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Inteligencia artificial vs. propiedad intelectual

Inteligencia artificial vs. propiedad intelectual
Una ilustración creada con inteligencia artificial. Imagen: waycss5 / Freepik.

La IA ha supuesto el mayor reto para la propiedad intelectual en su historia. No sería descabellada una alianza final entre la industria cultural y los desarrolladores de estos programas. Como siempre, serán los autores los grandes perjudicados.

Según nos señala el programa de inteligencia artificial de Microsoft Copilot, «La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se centra en crear sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana. Esto incluye habilidades como el aprendizaje, el razonamiento, la percepción, la comprensión del lenguaje y la toma de decisiones».

Estamos hablando de algo que lleva mucho tiempo entre nosotros, pero que un hecho concreto, el lanzamiento de ChatGPT por parte de la empresa norteamericana OpenAI a finales de noviembre de 2022, ha supuesto una auténtica revolución no solo en el acceso al conocimiento, sino también en la asistencia para la elaboración de tareas que antes estaban reservadas a la inteligencia humana, como la traducción de un texto, elaboración de un dibujo, la composición de una canción o la realización de una obra audiovisual.

Lo más importante del nombre ChatGPT son sus tres últimas letras, que significan Generative Pre-trained Transformer, es decir, la posibilidad de generar un contenido completamente nuevo a través de la transformación de elementos previos situados en una base de datos (de ahí la denominación de inteligencia artificial generativa).

Esas tres palabras son el quid de la cuestión de la inteligencia artificial (en adelante IA), pues implica la previa existencia de una gigantesca base de datos de obras y conocimientos que, mediante un programa informático y previas instrucciones más o menos complejas por nuestra parte, puede crear contenidos, por así decir, originales.

La IA viene a dar respuesta a la gestión del llamado Big Data, consistente en la recopilación, almacenamiento y gestión de gran cantidad de información y que ahora puede ser utilizada imitando unas habilidades humanas que serían imposible gestionar por una sola persona, y encima aprendiendo continuamente.

Como es lógico, el lanzamiento de los programas de IA a finales del 2022 supuso una bendición para mucha gente, empezando por los estudiantes, que con un clic podían hacer un trabajo escolar o universitario en pocos segundos, y un desafío para sus profesores, que nunca sabrán si ese trabajo estaba realizado por esa persona o había sido efectuado de manera automática.

Pero los problemas, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, empezaron a ser de gran calado desde el primer momento ya que, si para que funcione un programa de IA hace falta que se este se nutra de obras que ya están en una gigantesca base de datos y esas obras, como resultado del programa, se ven transformadas, se supone que esto tendrá consecuencias sobre los derechos de los autores de dichas obras preexistentes.

Para ello hemos de partir de la base de la existencia de un tipo especial de propiedad, llamada la propiedad intelectual, que es aquella que recae sobre obras literarias, científicas y artísticas que incluyen los libros, las composiciones musicales, las obras audiovisuales, las interpretaciones de artistas, derechos de productores audiovisuales, discográficas, etc., y que otorgan a sus autores, productores y artistas una serie de derechos exclusivos a la explotación de la obra, más una serie de derechos morales en el caso de los autores.

Exclusividad significa que nadie puede usar ese tipo de propiedad sin permiso, lo cual plantea la primera cuestión a delimitar: ¿quién ha autorizado que obras sujetas al derecho de autor terminen en una gran base de datos para ser utilizadas por un programa de inteligencia artificial? Y más aún, ¿quién ha dado permiso para que, usando, por ejemplo, la voz de un cantante y el estilo de un compositor, se cree una obra musical basada en estos dos elementos?

A principios de 2024 saltó la noticia de una canción que se hizo viral, titulada «Heart On My Sleeve», interpretada a dúo por Drake y The Weeknd, que alcanzó de inmediato millones de reproducciones en Spotify y TiKTok y que resultó haber sido creada en realidad por un desconocido mediante un programa de IA. En abril de 2024, grandes nombres del mundo de la música como Stevie Wonder, Lola Índigo, Juanes, Katy Perry o Raphael firmaron un manifiesto en contra de la vulneración de sus derechos por parte de programas de IA, y, en junio de 2024, la prensa se hizo eco de la demanda que las grandes discográficas (Sony, Universal y Warner) habían interpuesto contra las empresas de inteligencia artificial  Suno y Udio, que según la industria «amenazan con desplazar el genuino arte humano que se encuentra en en el corazón de la protección de los derechos de autor». Pocos meses antes, el New York Times interponía una demanda contra OpenAI y Microsoft alegando que los chatbots de estas empresas se entrenaban con millones de artículos del periódico sin permiso, y en agosto de 2024 también se conoció que se había interpuesto una demanda colectiva por parte de youtubers en Estados Unidos contra OpenAI por usar sus vídeos para entrenar los modelos de lenguaje de IA.

Por lo que respecta a nuestro país, la situación es bastante confusa y desconocida. Aunque la Ley de Propiedad Intelectual no ha sido modificada al respecto, en el año 2021 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, en el que, entre otras muchas cosas que nada tienen que ver con la IA, se incorporaba un peligrosísimo artículo 67 señalando que «No será precisa la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para las reproducciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima realizadas con fines de minería de textos y datos».

Y para más intranquilidad de los autores y titulares de derechos, el artículo 70 señalaba que «No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales».

Dichos artículos, contrarios a los más elementales principios de la propiedad intelectual, certifican su muerte en España, dando carta blanca a las empresas de IA, al menos hasta que sea declarado ilegal por algún tribunal nacional o de la Unión Europea, y todo ello sin que los autores se hayan dado cuenta.

Por su parte, la Unión Europea dictó en julio de 2024 el famoso Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). No hemos de olvidar que este reglamento, aunque tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de agosto de 2024, en realidad solo será aplicable desde el 2 de agosto de 2026, y afectará a todos los proveedores de IA, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión Europea o en un tercer país. No obstante, de una manera muy peligrosa, el reglamento no se aplicará a los sistemas de IA que se utilicen con fines de defensa o de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo estas actividades.

Dicho reglamento es marcadamente deficiente en cuanto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, pues únicamente se menciona de manera genérica en determinados artículos la «necesidad de observar y proteger los derechos de propiedad intelectual» (Arts. 26.6; 52.6; 53.1.b); 78.1. a) o Anexo VII 4.5.

Por su parte el artículo 53.1 c) señala que «los proveedores de modelos de IA de uso general establecerán directrices para cumplir el derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, y en particular, para detectar y cumplir, por ejemplo, a través de tecnologías punta, una reserva de derechos expresada de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790». Por ello se remite a la directiva que erróneamente ha sido transpuesta a España y hemos comentado anteriormente.

La segunda pregunta que nos hemos de plantear trata de la posibilidad de que las obras creadas bajo programas de inteligencia artificial generen derechos de propiedad intelectual.

Ahí nos encontramos con una gran barrera para admitir la autoría de este tipo de creaciones, ya que el artículo 5 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual española señala que «Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». Es el carácter no humano de la creación (pues la desarrolla el propio programa de IA) lo que, en principio, rechazaría cualquier atribución de autoría, y por consiguiente de los derechos de propiedad intelectual.

Y en ese sentido se han ido manifestando distintas resoluciones principalmente de Estados Unidos, entre las que hemos de destacar las que se corresponden con el rechazo de la Oficina del Copyright para inscribir obras creadas con inteligencia artificial, pues en el ya lejano (pero cercano) 2022 se negó a inscribir el registro de una imagen creada bajo un programa de IA argumentando que era un presupuesto esencial que el autor fuese una persona natural, y basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos tan lejana como del año 1954, donde ya se dejaba claro que la protección se otorga a la expresión original de las ideas del autor y no a la idea en sí misma, por lo que ni siquiera las instrucciones que se dan a la máquina podrían ser interpretadas como autoría.

Sin embargo, en otros casos, como en aquel donde se intentó registrar un cómic en los que el texto era original del autor, pero las ilustraciones estaban generadas bajo IA, se decidió aceptar el registro, pero solo de la parte creada por un humano (caso Zarya of de Dawn)

Finalmente el US Copyright Office ha creado una guía (Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence, publicada en marzo de 2023) con directrices para el posible registro de obras creadas por IA, donde se señala que únicamente las contribuciones personales a una obra generada por IA pueden reclamar derechos de autor al ser necesario el carácter humano y, en caso de que se intente el registro de una obra, se habrá de identificar esa parte.

Por su parte, en España, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid rechazó en marzo de 2023 el registro de una novela cuyo mismo título presumía de ser la primera novela escrita por una IA.

Entonces, ¿qué sucede con una obra creada por inteligencia artificial? Pues que, al no estar protegida por los derechos de autor, podrá ser usada y transformada por cualquiera sin necesidad de pedir permiso a quien la divulgó, al menos en aquella parte de la obra que no haya sido creada por un humano, por eso hay que poner sobre aviso a autores, editores, ilustradores, compositores, etc., que usan sus obras.

Y por último, tanto los creadores como los licenciatarios de derechos, deberán tomar las correspondientes medidas (que sí existen) para que las empresas de inteligencia artificial no incluyan en sus bases de datos a obras con derechos y, a su vez, deberán asegurarse de que las obras que los autores les presenten no hayan sido creadas por estos programas, pues entonces la exclusividad de los derechos no se podrá defender.

En conclusión, podemos decir que la IA ha supuesto el mayor reto para la propiedad intelectual en su historia, permitiendo la creación de obras de un modo sencillo de manera automática y donde, al final, no sería descabellada una alianza final entre la industria cultural y los desarrolladores de estos programas al objeto autorizar un uso generalizado de obras a cambio de un pago y el reconocimiento de la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre las obras creadas de modo no humano. Como siempre, serán los autores los grandes perjudicados.

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9 Comentarios

  1. Mosen Martínez

    “Para ello hemos de partir de la base de la existencia de un tipo especial de propiedad, llamada la propiedad intelectual, que es aquella que recae sobre obras literarias, científicas y artísticas que incluyen los libros, las composiciones musicales, las obras audiovisuales, las interpretaciones de artistas, derechos de productores audiovisuales, discográficas, etc., y que otorgan a sus autores, productores y artistas una serie de derechos exclusivos a la explotación de la obra, más una serie de derechos morales en el caso de los autores.”
    Curioso que se incluyan “obras…científicas” pero que en la lista de obras no se incluya ninguna científica. ¿Será porque en realidad no gozan de ningún derecho? ¿O es que acaso gozan de algún derecho, incluidos los derechos morales, científicos como Einstein o Watson, Crick, Wilkins y Franklin?
    “Exclusividad significa que nadie puede usar ese tipo de propiedad sin permiso, lo cual plantea la primera cuestión a delimitar: ¿quién ha autorizado que obras sujetas al derecho de autor terminen en una gran base de datos para ser utilizadas por un programa de inteligencia artificial?”
    ¿Quién ha autorizado a la NASA a que utilice las ecuaciones de Newton para lanzar naves al espacio? ¿Quién ha autorizado a Apple o NVidia a utilizar las ecuaciones de Schrödinger para diseñar sus chips?
    “Pocos meses antes, el New York Times interponía una demanda contra OpenAI y Microsoft alegando que los chatbots de estas empresas se entrenaban con millones de artículos del periódico sin permiso…”
    ¿Piden permiso para enseñar a sus alumnos las escuelas de escritura, de periodismo o de escritores de guiones a los autores de los que se nutren?
    Para terminar: hoy en día, el 90% de las canciones que se interpretan, de las novelas que se publican o de los guiones que se filman, con o sin IA, son puro plagio (habrán notado que me resisto a decir “componen (canciones)” o “escriben (novelas y guiones)”). Que los autores de esas cancioncillas, esas malas novelas o esos pésimos guiones, repletas y repletos de lugares comunes utilizados mil veces (a veces casi copia literal de obras anteriores) gocen de derechos de autor no es más que una broma pesada.

  2. Jordi_BCN

    El típico artículo que mira el dedo en vez de la Luna. El copyright, tal como existe desde hace más o menos siglo y medio, tiene los años contados. Evidentemente un libro, un cuadro, una pieza de música, o cualquier otro soporte físico, seguirá teniendo sus tarifas para su adquisición, exhibición o reproducción en un lugar público. Pero en el mundo digital eso es harina de otro costal, y más aún en lo que concierne a la IA y lo que el artículo plantea. ¿Tiene OpenAI que pagar derechos de autor al NYT por leer y usar sus artículos, pero no las centenares de escuelas de periodismo, por hacer exactamente lo mismo? ¿Tiene que pagar derechos de autor a los propietarios de derechos sobre una obra pictórica, o musical, por crear obras «al modo de» los pintores o músicos de los cuales se reclaman los derechos, cuando la casi totalidad de pintores y músicos han creado sus obras empapándose de las obras de artistas anteriores, a cuyos albaceas de derechos nunca pagaron nada? La única diferencia es cuantitativa. Velázquez no vio toda la obra de Rubens, Tiziano o Tintoretto, pero la IA sí «ve» toda la obra de Velázquez. Beethoven seguramente no tuvo acceso a toda la obra de Haydn y Haendel, pero la IA sí «oye» (para ser más exactos «lee») toda la obra de Beethoven. La IA no casa bien con mantener paradigmas del presente basados en el pasado. Es difícil, lo saben los millones de empleados cualificados que ven peligrar sus puestos de trabajo a medio plazo, pero lo que hay que hacer es cambiar los paradigmas. Lo dijo Bob Dylan: «don’t criticize
    what you can’t understand», en lugar de eso «try to change your mind».

    • «Beethoven seguramente no tuvo acceso a toda la obra de Haydn y Haendel, pero la IA sí «oye» (para ser más exactos «lee») toda la obra de Beethoven.» A pesar de lo cual es incapaz de escribir 10 segundos de bella música. Lo único que sabe hacer es una sopa sonora «al estilo de» pero sin una bella melodía. La AI no podrá nunca escribir un bello poema, una gran novela, ni siquiera un buen aforismo, por la simple razón de que no sabe lo que es la Belleza, porque la Belleza no se puede codificar. Para escribir el «Erbarme dich» de la Pasión según san Mateo de Bach, hay que tener el cerebro de Bach, la fe de Bach y la sabiduría musical de Bach.

      • Jordi_BCN

        Leí hace cerca de 5 años un libro -Programados para crear. Cómo está aprendiendo a escribir, pintar y pensar la inteligencia artificial ,(Acantilado, 2020)- que hablaba sobre componer música de Bach. No recordaba que la IA en concreto, así que le ha preguntado a ChatGPT. Esta es su respuesta:

        «El sistema de IA al que te refieres probablemente es DeepBach, desarrollado por investigadores del Laboratorio de Ciencias de la Computación de la École Polytechnique en Francia. DeepBach es una red neuronal diseñada específicamente para componer música en el estilo de Johann Sebastian Bach, particularmente corales.

        Lo notable de DeepBach es que utiliza un modelo basado en aprendizaje supervisado y redes neuronales recurrentes (RNNs) y convolucionales (CNNs). Entrenaron el modelo utilizando cientos de corales de Bach y lograron generar música tan convincente que, en pruebas a ciegas, incluso expertos en música no pudieron distinguir consistentemente si las composiciones eran del propio Bach o de la IA, acertando en promedio menos del 50% de las veces.»

        Y esta IA es de 2018, cuatro años antes del boom de las IA’s generativas. Por otra parte dices que «la Belleza no se puede codificar», efectivamente, lo que es bello para mí para ti puede ser un adefesio, y ciertamente las IA’s no codifican nada, ni siquiera estás codificadas al uso de los sistemas informáticos»tradicionales». Las IA’s descubren patrones en textos, imágenes, sonidos y aprenden a generar los textos, imágenes y sonidos que les pidamos. Los músicos «cultos», hasta el Romanticismo, hacían lo mismo. Desde entonces manda el creador, no quien pide y paga. No sabemos si la IA llegará a crear «de motu propio», pero no lo descartaría. Ah, y la IA ya gana concursos de fotografía y de poesía, y quizá de otras artes de las que no tengo noticia.

        • Los corales son las piezas más breves, codificadas y sencillas de componer de la obra de Bach. Yo, que vivo en Francia y me intereso mucho por Bach y bastante por la IA, nunca he oído hablar de ese «DeepBach» francés, pero espero con mucha impaciencia (aunque sentado) que nos componga otro «Clave bien temperado» genial como el de nuestro amigo Juan Sebastián.

          El problema de la IA es que, desgraciadamente para ella, la inspiración existe, como todos los creadores lo saben (aunque lo llamen de maneras diferentes). No basta combinar sonidos o palabras para encontrar bellas melodías o bellos versos. Hace falta algo más a lo que las máquinas no tendrán nunca acceso.

          Dices que la IA gana concursos de poesía. A mí los ensayos que he hecho con el ChatGPT sobre poesía (como digo más abajo) me han dado resultados catastróficos. No sabiendo en absoluto lo que es la poesía, ese programa es totalmente incapaz de acercarse ni siquiera a la poesía mediocre. Por no sabe no sabe ni algo tan sencillo como medir versos.

  3. MacNaughton

    Estoy de acuerdo con el autor, aunque no queda claro aun el alcance del AI realmente, sigo como muchos escéptico de sus posibilidades , y una vez pasada la moda creo que igual queda como el cubo de Rubic, por lo menos en cuanto al mundo de letras. Un trabajo de investigación de la Universidad de Glasgow de hace poco se llama «ChatGPT Is Bullshit», solo lo he mirado por encima, pero desde luego lo es para mi.

    Es tan imposible que AI traduzca un texto bien que escriba una novela legible, el lenguaje es demasiado complejo. Existen cosas como la polisemia (varios significados expresados por la misma palabra) y la colocación (en sentido lingüístico, el efecto combinatorio de nombres con adverbios / adjetivos que suena bien y se considera correcto), el juego de palabras, la ironía, el chiste, y el tono, y muchos más conceptos lingüísticos altisonantes, todos los cuales ellos hacen imposible una traducción fiel y estilísticamente aceptable a través de la IA.

    Penemos en una palabra tan frecuente como «afección» (por recientemente consultada) que tiene por lo menos tres significados distintos: 1) enfermedad 2) cariño 3) falta de naturalidad. En inglés (illness / affection / affectation). El Chat no sabe distinguir entre aquellas tres acepciones para traducirla al inglés. de forma acertada, se hace un lío…

    Y si no sabe distinguir es porque el el modelo de AI que han lanzado no es inteligente. ChatGPT no lee, por tanto, no entiende el texto, tiene una capacidad predictiva basada en probabilidades pero no hay confundir eso con leer un texto. El traductor, como han comentado otros, es sobre el lector más riguroso que hay.

    En cuanto a los comentarios sobre la originalidad, el modelo clásico de los artes durante siglos se basaba en la imitación, no la originalidad. Es el Romanticismo a partir de más o menos 1815 que asocia el artista con la originalidad y crea el culto de «el artista atormentado / genio» que hasta cierto punto sigue hasta hoy en día; en su día era una reacción a «la edad de la razón» de la Ilustración que había acabado con la carnicería de «reino de terror»· de Robespierre…

    El copyright y su protección (limitado a 70/80 años después de la muerte del autor) en los artes es necesario porque sin ello no habrá editoriales para sacar libros ni productoras para rodar peliculas etc etc. El científico suele trabajar para una institución, sea pública o privada, que financia sus investigaciones. Ambos, en todo caso, benefician la humanidad yen ciertos casos hacen que la vida valga la pena…

    • Muy de acuerdo contigo. Como siempre que aparece algo nuevo, se exagera mucho su alcance. La AI traduce bien y escribe (o plagia) bien textos simples sobre temas simples o complejos pero muy codificados (como el Derecho o la filosofía). En cuestiones de creación, la AI es muy mediocre o incluso nula. Ayer con el ChatGPT me divertí mucho haciéndole traducir poemas de Saint-John Perse (uno de los poetas franceses más difíciles que hay) al español. El resultado es calamitoso, por la sencilla razón de que no entiende la poesía. Cuando se le pide que escriba un soneto, el resultado es cómico (una mala mezcla de falsos versos decimonónicos, ridículos y mal medidos). Ni siquiera es capaz de escribir un alejandrino correcto. Si se le piden aforismos sobre el amor, copia los que encuentra en internet anteriores al siglo XX (¿por miedo a procesos si plagia a autores vivos?). Si se le pide que nos cuente un chiste, los que cuenta son malísimos. Si se le pide que nos hable seriamente de la mística renana, saca un texto wikipediano que no enseña nada a quien sabe algo del tema y que sólo puede ser útil a los estudiantes de instituto. Y así todo… Hace un año que no «jugaba» con el ChatGPT y no he visto en ese tiempo que haya mejorado mucho, como se lee por todas partes en la prensa.

      • MacNaughton

        Gracias, Pablo, estoy de acuerdo con tus entradas (y la tesis del autor).

        Tal vez la AI puede servir para procesar datos por ejemplo, o cosas por el estilo, pero lo que es la creación lo veo totalmente inservible, y incluyo la traducción por supuesto en eso…

        …otra palabra que acabo de ver, «confiado» hoy, que significa tanto «presumido» como «crédulo», dos significados bien distintos, casi opuestos, en inglés «confident» and «gullible» (o bien «credulous»)… luego hay una tercera acepción en español que se podría traducir como «conceited» o «over confident»… como siempre con la traducción / lectura, todo depende del contexto…

        Luego hay el caso famoso en inglés que comentaba John Banville por aquí hace unos meses, el verbo «to cleave» en inglés, que significa tanto «partir en dos» como «adherirse a algo»…

        Es que la lengua cambia con el tiempo y va acumulando capas de significados (y además resonancias) a lo largo de los siglos…

        Eso es, siglos y siglos de seres humanos hablando el español y el inglés, eso es nuestra herencia del pasado, dos idiomas con una riqueza que resulta inagotable para lo que dura una vida human, para que nos vengan contando la milonga estos geeks presumidos de que una maquina pueda aprender todo aquello al meterle muchos datos… Ni los significados los controla, mucho menos las resonancias o matices…

        Al no ser que inventen un bicho que realmente lee, que conlleva memoria y experiencia, nunca puede llegar a traducir bien ni Deep ni AI bien, lo cual no va a impedir que mucha gente vaya a utilizar AI y la traducción automática, a pesar de que hoy por hoy garantiza múltiples errores muy básicos, y de paso dejando un sector ya por si muy precario aun más inviable…

        Realmente, habría que hacer otra cosa para no acabar en la calle pidiendo limosnas, pero… ¿Qué hacer con 30 años de español metido en la cabeza como tengo yo? ¿Adonde voy yo con eso?

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