Sociedad

La constitucionalización del derecho al aborto: algunas reflexiones sobre mamoneo constitucional

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Imagen promocional de Las normas de la casa de la sidra

La Constitución Española (CE en adelante) se cocinó con toneladas de hipocresía y oropel, destinadas a fingir que somos un Estado social, callar a los partidos de izquierdas con concesiones simbólicas y mantener los privilegios económicos de las viejas élites franquistas. Esta realidad, que explicaré en los siguientes párrafos, tiene una incidencia decisiva en la cuestión que vamos a analizar en este artículo: la posible inclusión en la CE del aborto como un derecho que, al estar protegido por la Carta Magna, ninguna mayoría parlamentaria puede negar mediante la aprobación de leyes que lo prohíban o desvirtúen. Este blindaje constitucional del aborto ha sido propuesto por el PSOE ante las reiteradas declaraciones de Vox que niegan que sea un derecho y abogan por abolirlo, y el PP se ha opuesto.

Antes de entrar en el meollo debemos tener claras varias cuestiones. La primera es el concepto de derecho subjetivo. Un derecho subjetivo es un arma que nos otorga la ley para defender un bien jurídico (vida, libertad, integridad física…) que nos pertenece. El derecho subjetivo está integrado por facultades concretas, que son posibilidades de exigir a los demás acciones u omisiones a nuestro favor (que nadie se cuele en mi casa sin mi permiso, que el Estado me cure si enfermo, que se me proporcione una educación pública de calidad, que nadie me agreda….). Y esas facultades son, por su propia naturaleza, exigibles ante los tribunales, encargados de proteger el contenido de todo derecho subjetivo. Un derecho subjetivo no reivindicable judicialmente es, en la práctica, una pistola sin gatillo. O un camelo, o una burla a su titular, porque no le permite accionar para proteger el bien jurídico que el Estado le reconoce, de modo que cualquiera puede vulnerárselo alegremente.

La Constitución reconoce auténticos derechos subjetivos (los derechos fundamentales) y otros «derechos» que en realidad son camelos. Los derechos fundamentales, ubicados en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la CE, son reivindicables ante el Tribunal Constitucional (TC en adelante) mediante el recurso de amparo por cualquier ciudadano si se le violan, y básicamente coinciden con el clásico catálogo de derechos civiles y políticos (reunión, manifestación, libertad religiosa, inviolabilidad del domicilio, participación política, libertad de expresión, vida, integridad física y moral…). Cierto es que para acudir al TC tienes que agotar previamente todas las instancias judiciales ordinarias, y que las probabilidades de que consideren interesante tu recurso y con ello lo admitan a trámite son de menos del 1% (pues el TC solamente admite a trámite los recursos que tengan «especial transcendencia constitucional, que para ellos es básicamente que el caso que les planteas sea novedoso y original, o que afecte a muchísima gente aparte de ti). Pero algo es algo.

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