quid del asunto, por qué hay una cesión de uso de esos dibujos, cuál fue el afán en esa cesión y en qué consistió esa cesión. Es ese para mi el hecho relevante, que pone en cuestión el traslado del asunto al terreno de la mística creativa.

  3. Pingback: Más leña a la hoguera del tema de los derechos de autor – AAAC

  4. Abogada Ceniza

    Artículo interesante sobre un tema complejo, aunque creo que peca de tendencioso a favor de la parte creativa.
    Me sumo al comentario anterior: esto es más un asunto del contrato y del objeto y causa del mismo, que parece no está muy bien definido. Ambas partes han sido muy temerarias y claramente no estaban de acuerdo en lo que cedían cuando firmaban (parece ser que el artista pretendía cobrar la pasta y estar al día siguiente haciendo la competencia con exactamente el mismo producto. Quizás tenían que haber intercambiado opiniones sobre esta posibilidad antes de firmar y montar este follón).
    En cualquier caso, creo que la moraleja de esta historia es bastante prosaica: para las cosas importantes, contrate usted a un buen abogado.

    • Sí, Ceniza, sí… ¡Vosotros los abogados siempre salís ganando! ¡Siempre estáis a tiempo de aliaros con el contrario en detrimento de los intereses de vuestros defendidos!
      ¡¡Y aquí paz y después gloria!!

      • Hola, soy abogado. Al parecer tienes la peregrina idea de que un profesional que asume una defensa en juicio y teme no salir airoso puede pasarse de bando y ponerse junto a la parte contraria antes de la sentencia. Claro que sí, hombre, lo dice el Real Decreto Legislativo 4/97, de 12 de abril, que regula los derechos de los cretinos en internet. A ti se te aplica entero.

  5. Carlos Alonso

    Parece que un elemento clavew en el juicio fue un grave fallo de estrategia de la defensa…

    «El juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona estimó la demanda
    interpuesta por Kukuxumusu contra su fundador Mikel Urmeneta y otros
    cuatro dibujantes, que no podrán reproducir en su nueva empresa los
    dibujos del Universo Kukuxumusu creados por ellos pero cuyos derechos
    de propiedad intelectual habían cedido. En su sentencia, la titular
    del juzgado se inclinó «clara y evidentemente» por el informe de la
    perito del demandante y señala que el del demandado no pudo ratificar
    en la vista el suyo por «haber permanecido en la misma antes de su
    declaración».

    Para no estar «contaminado» a la hora de declarar, ni los peritos ni
    los testigos pueden estar presentes en la sala desde el inicio del
    pleito. Por este motivo, deben permanecer siempre fuera hasta que se
    les avise y, una vez terminen, lo ideal es que se queden entre el
    público».

    http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/04/26/5900d208ca47410e288b461a.html

  6. Pingback: Más leña a la hoguera del tema de los derechos de autor – Asociación Aragonesa de Autores de Cómic

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