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Manuel de Lorenzo: Oro parece, el Estado Autonómico es…

banderas autonómicas

Últimamente, en esa inevitable pero presumiblemente estéril tarea en que ha devenido la incesante búsqueda de responsables del desastre económico español, parece que algunas brújulas han encontrado otro norte más en las Comunidades Autónomas. Ya sea en la prensa escrita, en tertulias televisivas y radiofónicas o en debates de barra de bar —la opinión económica, como la futbolística, parece haberse convertido en una mera cuestión de colores—, la organización del Estado en diecisiete autonomías y el consecuente gasto que cada una de ellas supone son cada vez más señalados como algunas de las causas del déficit que registran actualmente las arcas públicas. Para unos, la coexistencia de tal pluralidad de entidades territoriales con el Estado y las administraciones locales es un lastre que debe ser superado mediante el filtro de la centralización competencial. Para otros, más allá del gasto público, todas las opciones pasan por dar un paso más en el trayecto hacia la descentralización política e iniciar el proceso de federalización. En cualquier caso, a nadie parece agradar esta extraña fórmula a medio camino entre el Estado Regional y la Federación denominada Estado Autonómico, y lo cierto es que no me extraña.

En primer lugar, conviene aclarar que una organización de dimensiones titánicas como la Administración Pública requiere de cierto grado de descentralización —o desconcentración territorial, en su caso— para poder operar eficientemente. Incluso la Francia de finales del siglo XVIII, uno de los principales ejemplos del Estado Unitario moderno, se encontraba dividida en ochenta y tres departamentos administrativos. La distribución de competencias es una herramienta necesaria para lograr el eficaz servicio del interés general, tanto si se produce a nivel administrativo entre circunscripciones territoriales pertenecientes a la Administración General del Estado como si implica una verdadera descentralización política a favor de entidades con autonomía propia, como ocurre en el caso del las Comunidades Autónomas. Siendo así, ¿cuál es el inconveniente de la estructuración del Estado en diecisiete autonomías? De no existir éstas, sus funciones ejecutivas tendrían que ser asumidas por alguno de los restantes niveles administrativos. Sus competencias deberían ser transferidas, por ejemplo, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con el correspondiente traspaso de servicios y de recursos técnicos y humanos. En otras palabras, excepción hecha de las funciones legislativas que se llevan a cabo en los parlamentos de cada autonomía, el gasto público sería prácticamente el mismo si los servicios fuesen prestados por Comunidades Autónomas o si su gestor fuese la Administración General del Estado a través de sus circunscripciones territoriales. Son funciones públicas que deben ser realizadas por alguna administración, sea la que sea. El número de órganos y unidades administrativas, el número de funcionarios y empresas contratadas, el número de monedas que salen del bolsillo del ciudadano para financiar tales servicios públicos, en definitiva, sería el mismo que el actual. Sin embargo, las Comunidades Autónomas ofrecen una ventaja más que la mera descentralización administrativa, ya que cada entidad territorial puede gestionar sus intereses en el plano legislativo y no sólo en el ejecutivo a través de las competencias normativas asumidas estatutariamente y de acuerdo con la Constitución. Que Galicia, por ejemplo, apruebe sus propias leyes sobre la ordenación del sector pesquero partiendo de los mínimos contenidos en la legislación básica estatal no me parece descabellado. Más bien, todo lo contrario. Que cada Comunidad Autónoma pueda regular aquellos aspectos que afecten a su interés propio y no sean considerados de interés general, es la opción más sensata. Sería arriesgado pretender que una ley estatal regulase enteramente la pesca en aguas interiores de todas las autonomías bañadas por el mar, teniendo en cuenta que las peculiaridades murcianas no son las misas que las valencianas o las cántabras, y eso es precisamente lo que sucedería si suprimiésemos las Comunidades Autónomas y estructurásemos el sistema administrativo en simples delegaciones regionales de una omnipotente administración central.

En el punto contrario del debate sobre el Estado de las autonomías se encuentran quienes señalan el Estado Federal como el horizonte hacia el que dirigirse, lo cual me parece buena idea siempre y cuando no se trate únicamente de vestir un traje nuevo. El envoltorio, en este caso, llámese Federación o llámese como se llame, es lo de menos. Lo importante es qué mecanismos del federalismo deberían ser incorporados en su caso y por qué. Si después quieren denominarlos Estados Federados, conservar el término Comunidades Autónomas o llamarlas aceitunas en vinagre, a mí me la trae al pairo. Paradójicamente, el orden constitucional de distribución de competencias hace que el modelo español ya se aproxime mucho al de un Estado Federal, sin embargo adolece de fallos en cuestiones esenciales que impiden que lo sea, y se impone su corrección para superar algunas de las deficiencias estructurales de la organización territorial del Estado Autonómico, que se esfuerza por sobrevivir en un estadio intermedio del proceso de federalización.

Una de las mayores torpezas de nuestro sistema es la configuración del Senado como cámara de representación territorial. No porque no deba serlo, sino porque no lo es. Dejando a un lado el hecho de que su papel en el procedimiento legislativo ordinario es insignificante, que no pinta nada en la aprobación de los Presupuestos Generales y que es un cero a la izquierda en el control de la acción del Gobierno —problemas demasiado graves como para ser dejados a un lado pero ajenos a la cuestión que nos ocupa—, cuesta creer que la función esencial del Senado sea la representación del territorio cuando en la práctica parlamentaria es mucho más relevante el partido político al que pertenezcan los Senadores que la provincia a la que representen. De igual modo, y partiendo de la base de que la representación territorial debería traducirse como la defensa de los intereses de las Comunidades Autónomas, que al fin y al cabo son las entidades en las que se estructura el país, no tiene mucho sentido que la norma señale que cada autonomía deba designar a un Senador por cada millón de habitantes en su territorio más uno, ya que esto supone que sólo una sexta parte de los miembros del Senado han sido designados por las Comunidades Autónomas. ¡Una sexta parte del total de Senadores! Menuda representación territorial… Pueden estar tranquilas Asturias o Extremadura, por ejemplo. La defensa de sus intereses en la institución estatal diseñada para ello importa menos que un pimiento.

Otra cuestión delicada es la intervención de las Cortes Generales en la aprobación de los Estatutos de Autonomía. No es mi intención detallar aquí toda la regulación constitucional de la materia, así que será suficiente con aclarar que todos los Estatutos son tramitados como proyectos de ley ante las Cortes, salvo en el caso de acuerdo entre el territorio que pretende constituirse en Comunidad Autónoma y la Comisión Constitucional del Congreso y siempre que se trate de provincias que acceden a su autogobierno por la vía del artículo 151 de la Constitución. Y aún en ese caso, el Congreso y el Senado deben emitir un voto de ratificación. Sinceramente, que la norma básica de cada Comunidad Autónoma deba ser tramitada y aprobada por las Cortes Generales es algo que choca bastante con la idea que un servidor tiene de autonomía. Normalmente, la explicación que suele darse a este curioso fenómeno es que las Cortes realizan una función de control del futuro Estatuto, asegurándose de que el territorio que se constituye en Comunidad Autónoma no traspase los límites constitucionales en la elaboración de su norma fundamental. Sin embargo, no veo por qué no sería legítimo que el control de la constitucionalidad del Estatuto se hiciese a través de los cauces previstos para ello ante el Tribunal Constitucional. Si la futura Comunidad Autónoma cumple o no las reglas del juego en la aprobación de su propia constitución autonómica, es una decisión que debería corresponder únicamente al Alto Tribunal, y no al Poder Legislativo del Estado.

Todo esto puede resultar un tanto extemporáneo, ya que es algo que se debía haber juzgado antes de que todas las Comunidades Autónomas aprobasen sus respectivos Estatutos, sin embargo todavía afecta de forma decisiva a otro de los aspectos clave de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como es la reforma de los Estatutos de Autonomía. Por regla general y debido a una cuestión de competencia y rango normativo —si han sido aprobados por las Cortes Generales a través de una ley orgánica, su modificación exige el mismo atuendo—, cualquier reforma estatutaria requiere en todo caso de un billete de ida y vuelta a Madrid. A pesar de tratarse de una variación en la norma institucional básica de una Comunidad Autónoma, ésta debe ser siempre aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica, aunque se trate de cuestiones que sólo incumban a la Comunidad en cuestión y no afecten a las relaciones con el Estado, lo cual es una invasión en toda regla de la autonomía que la propia Constitución garantiza. Pero también lo sería si la reforma estatutaria vulnerase algún precepto constitucional o se extralimitase en la asunción de competencias, ya que también en ese caso debería ser el Tribunal Constitucional quien actuase como único juez y nunca el Congreso y el Senado. La intervención de las Cortes, sin embargo, es obligatoria desde el momento en que el propio Estatuto de Autonomía es aprobado mediante una ley orgánica, así que tal vez el problema ya no sea tan extemporáneo como parecía… Una de las manifestaciones más sangrantes de esta extraña intervención del Poder Legislativo estatal en la tramitación de la norma fundamental autonómica es la facultad de iniciativa de reforma que en algunos Estatutos se reconoce a las Cortes Generales. ¿Que el Estado considera necesario reformar el Estatuto gallego aunque la Comunidad Autónoma opine lo contrario? Pues si le diese la gana, podría poner en marcha la tramitación. Se trata de sostener un modelo basado en la autonomía de diecisiete entidades territoriales. Si éstas no pueden aprobar ni reformar por sí solas la norma a través de la cual esa autonomía se manifiesta —habida cuenta de que existe un tribunal encargado del control de su eventual inconstitucionalidad—, este modelo cojea.

España necesita convertirse en un Estado Federal” es una idea que escucho cada vez más frecuentemente. Sin embargo, lo urgente no es convertirse en nada, sino subsanar las deficiencias de este híbrido parido por los padres de la Constitución incorporando los aciertos del modelo más cercano, que es el Estado Federal. Y uno de ellos es la coordinación de las diferentes entidades que lo integran con el propósito de evitar direcciones distintas en materias que afecten al interés general. En el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no hay nada que coordinar. Pero siempre que la ordenación de una materia exija cierta uniformidad jurídica en todo el territorio, el Estado ostentará competencias legislativas, y si la función ejecutiva corresponde por tanto a las Comunidades Autónomas, es lógico que el sistema evite que sus diferentes administraciones puedan llevarla a cabo alejándose de esa pretendida homogeneidad exigida por el bien común. Nuestro ordenamiento constitucional, sin embargo, no dice ni pío —salvo tres insuficientes alusiones verticales a la coordinación de la actividad económica, la investigación y la sanidad—. La función general y transversal de coordinación no está prevista en ningún sitio, pero a nosotros eso nos da lo mismo: en la práctica se lleva a cabo de todos modos y santas pascuas. Siempre que la competencia legislativa plena o básica sobre un sector corresponda al Estado, se da por hecho que éste tiene potestad para coordinar la actuación de las administraciones autonómicas. Sin embargo, esto no es más que pura doctrina. Esta facultad tan esencial para un modelo de descentralización política como el nuestro no se reconoce en ningún cuerpo normativo, por lo que más allá de la potestad de supervisión amparada en el deber de información mutua entre administraciones públicas y de la extrema coerción estatal prevista en el artículo 155 de la Constitución, nadie podría decir con total certeza cómo debe desarrollarse exactamente tal coordinación. ¿Qué puede hacer el Estado después de supervisar la ejecución de la normativa estatal llevada a cabo por una autonomía? ¿Corregir las irregularidades detectadas? ¿Darle instrucciones de cómo debe actuar su administración? La línea entre la mera coordinación y la invasión de competencias es demasiado fina como para tener que seguir dando pasos completamente a oscuras, sin una regulación de referencia ni un título competencial que la habilite. Esto, en términos técnicos, es lo que se conoce como una chapuza de padre y muy señor mío.

Mi intención —aunque pueda parecerlo— no es ir señalando todas las grietas que necesitan masilla, sino explicar por qué la estructuración del territorio en diecisiete Comunidades Autónomas es una idea acertada siempre y cuando se termine de perfeccionar el proceso de descentralización política iniciado en 1978 mediante la adopción de las virtudes de un sistema más completo como el modelo federal. Porque necesidades, habelas, hailas. Convendría completar el traspaso de aquellas competencias administrativas en materia de justicia que todavía se encuentran en el ámbito estatal y cuya transferencia redundaría en una mayor eficacia y proximidad al ciudadano en la actuación del Poder Judicial. Sería oportuno, una vez han accedido todas las Comunidades Autónomas al grado pleno de autogobierno, aclarar de una vez por todas el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las diecisiete autonomías. También habría que dotar de mayor seguridad y firmeza a los mecanismos de financiación de las Comunidades Autónomas mediante su sistematización y simplificación, ya que además de los ingresos que obtienen a través de operaciones en el tráfico privado, precios públicos, operaciones de crédito y tributos propios que ellas mismas establecen, también pueden participar en los ingresos del Estado mediante fondos de diversa índole, establecer recargos sobre los tributos estatales e incluso disfrutar de la cesión de algunos de estos, parcialmente en el caso del IVA, el IRPF y los Impuestos Especiales de Fabricación, y totalmente en otros como los que recaen sobre el juego o las sucesiones y las donaciones. No obstante, las competencias normativas sobre estos tributos cedidos son completamente distintas en función de si se trata de un impuesto u otro. Y esto por no mencionar la posibilidad de que el Estado delegue en las Comunidades Autónomas otras competencias distintas de las ya previstas legalmente. Es decir, un absoluto caos. Y como éste, unos cuantos más.

El Estado Autonómico, que entre otras razones se creó con el utópico objetivo de satisfacer todas las sensibilidades en juego, es bastante chapucero. Pero eso no quiere decir que las Comunidades Autónomas hayan sido un error, sino algo más parecido a un parche que a una solución. Ni siquiera el argumento del gasto que suponen para las arcas públicas es válido, porque las diferencias con un sistema basado en la desconcentración administrativa del poder central serían mínimas en cuanto al gasto y las ventajas que ofrece la autonomía normativa —disculpen la redundancia, porque autonomía se refiere a la capacidad que uno tiene para establecer sus propias normas, pero es para que nos entendamos— desaparecerían, como ya se ha expuesto. Sin embargo, sería absurdo no admitir que existen gastos derivados de la pluralidad de niveles administrativos cuya depuración es urgente. Y no van tan desencaminados quienes apuntan a las autonomías, porque es cierto que lo fundamental es reducir duplicidades en la prestación de servicios públicos, pero el objetivo de la purga debe ser en cualquier caso la administración local, y en concreto las obsoletas Diputaciones Provinciales. La totalidad de las competencias gestionadas a nivel provincial pueden ser asumidas bien por los Ayuntamientos, bien por las Comunidades Autónomas, reduciéndose así una buena parte del despilfarro administrativo. Que una entidad heredera del anterior sistema, ejemplo de centralización administrativa, perviva por simple inercia y tradición a pesar de lo ventajosa que sería su supresión tanto a nivel político como económico, es cualquier cosa menos una idea afortunada. Hay funciones que hoy en día llevan a cabo las Diputaciones y que resultan esenciales para los ciudadanos, pero lejos de ser un motivo para la supervivencia de las mismas, ya que pueden ser asumidas por otro de los niveles administrativos mencionados, es una situación que incluso introduce cierta confusión respecto a la titularidad de la prestación de los servicios, ya que no siempre está claro qué función corresponde a quién. Podría decirse, salvando las distancias, que es algo parecido a lo que se refería Henry Kissinger cuando retrató el caos institucional de la Unión Europea preguntándose a quién debía llamar si quería hablar con Europa, pero de dimensiones un poco más caseras. Un poco más acordes con este extraño invento que hace años alguien bautizó como Estado Autonómico porque algún nombre había que ponerle a la criatura, por fea que fuese.

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24 Comentarios

  1. Pingback: Manuel de Lorenzo: Oro parece, el Estado Autonómico es…

  2. Si que hay diferencia de gasto. Por que en vez de hacer una cosa para todos, hacemos 17. Por ejemplo en España hay 17 tarjetas sanitarias distintas (17 concursos, 17 adjudicaciones, 17 comisiones por debajo la mesa…) y ahora hay que volver a gastar para unificarlo. Lo mismo pasa con los sistemas informáticos de la administración de justicia, tenemos 17 distintos e incompatibles entre si. El motivo por el cual un estado hasta hace poco tan fuertemente centralista como Españistán haya adoptado con tanto entusiasmo el sistema autonómico es el trinque: antes todo se ventilaba en Madrid y solo trincaba el que estaba en Madrid, ahora en vez de 1 trincan 17.

  3. No sé si gastará más, pero lo que si sé es que a más administraciones, más corrupción. Eso no no falla, al menos en el Mediterráneo.
    Por otro lado, me parece encomiable escribir un artículo tan largo sobre el estado autonómico y no hacer ni una triste mención a la plurinacionalidad de España, la génesis de todo éste desaguisado, que aunque está en la Constitución (nacionalidades y regiones, dice) no tiene ningún reflejo práctico (excepto en Euskal Herria, por lo que todos sabemos.)

  4. Manuel de Lorenzo

    Víctor, ese tipo de desajustes son ejemplos de mala gestión, pero no estructurales, que es de lo que habla el artículo. En principio, una sola tarjeta sanitaria o diecisiete tarjetas distintas no debería suponer una diferencia en el gasto público, ya que el número de usuarios de la sanidad pública es el mismo, independientemente del «color» de la tarjeta. Que los poderes públicos se dediquen a hacer la goma y no dejen de modificar condiciones y requisitos según soplen los vientos no es un problema del modelo, sino del uso que se hace de él.

    Miquel, creo que en ningún momento del artículo he hablado de algo que no sea precisamente la plurinacionalidad de España.

    • Fanhunter

      Hola:
      El tema que yo veo es que 17 comunidades suponen 17 presidentes autonómicos, 17 consejerías de cada cosa con sus respectivos asesores y cargos a dedo (de libre designación que los llaman) y 17 asambleas legislativas con sus respectivos diputados etc… cada uno de los anteriores con sueldos y pensiones muy superiores a la de cualquier funcionario. Por supuesto que hacen falta divisiones territoriales, para eso tenemos 56 provincias, y mantenemos 56 diputaciones provinciales. Por cierto que el senado, en mi opinión, teoricamente está muy bien, pero en la práctica con la disciplina de voto y tal, es sólo una extensión del congreso y pienso que habría que eliminarlo también.

  5. Es que como bien dice el Articulo el problema no son las Autonomías sino como las han configurado desde Madrid y como se han cofigurado ellas mismas despues.
    Con los 4 matices (que se dice pronto) que aqui se han hablado el problema estaría resuelto.
    A priori.

  6. Muy interesante pero al margen de las CCAA que Dios sabe que no son de mi agrado lo que está arruinando a España es QUIEN VIVE de esas CCAA: los POLITICOS. Repito, el problema no son las CCAA sinó los políticos que de ellas se «alimentan».

    Pasemos a los datos: Número de inút… de políticos en España:

    •259 – Senado de España

    •350 – Congreso de España

    •54 – Parlamento Europeo

    •74.008 – Alcaldes y concejales

    •1.206 – parlamentarios autonómicos

    •1.031 – diputados provinciales

    •139 – responsables de Cabildos y Consejos Insulares

    •13 – consejeros del Valle de Arán

    «Pero esos 78.000 no son otra cosa que la primera fila visible del drama de una España invadida de políticos parásitos prescindibles. Hay otros 400.000 políticos incrustados, directa o indirectamente, en el Estado, con puestos de trabajo, casi siempre como directivos, en las distintas administraciones, instituciones, empresas públicas, consejos de administración, cajas de ahorros, universidades, partidos políticos, aparatos sindicales y cientos de espacios más de la sociedad civil, que han sido ocupados por un poder político enfermo de ansiedad irrefrenable.

    Los expertos creen que de ese casi medio millón de políticos agarrados a las ubres públicas de España, sobran unos 350.000. Suprimiendo esa inmensa legión de familiares, amigos, enchufados y aprovechados del poder, España quedaría libre de un lastre insoportable, que hoy le impide avanzar hacia la solución de sus grandes dramas económicos y sociales.

    El ahorro que representaría prescindir de la legión inútil de los enchufados y aprovechados puede cifrarse en unos 28.000 millones de euros anuales, una cantidad mas que suficiente para solucionar, de golpe, todos los problemas del déficit español.»

  7. Siento discrepar de que el problema no sea estructural sinó de mala gestión. Un parlamento creado de la nada, sin legitimidad histórica o cultural y sin una reclamación popular al respecto (como muchos se han creado en España) es un teatro de variedades que todo el mundo se toma a guasa y está (más) cerca de la corrupción. Hay que ajustar el sistema político a la realidad y no al revés cómo se hizo aquí. En el Estado (por población y extensión geográfica) no tendría que haber más de 5 o 6 parlamentos (incluída una cámara «federal» y una segunda cámara como el Senado, si se quiere) todos con soberanía real en sus ámbitos delimitados. Así sería relativamente sencillo que todos se responsabilizaran de su legislación. Para hacer esto vale la pena un descentralizar un estado; sino ya tenemos las diputaciones.
    Todo lo que se dice aquí cae en saco roto, también está claro.

    • Por sana curiosidad ¿Cuales serán esos 5 o 6 parlamentos para ti? Sin acritud.

      • No he querido dar nombres para no herir susceptibilidades, pero las comunidades y sus parlamentos se deberían adaptar en la medida de lo posible a las naciones que realmente componen España (Galicia-Portugal, Navarra-Euskadi, Baleares-Cataluña-Valencia y Castilla; Andalucía quizás) Lo que no puede ser es que Murcia tenga el mismo estatus jurídico que Cataluña, por ejemplo. Es casi ofensivo.
        Reitero pero, que todo esto es hablar por hablar: prevalecerá el sistema que propicie la atávica rapiña ibérica.

        • «No he querido dar nombres para no herir susceptibilidades, pero las comunidades y sus parlamentos se deberían adaptar en la medida de lo posible a las «NACIONES» que realmente componen España…»

          Ahí dejé de leer.

        • Andalucía historicamente es una de las naciones de este país. Asi que ahí debería estar sí o sí. En la II República no se aprobó su estatuto por el mero hecho del comienzo de la Guerra Civil y en la Transición dejamos bien claro que no eramos menos que Cataluña y Pais Vasco y nos manifestamos por nuestro Autogobierno. Y esto solo refiriendonos a los últimos 80 años.

        • Las que a tí te gustan, ¿no? «Andalucía quizás» dice el tío. Y Murcia con mismo estatus que Cataluña es casi ofensivo dice el pollo. Este país tiene más humoristas que personas…

  8. Alejo Urzass

    El problema no es el tamaño del aparato «administración», en alemania o en otros países (EEUU) en aparato de la administración es enorme y de buena eficacia. El proble no son las autonomías, que ayudan a restar desequilibrios en tanto en cuanto acercan el aparato administrador a sus administrados. El problema es que mientras en otros países eficaces este aparato funciona con una prestación adecuada de funcionarios y un número ajustado de políticos, en este país, España, el número de políticos per cápita se dispara, y la eficacia de los funcionarios es… dejémoslo en «limitada».

    El discurso de que en España sobran las autonomías serviría para decir que sobran estados (como España) dentro de Europa. Es decir, que a quien le sobren las autonomías le debe sobrar también Europa, dejémoslo claro. De donde se deduce un nacionalismo (el Español), tan (o tan poco) defendible como cualquier otro que esté al abrigo de una autonomía.
    La Bastilla que hay que tomar no es la de las autonomías. Hay que tomar la Bastilla de la ineficacia, la de la inmoralidad, la de la mentira de los políticos (y legados) y su falta de responsabilidad. No hace ni 15 días que Rato se despidió de Bankia diciendo «Para mí, ser Presidente de Bankia, BFA y Caja Madrid, durante estos dos años, ha sido un gran honor y me ha dado grandes satisfacciones personales y profesionales.» Yo pregunto ¿qué honor? ¿qué satisfacciones? Ésta es la Bastilla que hay que tomar y dejarnos de discursitos centralistas con aromas a viejo.

    • Ponerse a hablar de «nacionalismo español» es la cantinela habitual con la que a los nacionalistas les gusta equilibrar la balanza. Ya se sabe que el jorobado es el primero en reirse de la chepa ajena.

      Lástima que no tenga fundamento en la realidad: mientras Mas pide fiscalidad propia para Cataluña, Rajoy reclama una autoridad fiscal europea.

      Lo mismito, oiga.

      • Alejo Urzass

        Exacto, por eso mismo a mí me sobra Rajoy, y lo que quiero votar es quién gobierna Europa.

        España será cosa del pasado, porque, siguiendo el razonamiento, debería quizá dejar de existir por las mismas razones de quienes defienden que deba dejar de existir Cataluña, Galicia o el País Vasco. ¿No lo cree usted, sr. Gormiti?

  9. Agente K

    En ese caso «Miquel» dígame que entiende usted por Nación ¿?

    • Jaunzuria

      No quisiera hablar por nadie ni entrar en disquisiciones políticas, pero me imagino que Miquel habla de la acepción cultural de la palabra nación, a la que la propia RAE reconoce significados diferentes. La tradición política francesa entiende por nación algo similar a la primera acepción del diccionario:
      1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
      es decir, el conjunto de ciudadanos de un Estado, por ejemplo España
      En cambio, hay un segundo punto de vista desarrollado en Alemania que tiene más que ver con un significado cultural, lingüistico, antropológico:
      3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
      desde ese punto de vista una nación es un pueblo de costumbres, tradición, lengua, etc, diferenciados… es por esto que a Escocia o Gales se les denomina Home Nations, o que los norteamericanos llamaban «naciones indias» a las tribus indígenas, o que se considere a Flandes, Cataluña, Bretaña, etc, «naciones sin Estado»

      • Exacto. Es además un concepto aceptado universalmente menos en España y en Francia. De todos modos, desde el momento que un país, región o lo que sea tiene un parlamento y un gobierno se puede adaptar tanto a la primera acepción como a la segunda. Es decir: Aragón (por no poner siempre los mismos ejemplos) es un ‘conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno’.
        Hay que intentar no ser tan esclavos de las palabras y los dogmatismos.

        Y para finalizar, quiero poner de manifiesto que me parece absolutamente maravilloso —e inaudito y sorprendente— que se cite mi nombre entrecomillado. Es más, me voy al Registro a ver si me lo pueden escribir siempre así en mi DNI español.

        Cordialmente,
        «Miquel»

  10. No debería resultar chocante que la norma básica de cada CC.AA. deba ser aprobada por las Cortes Generales si tenemos en cuenta que autonomía no es soberanía. Si esta norma cumple o no los criterios de constitucionalidad es una decisión que, faltaría más, le corresponde al Tribunal Constitucional y no al poder legislativo. ¿En qué lugar de nuestra normativa se dice lo contrario? Creo que supone o confiere unas funciones a las Cortes que nunca han tenido. La aprobación de una ley no nos dice nada, o no mucho, sobre la constitucionalidad de la misma. Ahí están todas las normas y preceptos que se han declarado inconstitucionales después de aprobados. Forma parte del mecanismo institucional de control habitual. Igualmente que si esa norma básica ha de ser reformada, modificada o anulada.

  11. Sol Invictus

    Chapeau, el autor ha descrito todas las dudas que a mi me venían a la cabeza cuando estudiaba Derecho y me topé con éste monstruo tan complejo (uno se espera que la Administración territorial sea algo simple y racional como corresponde a los principios del Estado de Derecho, y menudo follón se encuentra).

    Coincido en que la fórmula de la Autonomía no es el problema. Es parte del síntoma si le sumamos la Provincia, que es un objeto obsoleto, procedente de la anterior división puramente administrativa y unitaria. El recurso fácil es hablar de la existencia de Presidencias autonómicas, Parlamentos autonómicos… Y mostrarlo como un sobreexceso sin sentido: El sentido último es acercar la participación política al ciudadano y hacerla más eficaz conforme a las necesidades de cada lugar. Si eso no es importante, que me digan qué lo es. Y como señala el artículo, si no existiesen Autonomías sus compentecias habrían de ser asumidas por la Provincia o por las delegaciones de la Administración central: Lo mismo, vaya. Que hay duplicidades y hay que eliminarlas es una obviedad; eliminémoslas de ese irracional espacio medio entre el cuerpo territorial y el municipio, en vez de fomentar éste en un intento poco descarado de volver al ineficiente modelo anterior, tras el cual normalmente hay una posición política contraria al nacionalismo regional, como si los cuerpos territoriales fuesen una concesión a éste y no al Estado democrático de Derecho.

    Yo veo la solución en un modelo verdaderamente federal y pulido, pasando las competencias de las Diputaciones provinciales generalmente a los municipios. Eso sí que es ser económicamente eficientes, y no devolverle las facultades legislativas al Estado como si eso supusiese ahorro de algún tipo.

  12. Ddaksdhawd.

    Siempre podemos colectivizar todos los pueblos.

  13. Francisco Sánchez

    Estoy totalmente de acuerdo. Nos enfrentamos a una crisis sin precedentes y hay que estudiar las soluciones a largo plazo y de una manera global. No podemos seguir con el cortoplacismo político de que si subo el IVA X puntos, ingresaré Y millones de euros. Este problema va más allá, trata de si estamos haciendo las cosas bien y si son válidas con las restricciones existentes en la actualidad.

    Ejemplos de incongruencias existen muchos, como pone de manifiesto Javier Morales en: http://javomorales.heroku.com/posts/17

    Por ello, es el momento de sentarse y, de una vez por todas, que los políticos resuelvan algo.

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