“Existen tantas leyes, que nadie puede estar seguro de no ser colgado” (Anónimo)
Desde el Código de Ur-Nammu hasta la legislación de los paraísos fiscales, desde las Leyes de Eshnunna hasta el cabello de Javier Nart, el Derecho ha perpetrado tantos disparates y oscilado en tantas direcciones como cualquier otra rama del saber. O incluso más. Varias generaciones de juristas llevan mucho tiempo elaborando gruesos volúmenes que tratan de explicar los aspectos sociológicos, históricos o políticos que subyacen en el ordenamiento jurídico de cada una de las culturas que pueblan la historia. El propósito de este artículo es mucho más banal: rescatar algunas curiosidades que el ser humano ha ido dejando a través de los siglos. Comencemos por el principio.
Los sistemas penales de los pueblos de la Antigüedad tuvieron su inspiración en un principio de naturaleza muy primaria: es el conocido como ley del talión. Su formulación más completa, aplicable como fuente de derecho directa al pueblo hebreo, se encuentra en Éxodo, 21: 24-25: “Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, marca candente por marca candente, herida por herida, golpe por golpe”. Esta justicia retributiva de lógica aparentemente inapelable podía dar lugar a situaciones rayanas en el absurdo. Así, el Código de Hammurabi, en su ley 230, prescribía que si una casa se derrumbaba, matando al hijo del propietario, habría de compensarse esa muerte matando a su vez al hijo del arquitecto. El hecho de que el hijo del arquitecto fuese completamente ajeno al resultado dañoso no revestía gran importancia, a juicio del legislador. En otras ocasiones, es cierto, la aplicación del talión se llevaba a cabo con mucha mayor laxitud; el propio Código contemplaba la muerte como represalia a una serie de delitos, entre los que se contaban el rapto, el estupro, el adulterio, el incesto, la “cobardía en combate” o —esto parecía contrariar mucho al rey de Babilonia— la adulteración de la cerveza. Y es que contrariar al rey solía acarrear consecuencias imprevisibles en casi todas las épocas y culturas. La legislación penal inca, a todas luces poco afecta a los principios de tipicidad y de seguridad jurídica, consignaba como uno de sus delitos la no demasiado precisa figura de “irritar al Inca”. Claro está que, oscilando los castigos precolombinos entre la pena de muerte y “pellizcar una oreja”, el irritador podía albergar cierta esperanza de no salir muy mal parado.
En general, las leyes de las primeras civilizaciones desarrollaron una gran querencia por los castigos corporales. En Egipto, el Decreto de Horemheb imponía a los funcionarios corruptos una pena de cien bastonazos y —seguramente en base a alguna lógica que se nos escapa— la amputación de la nariz. Idéntica amputación se contemplaba en la antigua China, si bien con la salvedad de que sus leyes acogían entre las circunstancias eximentes de responsabilidad penal las de “ser aficionado al dinero” o “verse presionado uno por discursos de mujeres”. Con lo cual este sabio pueblo daba, una vez más, cumplida muestra de su conocimiento de las flaquezas del alma humana. A pesar del alto grado de evolución de su Derecho, tampoco en Roma eran extraños los castigos pintorescos. Uno de los más llamativos era la “insaculación con animales execrables” o poena cullei. Su ejecución no resultaba quizá tan sofisticada como su nombre pueda llevar a suponer: consistía en coger al condenado, meterlo en un saco junto con un perro, un gallo, una víbora y un mono (¿?) y arrojar a la bulliciosa camarilla al río más cercano. Más expeditivo era el derrocamiento previsto para los testigos perjuros, a los que simplemente se despeñaba desde lo alto de la Roca Tarpeya. Ha de tenerse en cuenta que en Roma el perjurio no era cosa baladí; el ceremonial requería que los testigos jurasen por sus testículos, esto es, que se palpasen los genitales a modo de prueba y garantía de que lo que iban a decir era la verdad. Como puede apreciarse, el parecido fonético entre ambas palabras, testigo (testis) y testículo (testis más el diminutivo culus, pequeño testigo), no es simplemente casual. Tal vez para evitar ofuscaciones que podían llegar a ser fatales, la ley 69 del Libro Octavo de las Leyes de Manú, elaboradas en la India alrededor del siglo III a. C, prohibía citar como testigos a los actores, a los estudiantes, a los locos, a los ancianos, a los hambrientos, a los ladrones y —oh, la la!— a los enamorados.
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La razón de la amputación de nariz que nombra arriba era que de esa manera a los conciudadanos del malvado delincuente, y a la gente en general, les resultaba fácil identificar a los malos y facilitaba el acto de señalarlos con el dedo y murmurar.
Esta tendencia a cortar narices, además, trajo innovaciones en cirugía estética tales como la rinoplastia con colgajo de brazo, http://k13.kn3.net/taringa/8/5/1/6/2/7/8/antares567/040.jpg , que más adelante se usaría también en justadores desnarigados.
La denostada «ley del talión» fue en realidad la primera ley humanitaria de la historia. Persiguiendo acabar con la desproporción en la respuesta de los ofendidos o sus familias (imperando la «justicia privada») establecía que no se podía tomar mas que un ojo por un ojo, o un diente por un diente. Condenando a quienes por una ofensa menor tomaban mayor retribución esa forma de justicia.
Totalmente de acuerdo contigo, Fernando. La ley del Talión, al igual que leyes similares en otras culturas, buscaban acabar con las venganzas de sangre entre los clanes poderosos que desestabilizaban a las sociedades primitiva y, al menos en teoría, evitar los abusos de dichos clanes sobre los menos favorecidos, que no podían ni soñar con vengarse de sus agresores si estos pertenecían a la clase dominante.
Con lo que ha evolucionado el derecho, resulta curioso que, a mi corto entender, las relaciones con el poder hayan quedado estancadas antes de la ley del Talión:
«evitar los abusos de dichos clanes sobre los menos favorecidos, que no podían ni soñar con vengarse de sus agresores si estos pertenecían a la clase dominante.»
En analogía, la clase dominante hoy, sería el Estado, la clase política o las multinacionales.
El título más justo sería incluyendo el derecho penal, porque es del que el autor desentraña anecdotas. Por un lado, un artículo curioso, lúdico y estudiado. Por otro, se olvida decir que el derecho es mucho más que un acto delictivo y su consiguiente pena
Brillante.
me ha gustado mucho lo del proceso de los ratones y te agradecería infinito la cita de la fuente de la que has bebido. respecto a la ordalía, me parece que la cosa fue más seria y que tenía que ver no tanto con salir indemne de la prueba como con el estudio de los procesos de curación. la idea es que la cicatrización, la celeridad, las formas adoptadas por la infección, etc. podían funcionar como una especie de oráculo. en cualquier caso venía a ser aplicada a falta de testimonios fidedignos y como mal menor
Gracias a todos por los comentarios. Le doy la razón, Paco: es cierto que el Derecho es mucho más que acción-sanción, pero este artículo pretende solo abordarlo desde la optica más ligera. Para nuestra desgracia, la servidumbre de luces y vistas, el contrato de sociedad o el procedimiento de expropiación forzosa no son tan entretenidos. Buenas aportaciones las de Fernando y Ganorabako: muy cierto lo que comentan. La denuncia contra los ratones de campo la recoge originalmente el libro «Historia de la estupidez humana», de István Rath-Vegh. Yo la he tomado de «Historias de la Historia», de Carlos Fisas, que en uno de sus capítulos recopila varios procesos contra animales.
Impresionante trabajo de documentación y muy brillante.
A mi me gusta del Código de Hammurabi la parte de las imprecaciones, en la que Hammurabi desea a los que no le tengan el debido respeto, entre otros muchos males, que les salga daño en el pene:
«Que la divina Ninkarrak, Hija de Anum, que intercede por mi bien en el Ekur, haga salir en sus miembros [viriles] grave enfermedad, un mal demoníaco, un bubón doloroso que no se aplaque, cuya naturaleza ignore el médico, que no pueda calmar con vendajes y que, como el mordisco de la muerte, no se lo pueda arrancar, para que, hasta que se le extinga la vida, no cese de llorar por su virilidad.»
1. La guasa del sermoncete de Alfonso X sobre la traición es que, de hecho, todos acabaron traicionándole.
2. La rareza sobre los motoristas criminales que deben llamar al sheriff, me suena parecido a lo de responder sobre si vas a cometer actos terroristas al entrar en EE.UU, lo cual sorprendentemente tiene sentido: De ese modo, si cometes un acto terrorista, en vez de quedar atado a la jurisdicción estatal la justicia federal puede solicitar entender de esa causa aludiendo que «mintió» al gobierno federal para cometer el crimen.
Supongo que con el tiempo la legislación habrá evolucionado para traspasarlo automáticamente, pero en su momento la pregunta era un modo del Gobierno federal de meterse en ese campo sin necesidad de aprobar leyes sobre el tema.
El dilema de Protágoras se resuelve conveniendo a priori el imperativo sobre el que se basará la sentencia. El dilema surge porque coexisten dos imperativos contradictorios a la hora de sentenciar; el pacto entre ambos y la competencia del Tribunal. La ventaja de Euathlos reside, por tanto, de su arbitrariedad a la hora de elegir ese imperativo. En caso de perder elige que sea el acuerdo verbal entre ambos el que funcione como útima norma a tener en cuenta. En caso de ganar, elige que sea la competencia del Tribunal. Se puede ver claramente la trampa de este ‘doble imperativo’ en la que se apoya el discípulo para, aparentemente, dar la impresión de que cualquier resultado le favorece. De ahí que cualquier contrato hoy en día contenga una cláusula por la que las partes se comprometen ‘a priori’ a reconocer la competencia de los Tribunales más allá de cualquier otro acuerdo verbal, o de otro tipo. Bertrand Rusell, que además de filósofo -y Nobel de Literatura-, era principalmente matemático, seguramente no habría impartido ninguna lección sin haber percibido al menos un 50% de los honorarios por adelantado.