
El top ten de las Constituciones españolas
A diferencia de otros países como el Reino Unido o Estados Unidos en este país hemos tenido unas cuantas Constituciones. Casi se podría decir que nos gustan tanto las Constituciones que cada dos por tres queremos cambiar la que tenemos por una nueva.
La primera de todas, como es sabido, es la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, «La Pepa». No obstante es conveniente citar el Estatuto de Bayona de José I, «Pepe Botella», que a pesar de ser pomposamente llamado «Acte Constitutionnel de l’Espagne» en realidad no pasaba de carta otorgada y además concedida por un monarca extranjero mantenido en el Gobierno por un ejército invasor. Pese a eso, en 1808 algunos vieron a los franceses como los únicos capaces de acabar con el absolutismo en España y, al menos en un principio, no les miraron con tan malos ojos como el resto.
Muy poco después, en 1812, los que rechazaban a los franceses y se consideraban representantes del legítimo Gobierno nacional convocan Cortes en la única ciudad libre y redactan la primera Constitución española. La situación es excepcional y, como es sabido, entre los diputados hay pocos defensores del absolutismo, lo cual no quiere decir que todos los ilustrados-liberales tengan muy claro lo que hay que hacer, o mejor dicho: hasta dónde tienen que llegar las reformas.
Al final la Constitución les sale un poco recatada, o incluso mojigata. La soberanía popular queda reducida a soberanía nacional y los ciudadanos activos, los que pueden votar y ser elegidos, son muy pocos, una ínfima parte de los españoles. Además el rey sigue conservando un gran poder y el Estado se declara, como no podía ser de otra manera, confesional, con la prohibición expresa de otras religiones. Pese a todo las ideas de Montesquieu sobre la separación de poderes sí las llevan a la práctica (aunque le cedan al rey el poder ejecutivo, entre otras prerrogativas) y deciden crear una sola cámara y no dos, precisamente para evitar una segunda cámara aristocrática que favorezca al rey y defienda el absolutismo. Luego falla el asunto de los derechos individuales, que no aparecen claramente identificados y tipificados, aunque sí se reconozcan los básicos como el de libertad y propiedad. Naturalmente las cosas hay que juzgarlas en su contexto y en la época que estamos el simple hecho de separar poderes y hablar de soberanía (sea nacional o popular) ya es un gran paso adelante, y la mejor prueba es que la Constitución fue totalmente rechazada por el rey y por los partidarios del absolutismo que lograron, con muy poco esfuerzo hay que decir, acabar con ella al poco de ser aprobada. En 1814 vuelve Fernando VII, se publica el «Manifiesto de los persas», el general Elío hace uno de esos pronunciamientos que luego serán el pan nuestro de cada día y toda la obra de las Cortes de Cádiz (que además de la Constitución incluye otros decretos y medidas económicas y sociales) es anulada y condenada al olvido. Hasta que llegue Riego en 1820 y comience el Trienio liberal. Entonces será cuando la mayoría de los españoles conozcan la Constitución del 12 (antes, bajo dominio francés, ni se habían enterado), pero eso no significará que de buenas a primeras se vuelvan liberales. Sin grandes problemas, de nuevo, Fernando VII conseguirá en 1823 reimplantar el absolutismo.
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El problema de los derechos que mencionáis como «utópicos» no es que no estén revestidos de garantías, sino que en verdad no son derechos, sino principios rectores de la política social, aunque nuestra Constitución los quiera vender como derechos. Derechos en sí sólo son los derechos fundamentales como la vida, civiles como la reunión y políticos como el sufragio universal y la participación política.
Ahí está el debate de si aumentar la gama de derechos fundamentales incluyendo y revistiendo de las mismas garantías a esos principios rectores con el inconveniente de limitar el margen de maniobra y de libertad de los poderes públicos. Garantizar el derecho a la vivienda no debe estar impuesto por la Constitución, porque entonces la Constitución puede quedar desacreditada si el poder público no es capaz de garantizarlo y los ciudadanos acuden a los tribunales a hacer valer dicho derecho.
La cosa es entonces que tenemos que ser nosotros mismos, con nuestro voto y actuación, los responsables de que el político garantice dicho derecho por su propia decisión, y no por la imposición de una norma suprema. No por temas de liberalismo y de laissez faire, sino por puro pragmatismo.
Como España también es firmante de la carta de los derechos humanos, un acuerdo internacional, nada puede ser negado por la constitución, por lo tanto son derechos implícitos aunque no se mencionen.
Las constituciones deberían renovarse con cada generación. Creo que un texto escrito con personajes tan democráticos como Fraga, estando documentadas sus presiones anti-libertarias, no puede estar en vigor aún hoy en día sin ser revisado.
Pues ya sabes, propón una nueva Constitución, y a esperar a que te voten. Si te sientes muy solo en la tarea, agrúpate con otros en un círculo, o en una marea, y quédate sentado viendo afluir ríos de gente hacia tu propuesta.
Ahora bien, si lo que pretendes es ignorar la Constitución por tus santas narices, y que tus medidas sean las que deba adoptar obligatoriamente el resto de la población… pues me temo que no, gracias.
Cuando la gente dice que está a favor de cambiar la Constitución, al entrevistador siempre se le olvida preguntar qué es lo que quiere cambiar exactamente. Aunque tú, por ejemplo, quieras poner la vivienda como derecho fundamental, legalizar las drogas y eliminar la monarquía, quizá tu vecino quiera poner la propiedad privada como derecho fundamental (que en la Constitución del 78 tiene una tratamiento superior a la vivienda), legalizar la pena de muerte para los traficantes de drogas, y le dé igual la monarquía o la república.
Cada persona tiene su propio concepto de cómo debería ser la Constitución. Y estaría bien preguntarles: pero a todos, no solo a unos pocos, por muy mesiánicos que se crean.
Solo un apunte con relación a los estatutos de autonomía en la II República. Es cierto que solo el vasco y el catalán se aprobaron en la Cortes. No obstante, el estatuto de Galicia se aprobó en referéndum el 28 de junio del 36, días antes del alzamiento «nacional», bajo el que Galicia cayo desde el primer momento, como todos sabemos. Así, quedó automáticamente anulado. El referéndum vasco data ya de 1931, pero el proceso se alargó hasta el 6 de octubre del 36. La diferencia es que Euskadi aún estaba en bando republicano y sí consiguió la aprobación en la Cortes a pesar de haber estallado ya la guerra, cosa que en Galicia no dio tiempo suficiente. A pesar de todo, en la Constitución del 78, Galicia entró igualmente en la «vía rápida» del artículo 151 (reservada únicamente a los que hubieran tenido estatuto) porque se dio por válido el referéndum del 28 de junio como vía legitimadora.
Muy cierto. El caso más curioso es el de Andalucía que también se metió en la autonomía por la vía rápida, sorprendentemente….
Pero como digo siempre no se puede poner todo.
Gracias por tu aportación.
¿Sorprendentemente? ¿Por qué sorprendentemente? Por cierto, la Guerra Civil interrumpió también (no sé por qué nunca se menciona) la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del que había aprobado un anteproyecto en 1933.
Pues porque la «vía rápida» requería unos tramites bastante complicados, para empezar había que hacer un referéndum en seis meses. Y luego porque los que redactaron la Constitución, cuando hicieron ese artículo, muy probablemente no pensaban en Andalucía sino en Cataluña, País Vasco y Galicia, las que ya habían tenido Autonomía o estaban muy cerca de tenerla, como se ha indicado en otro comentario, y para de contar.
Exacto. Andalucía tenía «anteproyecto» en el 33, no un astatuto aprobado por referéndum + cortes. Fue precisamente Andalucía la que, debido a una decisión errónea de Suárez y la UCD, abrió la veda al café para todos. Ya en democracia, en dicho referéndum para entrar en la vía rápida salió en NO, ya que la circunscripción era provincial y en todas las provincias de la futura autonomía tenía que salir el sí. Pues salió en todas menos en una y a pesar de esa negativa entró en la vía rápida. Ese fue el error de la UCD, como digo, porque el resto se apuntó al carro de esa laxitud en la interpretación de los resultados de los referéndums y así tenemos lo que tenemos 35 años después.
Me pregunto si el periodista sabrá qué es exactamente »soberanía nacional» y »soberanía popular» en el contexto de principios del siglo XIX. La Revolución francesa luchaba por la soberanía nacional entendida como soberanía de la Nación, lo de popular ya surgió tiempo después al ver que cada uno entendía de forma diferente quién era esa Nación.
Hubiese sido interesante resaltar que en el Reino Unido no tienen constitución, y que sus leyes hasta hace bien poco, no más de diez años, aún tenían la Cámara aristocrática por elección del monarca y/o por nacimiento, y que actualmente el Gobierno actúa simbólicamente de acuerdo con la reina. Ademas, la religión oficial de la nación inglesa sigue siendo el anglicanismo, al ser la Reina la jefe de esa religión.
En todas las provincias andaluzas salió el sí por abrumadora mayoría, incluyendo Almería (en la que votaron en contra incluso los muertos) y Jaén. La mentira del No en Almería sigue estando muy extendida a pesar de que casi el 85% de los votos emitidos en Almería fueron a favor de la autonomía).
Estos son los datos de Almería:
Censo: 285.139
Votos a favor de la autonomía: 119.550 (42,07% del censo)
Votos en contra: 11.450 (4,02% del censo)
En blanco: 12.527 (4,40% del censo)
Nulos: 1.413 (0,49% del censo)
¿Entonces qué pasó? Que mientras a otras comunidades privilegiadas se regaló la autonomía, a Andalucía se exigía mayoría sobre el censo en todas las provincias y en Almería hubo un 49% de abstenciones y casi un 5% entre votos en blanco y nulos. De ahí vien el bulo que todavía algunos difunden.
Pingback: Una Constitución, dos Constituciones, tres Constituciones…
Ninguna Constitución en España se ha cambiado de forma pacífica. Siempre a través de un pronunciamiento militar o una guerra civil. Ninguna de ellas ha durado tanto en vigor como la del 78, ninguna ha traído la prosperidad y la paz que nos ha dado esta, la nuestra. Y oigo a algunos analfabetos históricos haciendo alegatos contra la transición, contra la Constituciones, contra nuestro régimen…
Ojo a los que dicen mirar al futuro sin saber lo que ha pasado en nuestra historia.
lo que ha pasado basicamente es que llevamos siglos gobernados por una derecha rancia, fascista y ultracatolica
¿Y qué propones? ¿Aniquilar a sus votantes?
No, pero que dejen de glorificar las Constituciones. Al fin y al cabo, son creadas por el hombre y no están escritas en piedra. Si hay cosas dignas de adaptar a los tiempos, que se adapten. Y sí que hay una que duró más, que lo dice en el artículo, la de 1876. El hecho de cuestionar hechos pasados que pudieron hacerse mejor no es de ser un analfabeto histórico precisamente.
Una precisión.
Cuando se afirma que «…convocan Cortes en la única ciudad libre» refiriéndose a la ciudad de Cadiz y la constitución de 1812 se olvida que se habla, exclusivamente, de las ciudades peninsulares, de la España Continental, y que tanto las Baleares como las Canarias se mantuvieron libres de tropas francesas, siendo lugar lugar de acogida de multitud de exiliados.
Parece que algunos sólo se acuerdan de las islas cuando piensan en sus vacaciones (modo ironía on)
Ninguna de los textos que se cita en el artículo son Constituciones, serán Cartas Magnas, Leyes fundamentales, Cartas otorgadas; pero no Constituciones. En España jamás hubo nada parecido.
La primera Constitución que sienta las bases del constitucionalismo es la yanki que es muy escueta y e resume a la perfección en el artículo XVI de la declaración de los derechos del ciudadano «Una sociedad en la que la garantía … separación de poderes determinada, no tiene Constitución.» las Constituciones constituyen hechos anteriores no crean nada nuevo, se limitan a separar el ejecutivo (gobierno) y el legislativo (Parlamento), Estado (gobierno) y nación (Parlamento), Montesquieu solo se refería a esos dos poderes al judicial lo consideraba inútil frente a la unión de esos dos.
Esa es su única función detallar las normas de gobierno no meter paja que es imposible que se cumpla.