Opinión Vuelva usted mañana

Tsevan Rabtan: Una historia negra

El 26 de julio de 1994 Banesto presentó una querella contra los tres accionistas de un grupo de empresas que debían más de 600 millones de pesetas al banco, ante la negativa de los accionistas a garantizar personalmente la deuda. Este tipo de querellas tiene un nombre entre los abogados, “querella catalana”, y es aquélla que se presenta para asustar. En su versión menos reprobable equivale a calificar hechos ciertos como delictivos cuando presumiblemente no lo son. En su peor versión equivale a denunciar hechos falsos como auténticos. Esta querella pertenece a las del segundo grupo. Basándose en hechos falsos, los representantes del banco, entre ellos el presidente de su consejo de administración, el señor Alfredo Sáenz, la interponen para lograr cobrar las deudas. También conocerán y consentirán esas personas las ampliaciones de querella en las que se narraban otros hechos supuestamente delictivos. En septiembre de 1994, durante un permiso del juez titular, el juez sustituto, Luis Pascual Estevill, tras la ratificación del querellante (se trata de un trámite sin más), citó a los querellados a declarar para dos días más tarde y, sin la presencia del fiscal, ordenó su ingreso en prisión y el embargo de sus bienes por importe de 750 millones de pesetas (los querellados avalaron esa cantidad). Dos años más tarde, ese juez fue condenado por el Tribunal Supremo como autor de un delito continuado de prevaricación y de dos delitos de detención ilegal. Estos hechos dieron lugar a un procedimiento por el que, catorce años después, Alfredo Sáenz y otras personas resultarían condenadas, como autores de un delito de acusación y denuncia falsa, a una pena de seis meses de prisión. En esa sentencia se rebajaba la pena de manera muy importante (dos grados) al considerarse que habían existido dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento. Y fue parcialmente ratificada por otra posterior del Tribunal Supremo que rebajó la pena de seis a tres meses por el doble juego de excluir la continuidad delictiva (lo que habría implicado que la pena fuera sólo de multa), a la vez que la aplicación de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas se reducía de dos grados a uno. Es decir, la decisión del Tribunal Supremo favorecía en un punto a los acusados, pero les perjudicaba en otro. Esa sentencia implicaba una reducción de la pena de prisión (que no se iba a cumplir), pero con la inclusión de una pena accesoria de “suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras” para Alfredo Sáenz, durante el tiempo de la condena. La sentencia está recurrida ante el Tribunal Constitucional. Todo lo que afirmo en este párrafo lo afirmo como hechos porque así lo dice el Tribunal Supremo.

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2 comentarios

  1. Excelente artículo, sí señor.

    (Tan solo creo que le quitaría el último párrafo, y cambiaría un par de frases, pequeñeces como lo de ‘querella inconcreta’, en fin, para gustos..)

    El postre del magistrado, su indagación en el why, su desvergonzada intromisión en lo profundo de la convicción de otros… que son sus compañeros con los que comparten la mesa y el mantel. Digo que le habrían dado una hostia después de esto ¿se sabe?

    Repito, no creo que en este país se pueda leer algo semejante a su artículo. Extraordinaria síntesis de varias historias y procesos tremebundos (que a muchos, como al indultador, conviene olvidar). Y certero ojo clínico el suyo que, entre toda la hojarasca, viene a fijarnos en un solo párrafo del que el da el betún.

    Muy bueno, sí señor.

  2. Fenomenal Tse. Convertir un enmarañado proceso judicial español en un transparente guión de estilo americano.

    Aprovecho… Te has fijado en que las luces del fotochop son contrarias? :)

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