Política y Economía

Clint Eastwood en el Tribunal Supremo

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Álvaro García Ortiz. Foto: Cordon Press.

Clint Eastwood probablemente no pensó en el Tribunal Supremo español cuando rodó Jurado n.º 2, pero el paralelismo es difícil de ignorar. No por la trama en sí, sino por la forma en que se construye una narrativa sostenida, en realidad, sobre un delicado entramado de inferencias, expectativas y sesgos.

La reciente condena del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos, anunciada casualmente el 20N (50º aniversario de la muerte de Franco), ha detonado un debate que trasciende su figura y nos lleva al corazón del sistema judicial. No trata solo sobre la responsabilidad penal de un alto cargo, sino sobre algo más: cómo se moldea la verdad cuando la evidencia directa no existe, y cómo los sesgos cognitivos pueden infiltrarse en las instituciones que deberían presumir de racionalidad.

Para situarnos brevemente, el origen del caso es la supuesta filtración de un correo del abogado de Alberto González Amador —casualmente, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso— en el que se admitía la comisión de unos delitos fiscales, y que según la acusación habría llegado a la prensa a través del fiscal general.

Ceguera selectiva

Este caso tiene un componente estructural que invita a una reflexión más amplia: la manera en que, según las circunstancias, el sistema decide cuándo mirar hacia otro lado y cuándo mirar con lupa.

En España, filtraciones de documentos, borradores de sentencias, diligencias, sumarios y comunicaciones internas entre tribunales y periodistas se producen prácticamente a diario. Nadie lo ignora. Es un fenómeno tan persistente que forma parte de nuestra cultura mediática y judicial.

Y, sin embargo, en este caso la supuesta filtración adquiere una gravedad inédita. Se activa el mecanismo judicial más severo, se designan investigadores, se despliegan unidades policiales especializadas, se registran despachos y se activa la vía penal con toda su maquinaria.

Sobre el papel, existe una doctrina jurisprudencial que permite explicar jurídicamente esta diferencia de trato, y es aquella según la cual no existe «igualdad en la ilegalidad». Esto significa que no se puede invocar que otros también incumplen la ley para pedir un trato equivalente. La justicia, en abstracto, trata de mantener su pureza conceptual; cada acto ilícito debe examinarse por sí mismo.

No obstante, como ciudadanos, no podemos evitar sentir cierta disonancia. Aunque legalmente esa doctrina se pueda llegar a justificar, sociológicamente resulta muy problemática porque transmite la idea de que la aplicación de la ley no es uniforme y que, por extensión, la justicia puede ser arbitraria. Significa que el sistema decide cuándo mirar y cuándo no mirar, cuándo convertir una filtración en un delito gravísimo y cuándo asumir que se trata solo de una práctica habitual que no merece ningún reproche penal.

La condena

El veredicto —anunciado en un pis pas al terminar el juicio, incluso antes de que la sentencia estuviera redactada— llegó sin argumentación, pero sabemos que no se sostiene sobre pruebas directas (porque no las había), sino sobre indicios. ¿Y qué es, en realidad, un indicio? Una señal ambigua, una sospecha poco concluyente que por sí sola no apunta de forma inmediata al culpable y que obliga a trazar un puente lógico entre hechos dispersos.

La prueba indiciaria no es una rareza ni un invento del Tribunal Supremo. La jurisprudencia la admite siempre que cumpla con ciertos estándares estrictos para no socavar la presunción de inocencia. Una condena solo debería ser posible cuando los indicios, en su conjunto, conducen a una única conclusión razonable —la culpabilidad— y no admiten explicaciones alternativas plausibles. Dicho de otro modo: solo cabe una condena cuando los jueces alcanzan la convicción de que no queda margen para una duda razonable.

La cuestión, por tanto, no es si los indicios pueden tener validez —y pueden tenerla—, sino cómo se reunieron, qué posibles líneas de investigación quedaron fuera y con qué solidez se argumentó que la filtración debía atribuirse a un único sospechoso.

Durante el juicio, agentes de la Guardia Civil admitieron que, aunque decenas de personas tenían acceso al célebre correo filtrado que dio origen a todo el proceso, solo una fue investigada, el propio fiscal general. ¿La razón? Su posición jerárquica en la Fiscalía.

Es decir, desde el primer momento, igual que sucede en la película, la investigación se orientó hacia un único sospechoso y se obvió deliberadamente a otros posibles receptores del correo, aunque lo hubieran recibido antes que él.

Y este es el punto clave. Centrarse en un único sospechoso por su rol, sin descartar razonablemente a los demás, termina produciendo un mapa de indicios centrado solo donde se decide mirar, lo cual constituye un patrón clásico del sesgo de confirmación: seleccionar al investigado no por evidencias previas, sino por expectativas, por la narrativa implícita de que «si alguien pudo hacerlo, debió ser él».

De hecho, la focalización era tal que el Tribunal pasó por alto incluso los testimonios, bajo juramento, de una decena de periodistas que afirmaron haber conocido el pacto de autoinculpación de González Amador por fuentes ajenas al fiscal general.

La lógica del sesgo de confirmación, ampliamente estudiada por la psicología cognitiva, es sencilla:

1. Se elige al sospechoso por su cargo o situación.

2. Se investiga solo a ese sospechoso.

3. Se buscan pruebas que encajen en esa hipótesis.

4. Y los indicios obtenidos (inevitablemente centrados en él) se interpretan como confirmación de las creencias previas.

El sesgo de confirmación no necesita pruebas, necesita un sospechoso. En el derecho penal, sin embargo, la pregunta decisiva no es si algo pudo ocurrir, sino si quedó probado.

Cuando la narrativa se impone a los hechos

La película Jurado n.º 2 muestra con precisión cómo una historia plausible no necesariamente es la verdadera y retrata cómo una investigación puede alinearse no con la evidencia, sino con una expectativa: en ella, un hombre es acusado del asesinato de su pareja bajo la premisa estadística de que «si una mujer es asesinada, es probable que su pareja sea el autor del crimen».

En ese caso, tampoco hay evidencias directas que respalden una posible condena, pero sí una narrativa que parece encajar demasiado bien y una causa que debe cerrarse lo antes posible. Ese encaje narrativo (la comodidad del relato) es el veneno del sesgo de confirmación.

La película avanza mostrando cómo la investigación se construyó desde el sospechoso hacia los hechos y no desde los hechos hacia el sospechoso. Basta una discusión previa que sitúa al único sospechoso y pareja de la víctima cerca del lugar del crimen, un testigo que cree haberlo visto de lejos una noche de lluvia y una serie de impresiones vagas que, tomadas en conjunto, parecen señalarlo. Del mismo modo que en la causa del fiscal general se presentó el famoso borrado de mensajes como una pieza incriminatoria, todos estos indicios son fragmentos tan débiles que, en un sistema garantista, deberían resultar insuficientes para sostener una condena.

Es el mismo mecanismo que ha operado en la causa contra el fiscal general. En ambos casos, la pregunta central que debería guiar toda investigación se desplaza:

-De «¿qué hipótesis explican mejor los hechos?»

-A «¿cómo demostramos que este sospechoso es culpable?»

Por eso, mientras esperamos la sentencia completa, cabe preguntarse: ¿hemos asistido a la reconstrucción de unos hechos o a la construcción de un relato?

Lawfare Supremo

A este escenario se suma otro elemento estructural, que es la composición del Tribunal Supremo. Para alcanzar la cúspide judicial solo se llega mediante un proceso de nombramiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un órgano cuya composición se pacta en el Congreso y el Senado y que, en la práctica, reproduce el reparto político de turno.

Durante años, y no por casualidad, cuando los partidos progresistas ganaban las elecciones (y el PP las perdía), los bloqueos en la renovación del CGPJ han ido consolidando mayorías estables en el sector conservador de este órgano y, por extensión, en el propio Tribunal Supremo, lo que fue reconocido por el propio PP como una forma de controlar la sala Penal de este tribunal desde detrás, en un mensaje interno que también se filtró en su momento.

Por lo tanto, en un contexto donde la justicia no es tan independiente como debería, sino permeable a las dinámicas políticas coyunturales, tal vez lo más inquietante del caso no resida ni en la ausencia de pruebas directas ni en la estrechez de la investigación, sino en el resultado final del Tribunal: una fractura interna, una vez más, entre la mayoría de magistrados de perfil conservador y la minoría progresista, con dos votos particulares que ponen en duda que los indicios sean suficientes para atribuir de forma mínimamente fundada la filtración al investigado.

Cuando una filtración solo es delito si roza determinados intereses y cuando la interpretación de los mismos indicios depende de la sensibilidad política de quien los valora —como en Jurado n.º 2, donde los miembros del jurado se dividen según su psicología, biografía y sesgo inicial— la confianza en la neutralidad del proceso inevitablemente se dinamita porque vulnera los derechos fundamentales que protegen a la ciudadanía frente a la arbitrariedad.

El paralelismo con la ficción no es casual. Ambas historias muestran cómo los sesgos cognitivos condicionan el relato y la certeza jurídica se convierte en una forma de autoengaño. Pero si en Jurado n.º 2 el sesgo de confirmación responde más bien a un error humano, en el caso del fiscal general da la sensación de que el sesgo no es el origen de la historia, sino su coartada, ya que la investigación avanza no porque haya evidencias, sino porque se decidió de antemano quién debía aparecer como autor.

En un contexto marcado por otras tropelías recientes que ya han erosionado la credibilidad del sistema, este caso no solo compromete la presunción de inocencia, además proyecta un escenario en el que la idea de una verdad penal unívoca parece irrelevante y cuestiona la posibilidad misma de una justicia imparcial, ajena al activismo político.

Desde hace siglos, la justicia se representa con los ojos vendados no porque carezca de visión, sino para no dejarse influir y no ver aquello que pueda desviarla: el poder, la conveniencia o el prejuicio. Pero hay ocasiones en que los jueces parecen dejarse la venda puesta, no para protegerse de interferencias externas, sino de la propia evidencia, o de la falta de ella. Y cuando esto ocurre, una justicia que prefiere no mirar no es ciega, simplemente elige permanecer en la oscuridad.

Este caso revela, de nuevo, hasta qué punto nuestras instituciones siguen atravesadas por las sombras del franquismo, cuyas rémoras continúan presentes en estructuras e inercias que, cincuenta años después, creíamos haber superado.

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44 comentarios

  1. Buenos días:

    Considero que existen una serie de afirmaciones que el autor usa para sustentar su tesis que no son del todo correctas o, mejor dicho, precisas y pueden generar en el lector que no haya seguido el caso una impresión equivocada de los hechos:

    «el origen del caso es la supuesta filtración de un correo del abogado de Alberto González Amador» –> La filtración no es supuesta, la filtración se produjo. Otra cosa es quién lo hizo.

    «Y, sin embargo, en este caso la supuesta filtración adquiere una gravedad inédita.» –> Es que en este caso no estamos ante la filtración de «documentos, borradores de sentencias, diligencias, sumarios y comunicaciones internas entre tribunales y periodistas», sino a emails intercambiados entre la Defensa y la Fiscalía. Personalmente, no recuerdo ningún caso en los últimos veinte años en los que se hayan publicado las conversaciones entre las partes. Podríamos decir, por tanto, que la situación es también inédita…

    «Es decir, desde el primer momento, igual que sucede en la película, la investigación se orientó hacia un único sospechoso y se obvió deliberadamente a otros posibles receptores del correo, aunque lo hubieran recibido antes que él.» –> En realidad el investigado en un primer momento no fue el FGE. La Instrucción comenzó en el TSJM centrada en la Fiscalía Provincial y la Fiscal Superior de Madrid solo cuando hubo indicios racionales (a juicio de la instrucción) de la participación del FGE se trasladó la causa al TS. Eso explica por qué en el TS se investigó directamente al FGE, porque la fase instructora ya venía iniciada y practicadas numerosas diligencias.
    En cualquier caso, en el Derecho español no se puede investigar a todo el mundo por una posible relación con el delito, pues estaríamos ante una investigación prospectiva o inquisitiva. Como en cualquier delito, se investiga únicamente a las personas con quienes la causa guarda más relación. En este caso hay que recordar que el fiscal del caso relató las llamadas urgentes que recibió y las declaraciones de la fiscal provincial y la fiscal superior. En suma, es falso que se haya investigado al FGE únicamente por su posición jerárquica. Antes al contrario, previamente se investigó a algunos subordinados.

    Por lo demás, la perspectiva que ofrece es muy interesante y, sin duda, refleja una sospecha que tenemos muchos: la de que el Supremo ha preferido imponer su convicción real por encima de la prueba material de que disponía. No obstante, habrá que estar a la fundamentación del fallo para conocer en qué se han basado finalmente. No descartaría el uso de la autoría mediata, por ejemplo, para sustentar la condena.

    PD: Que se adelante el fallo antes de tener la fundamentación redactada no es algo excepcional. Es cierto que no es lo habitual, pero el TC lo hace con cierta frecuencia y en otros asuntos penales ha ocurrido (vg. La manada). Sospecho, además, que la necesidad de realizar un cambio de ponente ha influido en adelantar el fallo para evitar debates durante semanas sobre el porqué del cambio de ponente

    Felicidades por el artículo.

    Un cordial saludo.

    • Hola Jorge

      Realmente no es así como ocurrió la investigación. Recordemos: La querella de Gonzalez Amador sí iba dirigida desde un principio contra el Fiscal General del Estado, entre otros, porque no se investigaba la filtración sino la nota informativa que emitió el día 14 de marzo de 2024, y de la que el FGE se hizo responsable públicamente. El Supremo dijo que «aparentemente» no había reproche a la nota, porque entra dentro de sus funciones, pero cambió el objeto de la nota a la filtración. Y ahí sí que la investigación se centró en el entorno del FGE y principalemte en el mismo ( Con la tesis de la UCO del dominio del FGE sobre todas las actuaciones al ser un órgano jerçarquico) obviando que los periodistas llevaban publicando información desde antes que Alvaro García Ortiz tuviera acceso a los correos, que ellos mismos desmientieran que el FGE era la fuente, y que por ejemplo no se investigara otras posibles fuentes que los mismos periodistas señalaron: La tercera planta del edificio donde está la Fiscalía Superior de Madrid.

      Se ha avanzado en otros procesos penales, pero nunca en única instancia, solamente con recursos como en el caso de la Manda y los EREs donde los hechos probados son los que son y no se pueden cambiar.

      En fin, en lo ue sí estoy de acuerdo es que habrá que esperar la sentencia, porque a mi entender ha dado a una situación de indefensión, y más teniendo en cuenta la filtración de los propios magistrados del cambio de la ponencia en la sede de uno de los acusadores mientras estaban deliberando.

      Un saludo.

  2. Gracias por explicarlo.

    • Vaya ladrillaco…
      En el momento que el fiscal borra sus correos y su teléfono ya es culpable.

      • Julio César

        Después de leerte, menos mal que no existe la pena de muerte. PD el caso demuestra que querían quitárselo de en medio y se han buscado una excusa.

      • No.
        No lo es.
        De primero de derecho.
        Lo de llamar <> pues igual es que lo suyo no es leer.

  3. Voy a buscar las palomitas para asistir al pandemónium que se va a montar aquí en breve…

    • Louis Buñuelo

      Prefiero ver porno. ¿Usted, no…?

    • De Vergüenza ajena, el artículo. Cuando además aún no hay Sentencia. El Fiscal General sería el Feo, y Sánchez, el malo. Clint Eastwood sería Díaz Ayuso. Aquí lo único cierto es que Sánchez quiso atacar a la presidenta de la Comunidad de Madrid usando a su lacayo Fiscal General Sanchista, y le ha salido mal. Y la condena no es por la filtración, sino por dar datos personales de un ciudadano en una Nota de Prensa, lo que supone Revelación de Secretos. A ver si nos enteramos ya y dejamos de manipular y de mentir.

      • ¿lo de que el susodicho se ha enriquecido como el hermano con el negocio de las mascarillas y además ha cometido un fraude tributario confesado y todo entra en lo que ud. denomina «lo único cierto» o ya tal?

        j

      • Para DE VENTRE .
        Usted escribe dos afirmaciones y las dos falsas, menos mal que no ha escrito más, que imagino , que por inercia, hubieran sido igual de erróneas .El hermano no ha hecho nada ilegal, así lo confirma la Fiscalía Europea. El novio de Ayuso no ha confesado nada, la confesión, como tal , exige unas formalidades que no se han dado Un intento de negociación con la fiscalía no es una confesión. Y además , si es culpable, que no lo sé y usted tampoco , cuando sea juzgado , este revuelo armado le dará muchos argumentos para su defensa y salir absuelto . Infórmese la próxima vez antes de decir chorradas.

        • Oriana de Guermantes

          No sé preocupe Sr. De culo, que los rojos son solo envidiosos rabiosos de la libertad de dos emprendedores de éxito. Qué sean familiares de Díaz Ayuso solo demuestra que está gran mujer irradia triunfo, poder y chulaperia madrileña por donde quiera que va, del que está claro que se impregnan por cercanía, de ahí su enriquecimiento. Lo que no entiendo es como no nos damos cuenta de que nos irá muy bien en España, dios mediante y con la intercesión de la Virgen de la Almudena, si la votamos como Presidenta.¡¡¡ Viva la libertad carajoooo!!!

  4. Amén. Gracias por la reflexión.

  5. Estoy profundamente sesgado.
    El autor parece que también.
    No he conseguido pasar del tercer párrafo. Y lo siento mucho.
    Ojalá que algún día pueda acabar de leer el artículo.
    Espero que ese mismo día el autor piense que, quizá, lo tendría que haber escrito de otro modo.

  6. Desconcertado

    JorgeTr ya ha explicado detalles que inconscientemente se le habían pasado por alto al autor del artículo. Autor que no sé si nos quiere decir algo subrepticiamente: «Ceguera selectiva», «Cuando la narrativa se impone a los hechos», «Lawfare Supremo». Habría sido más fácil y prácticamente igual de argumentado decir que los juzgadores son unos fachas.
    Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nacieron (es fácil de consultar) en 1954, 1955, 1960, 1961… Franco falleció en 1975, pero ya entonces había contaminado de por vida a unos jóvenes que, no antes de 1980 el más mayor, acabarían ingresando en la carrera judicial. Contaminando a los «conservadores» porque a los «progresistas» esa ideología no les debió calar.
    Es curioso que ese franquismo sea intermitente y cuando esa misma sala del Tribunal Supremo emitió sus sentencias sobre la trama Gurtel nada se supo de él. Estaría de vacaciones.
    Tuvo mala suerte el Fiscal General con los magistrados que le juzgaron. También la tuvo cuando eliminó de su móvil y de su correo electrónico, de modo irrecuperable según los investigadores, las pruebas que mostraban su inocencia. Pruebas que habrían dejado claro que nada tenía que ver con el filtrado interesado de correos de la pareja de Ayuso sobre delitos tributarios cometidos antes de que ella se convirtiera en su pareja. Pruebas que habrían evidenciado que no había ningún oscuro interés político detrás y que el obligado a custodiar unos datos no los había revelado
    Debe haber una fecha, esperemos que no muy lejana, en la que nuestras instituciones dejen de estar «atravesadas por las sombras del franquismo». Ya va siendo hora, que han pasado cincuenta años y nada, que no hay manera.

    • 1) En la Gurtel se resolvieron recursos, por tanto los hechos probados no se podían cambiar. No es lo mismo que un juicio de única instancia donde sí se determinan los hechos probados en la sentencia.
      2) En un proceso penal la inocencia no se tiene que demostrar, se da por supuesta. Lo que se tiene que demostrar la culpabilidad.
      3) El filtrado de su situación lo hizo el propio Gonzalez Amador a través de Miguel Angel Rodriguez mintiendo en El Mundo, (por cierto que ya le vale al medio no comprobar la noticia y publicar al dictado.)

      Y con respecto a las afinidades políticas de los magistrados del Supremo realmente no sé si serán franquistas, (Lo de publicar el fallo el 20 N, cuando ya se anunció dos dias antes el cambio de ponencia tiene guasa) pero el nacional catolicismo, la defensa de la unidad de España ( no siendo su competencia) y el desprecio y la persecución a independentistas e izquierdistas es palpable. Que mayoritariamente el PP haya dominado la composición del CGPJ durante décadas, aun cuando no gobernaba, tiene sus consecuencias.

      • Otro que no se entera. La condena no es por la filtración, sino por Revelación de Secretos archidemostrada: dio los datos personales de González Amador en una Nota de Prensa, lo cual es completamente ilegal. A partir de ahí, puedes contar todos los rollos que quieras

        • El que no se entera eres tú me parece. La Nota de Prensa de la Fiscalía fue elaborada como respuesta al BULO divulgado por Miguel Ángel Rodríguez (jefe de gabinete de Ayuso). Y según el propio TS se aclaró que NO era delictiva y no se argumentó nada sobre esta nota en el juicio. Por eso el Autor tampoco la menciona. Otra cosa será que luego en la sentencia se descuelguen y basen la condena en esa nota, lo que será un atentado al derecho de defensa, aunque a estas alturas tampoco nos podemos sorprender ya de algo así.

          Otro punto sobre el que merece la pena reflexionar es porque asumimos que la justicia debe negociarse en secreto. En España la mayoría de los juicios penales se resuelven en privado entre abogados y fiscalía y sin que intervenga el juez, regateando como si estuvieran en un mercadillo, lo cual no dice mucho de nuestro sistema judicial.

          Aunque cada cual analice este caso según sus simpatías políticas, el artículo está muy bien redactado y ofrece una perspectiva interesante.

      • Desconcertado

        1) En la resolución de esa Sala sobre el caso Gurtel, fuera en recurso o en instancia, ¿no era posible que hubiera salido a relucir ese sesgo ideológico de ninguna manera?
        2) Para mostrar la culpabilidad no hace falta prueba directa. De hecho muchas veces no la hay. En este proceso quizá la hubiera tenido el Fiscal General si no hubiera borrado sus mensajes y sus correos. Se puede condenar por pruebas indiciarias. Aún así, desconociendo aún la sentencia, las valoración que da a los testimonios, sus razonamientos, etc, desconocemos su motivación.
        No sabemos por ejemplo el valor que la Sala da a las declaraciones de los periodistas, declaraciones que por otro lado no tienen presunción de veracidad.
        3) Todo indica que el Fiscal cayó en la trampa que le tendió Miguel Ángel Rodríguez, porque en su empeño porque no ganara el relato reveló datos de un ciudadano. Con objetivos claramente políticos, no creo que haya duda sobre eso. Y un Fiscal General del Estado debería mantener cierta autonomía respecto del gobierno, porque no es un ministro.
        4) El nacional catolicismo no aparece en la Constitución pero la unidad de España sí, y es por lo tanto defendible si se atenta contra ella. También en el Tribunal Supremo.
        5) Si el CGPJ está siendo controlado por el PP durante décadas se podría decir entonces que lo hace desde la Transición ¿no? Parece mucho decir, pero bueno. En todo caso habría que explicar de una vez porqué el que la judicatura (o cualquier institución pública) esté bajo el influjo de un partido es preferible a que lo esté bajo el de otro.

        • 1) Bueno, de hecho fue parcialmente estimatorio del recurso del PP. Eliminaron la mención a la Caja B que había hecho la Audiencia Nacional. Le sirvió al PP para victimizarse y que la moción de censura no tendría que haberse producido.

          2) Cierto, no hace falta prueba directa. Pero el propio TS (sentencia 532/2019) estableció como de fuertes tenían que ser esos indicios para quebrar la presunción de inocencia. Merece la pena leerlos y comparar. El 11 es bastante revelador.

          Requisitos:

          1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número ( STS de 22 de julio de 1987), y con ello se niega cualquier posibilidad de que un indicio aislado pudiera servir para construir una presunción.

          2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa. Construir una inferencia sobre meras afirmaciones de parte sería tan peligroso como arbitrario. Se precisa objetividad.

          3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y

          4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.

          5) En es proceso deductivo se aplican las máximas de experiencia,que se trata de ‘reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos’ ( STS 1159/2005, de 10 de octubre).

          6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.

          Es preciso que el órgano judicial explique no solo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos,a fin de que pueda enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el Juez ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia. ( STS 506/2006, de 10 de mayo).

          7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena, y ello exige un alto grado de motivación para que el acusado sepa por qué se le condena en ausencia de prueba indiciaria. Esa evocación ideal de la relación entre los hechos -indicio y thema probandum-, es lo que permite inferir un término a partir de la comprobación del otro. En otros términos, se trata del’Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios'( STS de 18 de enero de 1995).

          8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es ‘arbitrario, absurdo o irracional’.

          9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia. Si el enlace no es ni lógico ni racional, y por supuesto basado en prueba directa que acredita los indicios o afirmaciones base, no puede llegarse a la afirmación consecuencia.

          10.- Cuando el Tribunal ‘suma’ los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, ‘certeza subjetiva’, que lleva a la ‘convicción judicial’, y ésta dimana de un pensamiento lógico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en definitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicción moral.

          11.- La autoría que determina una condena no es ‘la mejor explicación posible a lo ocurrido’. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar.No es una sentencia de ‘sospechas’, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determinan y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

          12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos

          13.- El proceso deductivoque debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivomediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.

          14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un ‘enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

          15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicciónque se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.

          16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.La puerta procesal que abre este posible control de la razonabilidad del discurso es la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE. Pero ello no se hace invadiendo la inmediación en la valoración de la prueba, sino por la vía del juicio de racionalidad del discurso recogido por el Tribunal.

          Es perfectamente revisable, mediante recurso de casación y mediante demanda de amparo, el ‘convencimiento judicial’. Esto no quiere decir que el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional vayan a revisar las pruebas practicadas ante el órgano sentenciador. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Supremo sí que tiene acceso a la Sentencia dictada por el órgano sentenciador, y puede acceder a la motivación plasmada en ella, pudiendo valorar si esta motivación es lógica y racional, o si por el contrario es absurda, ilógica e irracional, y por lo tanto, podrán pronunciarse sobre si el órgano jurisdiccional sentenciador aplicó o no aplicó correctamente la teoría de la prueba de indicios.

          El criterio de revisión de esta Sala es, por consecuencia, sólo respecto a la motivación de la condena por los indicios, y si es absurda, ilógica e irracional, pero sin poder entrar en valoración de prueba y la redacción de un indicio si ello afecta a la valoración de prueba.

          17.- El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse:

          a.- Tanto desde el canon de su lógica o cohesión (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él),

          b.- Como desde su suficiencia o calidad concluyente(no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa).

          Si bien son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento ‘cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada.

          18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidaddistintos que merecen tratamiento separado.

          a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.

          Las deducciones realizadas por el juzgador de instancia no tienen que resultar arbitrarias, incoherentes, descabelladas o absurdas, sino lógicas y razonables según el buen sentido y el recto razonamiento’ ( STS de 8 de marzo de 1994). Las inferencias deben ser descartadas cuando sean dudosas, vagas, contradictorias’ ( STS 151/2010, de 22 de febrero). La inferencia es incoherente, absurda y descabellada cuando un indicio se pretende subsumir en una máxima de experiencia en la que no tiene cabida o cuando se emplea una máxima de experiencia que resulta manifiestamente errónea. En definitiva, cuando el hecho presunto ‘no fluye o se deduce naturalmente de aquellos hechos-base’ ( STS 19/2009, de 7 de enero).

          b.- La falta de conclusividad.

          Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente ‘cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada’ ( STS 631/2007, de 4 de julio).

          19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada. ‘En suma, resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante’. ( STS 151/2010, de 22 de febrero).

          20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una ‘probabilidad prevaleciente’ con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.

        • 3) Bueno, se le estaba cuestionando desde el atril de la CAM. Se estaba diciendo que el fiscal Salto había recibido instrucciones para abortar las negociaciones, cuando nunca fue así. Lo que rompió la negociación fue el añadido de delitos durante la instrucción que presuntamente cometió Alberto Gonzáles Amador. Tampoco se entiende que no saliera al paso a desmentir Adriana Lastra, lo que muestra que por mucha jerarquía que haya los fiscales guardan cierta autonomía.

          4) Y también la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esta última los ata a todos, magistrados del Supremo incluidos, y le es de aplicación más directa que la defensa de la unidad de España, que es un tema a mi entender político y no judicial.

          4) No tanto, desde Trillo con Aznar se han negado a negociar si no les era favorable. Es verdad que a la justicia se le debe de dar un repaso y que no dependiese tanto del partido político. Pero es un deber no hacerla tan elitista para las clases pudientes, que son las que se pueden permitir dejar a sus vástagos estudiando hasta la treintena. El sesgo de clase cuenta, y no estar al tanto de la realidad de la calle, y saber lo que cuesta encontrar un trabajo o una casa también.

  7. Para mi es un caso Dreyfus de manual. Muy de acuerdo con el texto.

  8. Oscar Pérez Martín

    Tecnicismos al margen, es de admirar como una y otra vez el mejor predictor de la orientación de las sentencias con carga política de nuestro supremo y del constitucional es hacer la cuenta de cuantos jueces fachas vs cuantos jueces progres hay en el tribunal

  9. Julio César Pérez Gñ

    Después de leerte, menos mal que no existe la pena de muerte. PD el caso demuestra que querían quitárselo de en medio y se han buscado una excusa.

  10. Aitor Bertolegui

    Qué vergüenza de artículo. El Jot Down, ¿lo paga el PSOE? Porque si no no se entiende. Con lo que era el Jot Down y los artículos inteligentes que sacan a veces… Esto se va a quedar como un panfleto que no va a querer abrir nadie, como el menéame. Agur.

    • En la web aparecen ayudas de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura. Habría que ver qué organismo pone más dinero. En el PP les gusta hacerse los interesantes y eso les lleva a intentar congraciarse con elementos de la industria cultural de izquierdas, así que es posible que estén pagando ellos más a un medio que lleva más de una década haciéndole oposición.

    • Rojo rojísimo

      Bueno, aquí hay artículos de todo tipo, encontrará masajes a gente como Soto Ivars, Isabel San
      Sebastian o Jorge Bustos.

  11. Tergiversador de Enredos

    Que el poder judicial está sesgado es algo de lo que no tenemos pruebas irrefutables, sino una enorme cantidad de indicios que apuntan a una única dirección.
    Es decir, sabemos lo que queremos demostrar, y tiramos interesadamente de los indicios, ignorando mucho muy fuerte que no tenemos pruebas fehacientes.
    Lo que dice el artículo, pero en fractal.

    Por otro lado, que el periodismo está sesgado no es algo que a estas alturas haya que debatir. Los propios periodistas se refocilan alegremente en ese lodo. Qué demonios, viven de ese lodo.
    Y lo que está sesgado no es recto.

    Desde hace años, no se trata del qué, sino del quién.
    Al Fiscal General del Estado se le ha investigado a fondo por ser quien es, por su importantísimo cargo, y porque obedece directa e indiscutiblemente a los intereses del partido del Gobierno.
    Al novio de Ayuso, un anónimo de tantos que defraudó a Hacienda como tantos otros cuyos nombres desconocemos porque les protege la Ley de Protección de Datos, le han filtrado los datos (y violado el derecho) por ser quién es, para que por medio de la transmisión sexual le pase el virus del escarnio a la enemiga pública número uno del partido del Gobierno.

    Que cada uno decida aquí cual es la Luna y cuál es el dedo que señala.

  12. A los que buscan excusas, vamos a reír cuando el TC o los tribunales europeos manden al pairo por enésima vez al chiste que tenemos de Supremo.

  13. El Fiscal General del Estado fué usado como instrumento del Presidente del Gobierno para atacar a Isabel Díaz Ayuso. Porque en eso se han convertido todas las Instituciones del Estado, en instrumentos de poder político personal de Sánchez, no importa cuánto quiebren la Ley ni el daño y la pérdida de reputación que se haga a esas instituciones.

    Por cierto, qué coincidencia más curiosa que justo en el momento de su imputación el Fiscal General del Estado borrara todos los wassaps y correos que, según él, le exoneraban…🤣🤣🤣

    De todas maneras, soy pesimista, se nos está quedando un país maravilloso, a sólo unos pocos años de la Venezuela chavista.

  14. Es indiscutible que en España hay lawfare. Sólo los más sectarios pueden negarlo. Y desde hace bastantes años ya y siempre en la misma dirección política. Ciertos jueces emprendedores, inventivos y políticamente muy motivados han utilizado las leyes como herramienta o coartada en su lucha política contra los independentistas vascos primero, después contra los independentistas catalanes, más tarde contra Podemos y ahora mismo contra Pedro Sánchez y su gobierno. Al PSOE todo esto no le importó nunca mientras los afectados fueran sólo indepes e izquierdistas, porque ellos no son ninguna de las dos cosas. De ahí su estupefacción y hasta furia cuando el ya ex fiscal general fue condenado. No podían creerse que de verdad hubiera una condena, que ellos fueran un objetivo, aunque eso era algo que se veía venir y que de hecho muchos avisaron cuando el juicio del procés. Pero ahí está el caso interminable contra la esposa de Sánchez o el del ya ex fiscal general. Y más que se inventarán si Sánchez sigue gobernando. Todo ello una auténtica vergüenza impropia de un país democrático, como presume de ser España. De hecho, algo más propio de Turquía o Rusia.

    Hay que tener muy claro que todos estos casos que he citado son incomprensibles desde un punto de vista jurídico. Intentar entenderlos de esa manera es imposible: son pura política. El único cambio en estos años es que es cada vez más clara y desvergonzada la desfachatez de los jueces de los más altos tribunales (TS, AN, TC, que todos son cada vez peores, hasta los TSJCA comienzan a serlo). Eso que a veces se repite de su alto nivel técnico es ridículo. Lo del juicio del procés, en concreto, fue una auténtica salvajada jurídica. Se infringieron principios jurídicos básicos como los de competencia jurisdiccional, legalidad penal o doble instancia. Las excusas que se inventó el TS en su sentencia para dar una lección, que no condenar en Derecho, a los acusados eran terroríficamente ridículas. Algo gravísimo (por cierto que pocos en la academia española condenaron el juicio del procés, más allá de los penalistas; desde luego no los constitucionalistas, más allá de honrosas excepciones). Dados los abismos de inventiva en lawfare y rule by law a los que pudo llegar el TS en ese juicio, en este contra el fiscal general no es de esperar que la sentencia sea mucho mejor. Si existiera un hipotético Premio Roland Freisler al Jurista Más Rastrero, este TS en concreto se lo está ganando a pulso con sus sentencias (sí, te miro a ti, Marchena).

    Son necesarias soluciones contundentes para acabar con esto. Lo ideal sería una reforma judicial del tipo que Sheinbaum ha introducido en México: la elección popular de todos los cargos judiciales. Si los jueces se empeñan en hacer política, que al menos la hagan de manera transparente y con legitimidad democrática directa. Una lástima que las reformas constitucionales sean tan difíciles en España. Cosas de la democracia atada y bien atada que nos dimos entre todos y que tanto disfrutamos.

  15. Pues conocida la sentencia, y también los contundentes y muy interesantes votos particulares, más vergonzosa me ha parecido la actuación del Supremo. Si se condena por indicios no deberían quedar otras explicaciones posibles razonables, y las hay a patadas y más creibles que lo pergeñado. La sentencia no dice ni como, ni con que medios, ni cuando, ni donde. Ni siquiera determina si fue el fiscal u otro, (con su cocimiento éso sí, pero sin pruebas). Si comulgamos que el borrado de los dispositivos es indicio de culpabilidad (no lo fue con los martillazos a los ordenadores de Bárcenas), el hecho de qué el correo de Gmail fuese borrado en diciembre, dos meses después del registro, debería ser indicio de inocencia, pero no. De hecho es la única fecha acreditada del borrado según los votos particulares. Qué los datos sean especialmente sensibles conteniendo esos dispositivos materia criminal de alto voltaje (terrorismo, narcotráfico, mafia, colaboración internacional) parece que no importa. Qué los propios datos personales del fiscal se hayan dado a las partes sin ningún tratamiento, por el juez instructor, es esperpéntico e ilustra las dos varas de medir de esta sentencia política. Se ve que siempre ha habido clases y clases, y datos y datos.

    Lo del trilerismo de la nota: nota sí, nota no , nota sí es de traca también, con el cuento de la «cristalización» del proceso te lo meten porque ha sido claro que no había pruebas de filtrado y el FGE se responsabilizó, se han agarrado como un clavo ardiendo. Por no hablar de ensalzar a los periodistas para a continuación descartarlos. De la enemistad manifiesta de Lastra con el fiscal ni mu.

    En fin, no se ha hecho justicia sino política.

    • Ciertamente al leer la Sentencia hay que hacer un salto de fe cuando llega el momento en que dicen que resulta indudable que el FGE o alguien de su entorno ha realizado la filtración y lo condenan.

      No comparto el razonamiento del voto particular en relación con que la filtración en sí no es típica en este caso, pero sí creo que, vista la Sentencia, no queda dilucidada la autoría de forma indudable (o, como decía Gimbernat, con una posibilidad rayana en la certeza).

      A ver ahora qué ocurre en el TC, pero es una pena que, con lo bien fundada que están algunas partes de la Sentencia, en el elemento clave no hagan un esfuerzo adicional para justificar el razonamiento realizado por la mayoría.

  16. Por cierto, cuando en la sentencia se habla de la cantidad de personas que tuvieron acceso a correos, denuncia e informe tributario , el ponente y los firmantes no entran en el fondo del asunto, ésto es, que cualquiera de ellos hubiera podido filtrar y no se investigó. Lo que hacen es decir , más o menos, que menuda vergüenza de fiscalía y (,supongo que de juzgados de primera instancia) que parece que no cuidan los datos personales.

  17. Clonazepando

    Pobres gobernantes de progreso, tan abnegados, tan limpios, tan honestos, tan idealistas, tan perseguidos por los jueces, los periodistas, los empresarios, los políticos, los ciudadanos fascistas, esa gentuza.
    Qué mal va todo. Todo por la falsa monea. Qué gente. Ofú.
    :-)

  18. Simplicísimo

    Mucho bulo es lo que hay

  19. Yo quería creer que con tan poca base probatoria Marchena no se atrevería , y más para condenar a una Institución del Estado, que precisarían hechos muy contundentes. Ingenuo de mi.

    Aquí un análisis muy interesante desde la lógica del razonamiento probatorio.

    https://agendapublica.es/noticia/20465/analisis-razonamiento-probatorio-sentencia-condenatoria-al-fiscal-general-estado

    Un saludo.

  20. Creo que en su análisis no ha tenido en cuenta que la pretensión en un pais avanzado ha de ser la prevalencia del Estado de Derecho (busque en Google que es eso, que parece que no lo sabe). Si el investigado no fuera la pareja de Isabel Díaz Ayuso, nunca se hubiera filtrado la pretensión legítima del abogado de esta persona de negociar de forma privada, no dentro de un procedimiento judicial, entre dos partes de un procedimiento judicial, una condena para evitar el ingreso en prisión y reducir el importe de la multa (del tanto al sextuplo de lo defraudado, lease por favor el artículo 305 del Código Penal), nada más. Y la participación del Fiscal General del Estado, en cuanto máximo jefe de la Fiscalía fue filtrar esa negociación privada (que por cierto hubiera necesitado de la aprobación de la Abogacia del Estado). Los valores que se han inculcado son, claramente, valores constitucionales del derecho de defensa de todo investigado en causa penal sean fachas o no, ¡que se le va a hacer, esto es democracia!, y principio de igualdad. Anímese Sr. Jansà, creo que le cuesta entender estos valores democráticos, pero nunca es tarde Ignasi, nunca es tarde. Y por ultimo, ¿se ha leído la sentencia?

    • Tócate las narices con el análisis del genio Eugenio.

      Podemos retrotraer aun más tu primera premisa y afirmar que si Alberto Quirón no fuese el novio de Diaz Ayuso, no se habría enriquecido con pelotazos a costa de una sanidad pública mermada y parasitada. Que ya os vale a los defensores de la corrupción pepera más arraigada, la defensa sí o sí del defraudador confeso, y del resto de familiares, gaznates de rapiña, de la frutera.

      Y el Supremo dirá misa, que aquí las sentencias se respetan si demuestran lo que dicen y se sustentan en hechos y no en sospechas y deseos. La suerte de la banda de Marchena es ser única instancia, y es esa impunidad judicial, que se convierte en dictadura de los jueces, la que ha buscado el PP del que pueda hacer que haga, como dijo Aznar, y de controlar la sala II por detrás, como dijo Cosidó.

  21. Tergiversador de Enredos.
    Completamente de acuerdo contigo. Como si no jugaran todos al mismo juego, todos. Es una pena la cantidad de gente que solo ve el dedo. Los malos son los otros, que son fachas, malvados, esto y aquello. Los míos, no, los míos son buenos buenísimos, moralmente superiores y van a ir al cielo. El problema de ver solo la mitad de la película es que no te enteras de nada. Y así estamos.

  22. Turín Turambar

    Pues sí es un juego el PP lo gana de calle. 10 años llevan los audios de Cospedal y Villarejo guardados en un cajón de la AN sin que se hayan investigado los asuntos ahí tratados. Y el juicio del novio de Ayuso igual de parado, todavía no hay fecha porque el juez no ha dado traslado. Le prescribirán, como los de Esperanza Aguirre. Ésta es la justicia de parte que hay en este país.

  23. A mi se me ocurre un juego interesante: supongamos que el FGE está nombrado por un partido de la derecha y el atacado es el novio/a-marido/mujer-pareja de un político de izquierdas. Siguen valiendo los argumentos exculpatorios aquí defendidos, o ya si eso?
    Y otro más: la ausencia de pruebas directas vale también para sacar de la cárcel a personajes como el Cuco o José Bretón?

  24. A quienes, amparándose en su sesgo ideológico, se rasgan las vestiduras y se incomodan desconcertados ante ciertas verdades, quizá les sirva de algo leer el Manifiesto firmado por 150 juristas (magistrados, fiscales y catedráticos) en el que critican la sentencia del TS y recuerdan que (aunque a muchos les duela) “en un proceso penal no bastan las sospechas ni las imaginaciones: es preciso acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, exigencia que, en este caso, no se cumple”.

    Cito “El propio tribunal admite que no está acreditado que el Fiscal filtrara el correo electrónico remitido a la Cadena SER, limitándose a sostener que pudo haberlo hecho el acusado «o alguien de su entorno
    con su conocimiento», una afirmación totalmente inaceptable para fundamentar una condena penal.” Y sigue….“la construcción de la prueba indiciaria elaborada por el Tribunal Supremo es deficiente, al no aceptar la clara alternativa existente favorable al Fiscal General.”

    Según el documento, la sentencia es incompatible con la presunción de inocencia. “Principio constitucional que diferencia a los Estados democráticos de los que no lo son.”

    https://static.eldiario.es/eldiario/public/content/file/original/2026/0127/12/manifiesto-enero-2026-pdf.pdf

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