Sociedad

El derecho a recuperar los apellidos biológicos y conservar la adopción

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Olmo con pocos meses. Foto propiedad de Olmo Gómez Aldaz.

Una histórica sentencia permite a un adoptado recuperar sus apellidos biológicos sin revocar la adopción

Olmo, un hombre adoptado en Bilbao en 1972, ha logrado que un tribunal español reconozca su derecho a cambiar sus apellidos adoptivos por los de sus progenitores biológicos. Esta sentencia favorable, según Olmo, «corrige la identificación adoptiva forzada sin que la adopción sea eliminada». Es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre una demanda de un adoptado que reclama la restitución de su identidad.

La reciente sentencia —aún pendiente de ejecución—, emitida en mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Navarra, sienta un precedente histórico al reconocer el derecho de una persona adoptada a ser identificada legalmente por su filiación biológica, desvinculándose así de la identidad adoptiva que le fue atribuida, sin que esta u otra sentencia anule en sí la adopción. Esta decisión supone un cambio profundo en la interpretación de los derechos de las personas adoptadas. Establece que la identidad de origen, a demanda del interesado, prevalece sobre la construcción legal derivada de la adopción.

Pero vayamos por partes.

La representación de la adopción ideal a veces es pura estética; pero como también lo es cualquier familia que se jacte de ausencia de imperfección en sus entrañas.

El lector estará familiarizado con tiernas historias de adopción, donde una familia amiga adoptó un bebé de otra latitud y dicen que todo va viento en popa. El padre saca pecho mencionando que un hijo adoptado es como un hijo biológico y que su niño se ha integrado como uno más en la familia. Esta visión de la adopción, que corre por todas partes, solo pone el foco en los padres adoptivos y no en los adoptados, que son los que sufren una desconexión total con su realidad de origen durante mucho tiempo; a veces de por vida.

Se desprende de aquí una paradoja, pues se desvía la imagen de la función protectora de la adopción del menor hacia el derecho de los padres adoptivos a ser padres —algo que no existe—. Parece que la opinión, el deseo y la identidad propia de una persona adoptada se siguen considerando una traición a la familia adoptiva, incluso hacia la sociedad; una amenaza. Experiencias como la de Olmo raras veces se escuchan en el plano general de la estética perfecta de la adopción, pero las experiencias de los adoptados deben contar e importar.

Estos testimonios de adopción a veces se retuercen como meandros caprichosos y desembocan en lugares poco comunes. Olmo quiso remar río arriba durante muchos años y recuperar su identidad, retomar la filiación con sus padres biológicos y anular su adopción. Olmo aclara que «esta decisión no anula mi adopción, pero sí me permite utilizar mi identidad natural en el registro civil y en el DNI, ejerciendo plenamente el derecho a la identidad que antes estaba coartado».

El lector se estará preguntando qué calamidad le habrá sucedido a Olmo en su familia adoptiva para que haya querido borrar todo rastro de su identidad. La respuesta es: nada diferente a lo que pueda suceder o no suceder en el resto de familias del mundo.

Olmo defiende la abolición de la adopción y argumenta que «para evitar que la suplantación de identidad vuelva a repetirse, la adopción como institución debe ser abolida y reemplazada por un modelo de acogida permanente. Cualquier nueva adopción solo debería ser opcional y en la adultez, con doble filiación absoluta y efectiva, garantizando que la identidad de nacimiento sea siempre prioritaria. El sistema requiere transparencia, supervisión y control judicial para que la protección de la infancia no se convierta en imposición ni encubrimiento».

Regresemos unas décadas atrás en el tiempo.

Olmo nació en Bilbao en 1971 de padres desconocidos, expósito: eso reflejaba su partida de nacimiento. Un comienzo de vida que no es fácil de contar a un hijo adoptado. En mayo de 1972 fue adoptado por la pareja que le inscribió y le dio nombre y apellidos: Santiago González Rueda. Ese mismo mes de mayo sus padres biológicos se casaban en Pamplona embarazados de su segunda hija. Olmo sostiene que «nadie avisó a mis padres y nunca supieron de aquella adopción».

En aquel preciso instante, en la adopción, quedó extinguida cualquier posibilidad de seguir perteneciendo a su familia de origen. La filiación con la familia biológica desapareció. Esta desconexión legal con la familia biológica aparece recogida en el Código Civil español en su artículo 178: «la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen». En otras palabras, ni el hijo es ya hijo de sus padres biológicos ni estos padres pueden considerarse padres de esa criatura que ya ha dejado de existir para ellos.

Hay otro paso más. Esto es: una vez que un juez otorga a unos adoptantes un niño mediante la adopción, no hay vuelta atrás; la filiación no se puede romper ni modificar, porque «la adopción es irrevocable», según el artículo 180.1 del Código Civil. En España ninguna persona adoptada ha podido anular su adopción, aunque haya demostrado la ilegalidad en todo su proceso. Todo queda atrás.

Para algunos adoptados como Olmo, esto es una supuesta vulneración de los derechos de la identidad de una persona. En España los apellidos no cambian ni al casarse ni bajo ninguna otra circunstancia.

Estos dos artículos, 178 y 180 del Código Civil, han sido un muro que impedía que muchos adoptados pudieran restaurar su identidad biológica sin la necesidad de acudir a la justicia.

Preguntas.

¿Qué ocurre en el caso de que una persona adoptada encuentre a su familia biológica y quiera pertenecer a ella jurídicamente, es decir, llevar los mismos apellidos, o incluso pertenecer a las dos a la vez? El camino parece estar abriéndose. ¿Es posible que un juez revoque una adopción si el propio adoptado no desea pertenecer a su familia adoptiva por voluntad propia? De momento, es imposible. ¿Por qué una persona adoptada que sabe que su adopción fue ilegal no puede revocar y poner libremente fin a su adopción? Porque no lo permite la ley.

«Reconocer la filiación biológica es solo parte de la restitución. Si la identidad adoptiva sigue vigente, el adoptado sigue obligado a actuar bajo una ficción, como un hijo que no es. La sentencia permite liberarse de esa obligación y restaurar la identidad real, sentando un precedente para todos los adoptados adultos que buscan ser reconocidos como lo que son», añade Olmo.

Olmo conoce a su familia biológica.

Olmo hacía ya muchos años que había localizado a su familia biológica: a una hermana, a su padre biológico y a su madre, que falleció en 1989. También conoció a doce tíos y a un montón de primos. Tenía contacto con ellos, pero siempre se sintió rechazado, al menos por su padre. Olmo se realizó una prueba de ADN para corroborar que aquellas personas eran realmente parientes biológicos y no había ningún tipo de confusión. El ADN no falla, es único, no cambia, es eterno, es casi como una divinidad. Por eso es crucial para los adoptados añadir su saliva en un banco de ADN.

En 2010 se comprobó que Olmo compartía ADN por vía materna y paterna con su hermana biológica. No había duda: los padres de su hermana, que era quince meses menor que Olmo, eran también los suyos. Y años después Olmo se propuso recuperar sus apellidos y su filiación con ellos. Pasó otro lustro más tratando de que su padre le comprendiera y apoyara, algo que nunca sucedió a pesar de que se conocían. Finalmente, en 2021 Olmo decidió acudir a la vía penal y denunciar que fue traficado para después demandar la filiación y la nulidad de la adopción a su padre biológico.

En Bilbao, ciudad donde había nacido, Olmo inició una denuncia alegando que su adopción en esa ciudad en 1972 fue irregular, entre otras cosas debido a la falta de consentimiento de sus padres biológicos para ser entregado en adopción. Olmo sostenía que, tras años investigando y acumulando pruebas, llegó a la conclusión de que fue sustraído de su madre sin consentimiento. Defendía que aquella adopción —la suya— debía anularse. Consideraba que se habían cometido una serie de delitos durante ese proceso, tales como detención ilegal, suposición de parto y falsedad documental. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao en 2021 y luego la Audiencia Provincial de Vizcaya en 2022 le cerraron las puertas a la vía penal al considerar que esos supuestos delitos ya habían prescrito.

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Olmo en la actualidad. Foto propiedad de Olmo Gómez Aldaz.

Olmo explica que «mi caso se inscribe en un contexto más amplio: el de los hijos sustraídos, víctimas de robos de bebés y adopciones fraudulentas. La adopción ha funcionado como un mecanismo de encubrimiento, protegiendo a los responsables y borrando la existencia de los hijos. La sociedad ha tendido a reconocer solo a las madres como víctimas, invisibilizando a los hijos y perpetuando la revictimización. Esta sentencia demuestra que los hijos robados también somos víctimas y que la restitución de la identidad es un derecho».

Olmo acudió entonces a los tribunales de Navarra por vía civil, donde tenía conocimiento de que residía su familia biológica, y demandó la filiación y los apellidos a su padre ante la justicia y, al mismo tiempo, la nulidad de la adopción. Creía que no recuperaría la filiación sin un paso previo crucial: la nulidad de la adopción. Demandaba a su padre biológico la existencia de su filiación. Pero su padre biológico se opuso a ese reconocimiento de la paternidad, lo que hacía que el procedimiento fuera todavía más complicado. Su padre le rechazaba. Y esos dobles rechazos hacia los adoptados son como una bala al cuello llena de veneno.

Piensen en la frase anterior.

Vuelvan a pensar.

Olmo demandaba la devolución de los apellidos de sus padres biológicos: Gómez Aldaz. Se procedió también a la constatación de la filiación biológica entre Olmo y su padre. Se emitió por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en julio de 2022 un informe que confirmaba la relación paterno-filial de Olmo con su padre. A pesar de demostrar que padre e hijo lo eran biológicamente, no lo eran legalmente. Olmo seguía sujeto a otra filiación: la adopción. Sentía que, aun habiendo conocido a su familia, no podía escapar de la adopción.

Una vez finalizada la vista, y a petición de la fiscalía, este mismo tribunal de Navarra se declaró incompetente para decidir sobre la demanda de nulidad de adopción que pedía Olmo. Consideraba que, en todo caso, la decisión sobre la nulidad de la adopción era competencia de la justicia en Bilbao, ciudad donde se produjo dicha adopción en 1972.

Paralelamente, y ese mismo día, el mismo tribunal navarro, a la vista de las pruebas biológicas aportadas, declaró existente la filiación paterna no matrimonial entre Olmo y su padre biológico con todos los efectos legales. Olmo aclara que «esta decisión judicial establece un precedente claro: un tribunal puede reconocer la filiación biológica y permitir que se prescinda de la identidad adoptiva. Implica un cambio profundo en la interpretación de los derechos fundamentales: la identidad de nacimiento es prioritaria frente a la ficción legal de la adopción».

Pero, por falta de competencia del tribunal navarro, se tuvo que interpretar otro artículo del Código Civil, el 180.4, que establece que «la determinación de la filiación que por naturaleza que corresponda al adoptado no afecta a la adopción». Esto quiere decir que, si los padres biológicos de un adoptado son sus padres biológicos por naturaleza —ADN—, aun no teniendo filiación jurídica porque el adoptado pertenece a otra familia, la adoptiva, nada impediría que la identidad del adoptado sea la de la familia biológica. En este caso se interpreta como el derecho a devolverle los apellidos a Olmo sin anular su condición de adoptado.

Esto es lo novedoso de la sentencia y algo que nunca había ocurrido en España. De la misma manera que no había ocurrido antes, también deja cierta confusión sobre las consecuencias de esta decisión en materia de herencia y otros derechos y obligaciones. La justicia pidió al Registro Civil de Bilbao la corrección del nombre y apellidos y así Santiago González Rueda dejó de existir legalmente y se convirtió en Olmo Gómez Aldaz.

Olmo opina que esta sentencia ha reparado dignamente su identidad biológica, que desde este momento ha recuperado la identidad que no le dieron al nacer y que quedó secuestrada con la adopción. «El daño de la adopción no se limita a casos fraudulentos. Todos los adoptados sufrimos los efectos de la imposición identitaria: pérdida de identidad, subordinación a una ficción legal y alienación social. El Estado tiene una responsabilidad directa: permitió un sistema que sustraía y falsificaba identidades y aún mantiene estructuras legales que encubren estos crímenes. Reconocer solo a las madres es insuficiente; los hijos adoptados también necesitamos reparación, protección de nuestra identidad y garantías de no repetición».

Las experiencias de las personas adoptadas son intocables, porque son los adoptados los que cargan con la responsabilidad única de haber sido adoptados y lo que eso significa para ellos y ante el mundo; una responsabilidad tan grande que, cuando se desborda, es irresponsable. Recuperar la identidad biológica —esa idea que hace años parecía casi como una profecía de Olmo— se ha cumplido.

La sentencia se hizo pública el 15 de mayo a primera hora de la mañana. Unas horas más tarde, el padre biológico de Olmo murió tras una batalla contra el cáncer. El padre biológico siempre se opuso a que su hijo biológico compartiera con él apellidos y vida. Hay veces que los rechazos duran toda la vida y no tienen explicación; también son pura experiencia, también, aunque duelan y envenenen, son reales. Porque la adopción es luchar contra los rechazos, uno detrás de otro.

Olmo vive en Valladolid con su pareja. Tiene dos hijos y una hija que está terminando la universidad.

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10 comentarios

  1. han pegado el tiro sin apuntar a la diana… ¿Cómo se resuelven las cuestiones de herencia si el padre biológico que rechaza la filiación de su hijo es un milloneti con un jugoso patrimonio?

  2. Me ha parecido interesantísimo este artículo

  3. No me queda claro por qué está seguro de ser un caso de bebé robado, ya que el firme rechazo del padre biológico hace pensar otra cosa. El artículo no menciona cómo se llevo a cabo la sustracción, qué explicaciones dieron a los padres biológicos, etc. Tampoco mencionan el tema legal respecto a los derechos/obligaciones paternofiliales, herencias,…
    Es sabido que muchos adoptados sienten la necesidad de conocer a sus padres biológicos, lo que también cuestiona dónde queda el derecho de los padres biológicos que renuncian a la paternidad o de los donantes de óvulos/esperma a permanecer en el anonimato.

    • OLMO GOMEZ ALDAZ

      No existe ese supuesto derecho a entregar en adopción a los hijos, al menos en España. Los padres pueden entregar a sus hijos a los servicios sociales, si acaban o no en adopción lo decide un juez.

      La adopción no es ni un derecho de los adoptantes ni de los padres, la adopción se defiende como un derecho de los hijos.

  4. Olmo Gómez Aldaz

    Si alguien quiere plantearme alguna duda aquí, soy Olmo y el artículo habla de mi demanda.

    • Buenas Olmo, soy abogado de Pamplona y tengo un caso similar también ante los juzgados de Pamplona sobre una modificación de apellidos. Desearía tomar contacto contigo puesto que no consigo hallar la sentencia. Saludos

  5. María consuelo

    Mucha suerte has tenido de encontrar a tus padres,y mucho valor para conseguir tus apellidos. Ojalá mí hija tenga el mismo valor e interés de buscarme a mí y a sus hermanos ya que su padre falleció hace muchos años con el deseo de encontrala, y contarle la verdad, que fue robada. Saludos.

  6. Olmo Gómez Aldaz

    Consuelo, lamento muchísimo que tú hija no haya podido buscarte, buscaros a todos los suyos. Por desgracia buscar y reivindicar la identidad parece irresponsable; demasiados adoptados son incapaces de buscar la verdad sin desbordarse.

    La sociedad y su adopción crean un vacío en sus adoptados que prácticamente nos impide ver lo que realmente nos han hecho, y siguen haciéndonos. Puedes volverte loco al comprender cómo te has convertido en cómplice de quienes te robaron a tu propia madre. Ten en cuenta que la adopción exige fidelidad, agradecimiento y omertá en torno a nuestra verdad. Ten en cuenta que no se trata de que no quiera sino que seguramente no puede, no se ve capaz.

    Piensa que le hicieron creer que la abandonaste, que la rechazaste y la dejaste sin nada. Así ellos tuvieron la oportunidad de «salvarla», de «amarla» y «protegerla» de su familia real. Comprende como nos destruye la mente más allá de lo imaginable enfrentar cómo estamos atrapados por nuestros victimarios.

    Sobre todo perdona a tu hija por todo en lo que la han convertido.

    Un fuerte abrazo

  7. Como humanista e intelectual debo reconocer que esta historia me ha impulsado a profundizar y tratar de comprender realmente lo que ha ocurrido.

    Como adoptado desde los primeros días de vida, el sufrimiento no se origina en experiencias previas de maltrato, sino en la imposición de una identidad ajena y en la negación sistemática de la propia filiación biológica. La separación al nacer y la entrega a terceros generan un trauma temprano que condiciona la percepción de uno mismo y la relación con el entorno. Los trastornos del estado de ánimo, la ansiedad, el estrés postraumático y las dificultades en la construcción de identidad son frecuentes, especialmente cuando el adoptado es privado de información sobre su historia y su origen.

    Muchos adoptados se enfrentan a un sistema que confunde amor con obediencia, fidelidad y silencio, generando lo que podría considerarse una dinámica de manipulación similar a la “luz de gas”. Buscar la verdad o cuestionar la narrativa impuesta se interpreta como desobediencia o desbordamiento, cuando en realidad es un mecanismo adaptativo de defensa frente a un trauma y a una opresión institucionalizada.

    Desde una perspectiva antropológica, sociológica y económica, la adopción cerrada funciona como un ritual social que refuerza normas sobre la “familia ideal” y legitima la desigualdad. A menudo, son las familias sin recursos las que son borradas, mientras familias con medios económicos aseguran su derecho a adoptar y decidir sobre la identidad de otros. Este sistema construye una cultura en la que el adoptado debe obedecer y callar para ser considerado “aceptable”, normalizando la sumisión y la negación de su propia historia.

    En términos jurídicos, borrar la filiación biológica constituye una vulneración de derechos fundamentales y un identicidio. La restitución de la identidad biológica, como en el caso de Olmo, no solo representa la reparación de un derecho civil, sino la visibilización de un daño estructural que ha permanecido oculto. La abolición de la adopción cerrada no debe entenderse como un ataque a adoptantes o adoptados, sino como protección real para la infancia y la identidad de quienes han sido borrados. La búsqueda de la propia historia es un acto de defensa personal y colectiva, destinado a alertar a la sociedad sobre un sistema que normaliza la opresión bajo el disfraz de amor y protección.

    El camino de Olmo muestra que visibilizar la verdad y cuestionar prácticas establecidas puede ser una oportunidad para aprender y corregir errores históricos, entendiendo el daño que sufren los adoptados y ofreciendo alternativas que protejan a los niños sin manipulación ni silencio forzado. Reconocer esta realidad permite diferenciar entre quienes buscan su identidad y quienes sostienen un sistema que castiga la verdad, mostrando que su lucha es un acto ético, valiente y de servicio social, más allá de cualquier beneficio individual.

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