Opinión Vuelva usted mañana

Tsevan Rabtan: La Constitución vista por un amigo del Rey

Infanta Cristina Rey Juan Carlos I Urdangarín

¿Blanco y en botella? ¡Whisky! 

La reforma laboral se deja notar. A pesar de haber escrito dos artículos —si bien breves— en tres días, escribo un tercero para hacer méritos. ¿Y qué asunto de más actualidad que el de la responsabilidad real y de cómo puede verse afectada por el asunto Urdangarín, sobre todo considerando las sorprendentes declaraciones a Jordi Évole del Padre de la Patria, otrora profesor mío, D. Gregorio Peces Barba, en las que afirma que sí, que claro que se puede exigir responsabilidades al Rey si comete un delito “más personal”?

Generaciones de españoles han estudiado que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, literalmente, pero un catedrático de derecho constitucional y miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que a lo largo de 1978 estuvo discutiendo y votando sobre el asunto constitucional nos dice ahora que no. ¿Y cómo no tener en cuenta opinión tan fundamentada?

Ahora bien, nos han enseñado a discutir los argumentos, y ¿cuáles son? El primero, que de los actos del Rey siempre responde alguien porque todos ellos deben ser refrendados para ser válidos. Así lo dicen el artículo 59.3 y 64 de la Constitución Española. Este argumento es flojillo. Los actos que se refrendan son aquéllos de contenido político. Y eso está muy bien. El problema es que el Presidente del Gobierno no va detrás del Rey todo el día dándole permiso para cada “acto” que quiera realizar. Y hay actos de naturaleza privada. Dice el señor Peces Barba que el Rey no tiene libertad. Eso es una mentira y gorda. Claro que la tiene, y conforme a la tradición periodística española, más que ninguna otra persona de su relevancia, ya que los mismos periodistas han reconocido constantemente que existe un pacto tácito para no contar nada de la “vida privada” del Rey y de los miembros más cercanos de su familia.

Así que la pregunta persiste: ¿qué pasa si el Rey, un día cualquiera, comete un delito de violación? Ese es un acto que, con independencia de que se refrende o no, es válido que no vean. Que se lo pregunten a la mujer violada. La cuestión es: ¿puede perseguirse penalmente al Rey por esa conducta? El señor Peces Barba viene a decir que sí en el vídeo que les enlazo. Y yo me pregunto de dónde se saca tan estrafalaria conclusión.

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18 comentarios

  1. Pingback: La Constitución vista por un amigo del Rey

  2. El monstruoso problema de la figura del Rey en Estado Español es que esa figura es la clef de voûte constitucional de toda la transición y de la subsiguiente legitimidad del Estado como tal.

    Es un encaje muy problemático a nivel constitucional, porque hace de la monarquía borbónica una monarquía constitucional y no una monarquía parlamentaria, a diferencia del caso británico.

    No deja de ser un subproducto extraño de la transición, como el tema de la amnistía alrededor de crímenes de lesa humanidad o la no resolución del problema del reconocimiento de las víctimas de uno de los bandos.

    De todos modos, yo me inclinaría a observar la situación dese una óptica más relacionada con la gobernanza, que para eso estamos hablando del Estado, una entidad pre-constitucional. Lo que ha pasado en éste caso es que el Rey hizo de macho de rape y se ha fusionado. Él es la casa real (su hijo no lo tendrá fácil) y él es un punto clave en el Estado Constitucional.

    La reproducción del rape:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Lophius

  3. Buen artículo, a mí no me gusta la mona…. sí me gusta.

  4. Estupendo artículo, al igual que los anteriores. Me encantaría leer otro sobre las filtraciones de los sumarios secretos, ¿cómo es posible que sistemáticamente se vulnere?, ¿la filtración llega de personal de los juzgados?, ¿con qué objeto?, ¿es cosas de las partes implicadas?, ¿es un secreto?. :)

  5. Si el rey cometiera un delito de ese calibre seguramente la misma fiscalía pediría la supresión de su inmunidad/inviolabilidad ipso-facto.

    Esto fue precisamente lo que desencadenó en última instancia la fulminante «dimisión» de Wulff.

    La fiscalía de Hannover, Staatsanwaltschaft Hannover, pidió la supresión de inmunidad hoy por la noche y mañana a las 11 de la mañana ya había dimitido.

    http://www.stern.de/politik/deutschland/staatsanwaltschaft-beantragt-aufhebung-der-immunitaet-wulff-unter-verdacht-1787812.html

    En España no sería tan fulminante porque aquí no dimite ni Dios.

    Así que bueno, supongo que esto vale para que usted busque la discusión, escriba de derecho y despliege duchamente todas esas cosas que domina.

    También sabe derecho Alemán?

    Muy Suyo

    A. Shopenhaua

  6. Sr. Shopenhaua, de derecho alemán sé poco, solamente lo que recuerdo de cuando estudié, hace veinticinco años, la Ley Fundamental. Lo que sí sé es leer periódicos y he visto que el Presidente ha dimitido porque el Bundestag puede retirarle la inmunidad conforme:

    Der Bundespräsident der Bundesrepublik Deutschland genießt nach Art. 60 in Verbindung mit Art. 46 Grundgesetz politische Immunität.[5] Er darf nur dann verfolgt werden, wenn der Bundestag mit Mehrheitsbeschluss entscheidet, die Immunität aufzuheben, Art. 42 Abs. 2 S. 1 Grundgesetz. Zuvor muss die Staatsanwaltschaft beim Präsidenten des Deutschen Bundestages einen entsprechenden Antrag eingereicht haben, der diesen an den Immunitätsausschuss weiterleitet; der Ausschuss gibt dem Bundestag eine Beschlussempfehlung, § 107 Geschäftsordnung des Deutschen Bundestages.[6]

    Vamos que el caso alemán es como el de USA o el de Francia, citados en el texto. No tienen inmunidad absoluta. En el caso español sí existe esa inmunidad absoluta, ya que no existe previsión para privarle al rey de inmunidad.

    Cuando usted dice …

    «Si el rey cometiera un delito de ese calibre seguramente la misma fiscalía pediría la supresión de su inmunidad/inviolabilidad ipso-facto.»

    … obvia que el fiscal, el hombre, no tiene a nadie a quien pedirle nada.

    Si el Rey cometiera un delito, pasaría que tendría de abdicar por la presión y desde entonces perdería su inmunidad. puede que se cambiase la Constitución y desde entonces el Rey sí tuviera responsabilidad. Sin embargo, por el delito cometido no podría tenerla, porque cualquier cambio retroactivo en perjuicio del reo es contrario no sólo a la CE sino a todos los convenios internacionales suscritos por España en la materia.

    En cuanto a los temas de que me ocupo, claro, me gustan, pero no se deje engañar, a lo mejor no los domino tanto como pueda parecer. Pasa que tengo mucho morro.

    Saludos.

    • y por qué sigue teniendo inmunidad una vez dimitido?

      la inmunidad no es durante el ejercicio del cargo.

      Si mata a alguien, abdica por la presión, y es el ex-Rey y hay otro Rey, ¿por qué el fiscal no puede incoar un procedimiento contra fulanito de tal exRey habida cuenta de que el único inviolable es meganito de cual Rey?

  7. Werter Herr Rabtan,

    Cita:

    «Si el Rey cometiera un delito, pasaría que tendría de abdicar por la presión y desde entonces perdería su inmunidad.»

    Esto contradice a mi tesis;

    «[…] porque aquí no dimite ni Dios.»

    Corolario: Los que dimiten http://berlunes.com/grandeza-alemana

    Morro fino.

    Muy Suyo

    A. Shopenhaua

  8. Tsevan (ahora sin charreteras), tras recorrer admirado sus ‘morrocotudos’ despliegues, dudo que no haya tocado el palo nobiliario. (Lejos de mi práctica rabulesca).
    La pregunta es: ¿cabe la desposesión del título, la revocación del ducado? Porque es lo mínimo (dejando aparte patronazgos, comités y prebendas diversas, y responsabilidades penales y civiles, en su caso).
    Saludos. Bolaño.

  9. bolaño, la duquesa es ella

    http://www.boe.es/boe/dias/1997/09/27/pdfs/A28331-28331.pdf

    Y claro, lo podría revocar.

    • muchas gracias por la precisión
      ‘con ocasión de su matrimonio’ (causa) y carácter vitalicio (modo)
      urdir una revocación consorcial, sin tener que afectar al vínculo
      saludos

  10. Dos cosas:

    La primera, una pregunta: ¿Esa inviolabilidad penal del rey es necesaria para el desempeño de su cargo? Es decir, ¿emana de su labor u obedece simplemente a un capricho? En caso afirmativo, en caso de que el rey, para ejercer sus funciones, necesite que su persona sea inviolabe, me gustaría que alguien me explicara el porqué.

    La segunda: Menos mal que alguien confiesa la perversa afición de los hombres de letras a escribir galimatías, y no documentos legibles para el común de los mortales.

  11. Fernando, la inviolabilidad del Jefe del Estado suele ser general en derecho comparado. Eso sí, normalmente es relativa, cesa al cesar en el cargo y permite su revocación mediante procesos muy exigentes -votaciones en las cámaras es lo más común. Su lógica se encuentra en la necesidad de evitar que se instrumentalicen contra él procesos judiciales, pero también tiene que ver con la idea de que los reyes, por mandato divino, no podían errar. Lo lógico es mantenerla, pero con limitaciones. En mi opinión.

  12. En el mundo de los toros la muerte del torero no está contemplada en el reglamento. Bien está y bien está que no contemplemos (reglamentariamente) el caso de un Rey felón.

    Ahora es verdad que de tanto tocársela van a acabar manchándose: La Casa Real ha reconocido que el Rey cobra un sueldo. Y como superar los mínimos legalespaga IRPF y está obligado a presentar declaración de la Renta. Pero la declaración de la renta es personal e intrasferible y no puede estar «refrendada» por nadie.

    Es decir, SM o su Real Administrador Fiscal puede, inadvertidamente, negligentemente, o dolosamente, cometer un delito fiscal o falta administrativa de un quítame allá esta deducción o esta retención o vaya a saber qué olvido; que nos puede pasar a todos.

    Pero siendo la persona del Rey inviolable, y siendo la declaración de la Renta personal e instrasferible, a ver quién o qué máquina está siquiera capacitada o desginada para comparar su declaración con los datos fiscales que obren (¿obran?) en Hacienda.

  13. Don Tsevan, estoy completamente de acuerdo con usted, salvo en la condición de catedrático de derecho constitucional de Peces-Barba. Era catedrático de filosofía del derecho: yo también lo padecí.
    A ver si va a ser por eso…

  14. Buenos dias: Aun cuando su comentario da para mucho más, me voy a referir a lo que, muchos e incluso usted mismo, puede considerar una simple e inocua anecdota. Me refiero a que – como tantas otras leyes – la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificada parcialmente en no pocas ocasiones, sin embargo aún (salvo manifiesto error por mi parte) sigue apareciendo en el Art. 418, párrafo segundo, «in fine» la referencia a » la sagrada persona del Rey y de su sucesor». Creo que la expresión «sagrada» debia haberse suprimido desde hace algún tiempo.

  15. ‘Impepinable’ está aceptado por la RAE.

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