Opinión Vuelva usted mañana

Tsevan Rabtan: La Constitución vista por un amigo del Rey

Infanta Cristina Rey Juan Carlos I Urdangarín

¿Blanco y en botella? ¡Whisky! 

La reforma laboral se deja notar. A pesar de haber escrito dos artículos —si bien breves— en tres días, escribo un tercero para hacer méritos. ¿Y qué asunto de más actualidad que el de la responsabilidad real y de cómo puede verse afectada por el asunto Urdangarín, sobre todo considerando las sorprendentes declaraciones a Jordi Évole del Padre de la Patria, otrora profesor mío, D. Gregorio Peces Barba, en las que afirma que sí, que claro que se puede exigir responsabilidades al Rey si comete un delito “más personal”?

Generaciones de españoles han estudiado que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, literalmente, pero un catedrático de derecho constitucional y miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que a lo largo de 1978 estuvo discutiendo y votando sobre el asunto constitucional nos dice ahora que no. ¿Y cómo no tener en cuenta opinión tan fundamentada?

Ahora bien, nos han enseñado a discutir los argumentos, y ¿cuáles son? El primero, que de los actos del Rey siempre responde alguien porque todos ellos deben ser refrendados para ser válidos. Así lo dicen el artículo 59.3 y 64 de la Constitución Española. Este argumento es flojillo. Los actos que se refrendan son aquéllos de contenido político. Y eso está muy bien. El problema es que el Presidente del Gobierno no va detrás del Rey todo el día dándole permiso para cada “acto” que quiera realizar. Y hay actos de naturaleza privada. Dice el señor Peces Barba que el Rey no tiene libertad. Eso es una mentira y gorda. Claro que la tiene, y conforme a la tradición periodística española, más que ninguna otra persona de su relevancia, ya que los mismos periodistas han reconocido constantemente que existe un pacto tácito para no contar nada de la “vida privada” del Rey y de los miembros más cercanos de su familia.

Así que la pregunta persiste: ¿qué pasa si el Rey, un día cualquiera, comete un delito de violación? Ese es un acto que, con independencia de que se refrende o no, es válido que no vean. Que se lo pregunten a la mujer violada. La cuestión es: ¿puede perseguirse penalmente al Rey por esa conducta? El señor Peces Barba viene a decir que sí en el vídeo que les enlazo. Y yo me pregunto de dónde se saca tan estrafalaria conclusión.

Veamos, la Constitución Española declara su persona inviolable y le exime de responsabilidad. Y no distingue. Otras constituciones sí distinguen. La portuguesa, en su artículo 130, dice que el Presidente de la República “por delitos ajenos al ejercicio de sus funciones” responde ante los tribunales comunes después de finalizado su mandato. En Estados Unidos es preciso un impeachment para los delitos de traición, cohecho y otros crímenes, que concede el Congreso, para que juzgue el Senado presidiendo el Chief Justice. Y el Senado no le condena, sólo le priva de su cargo para que le juzguen los tribunales comunes. El sistema es similar en Francia (aunque el Senado sí condena), pero sólo por el delito de Alta Traición. En fin, no les doy más la murga. Hay sistemas de todo tipo, pero en aquéllos en que el jefe del Estado es responsable se dice expresamente por qué delitos se regula el procedimiento y se fijan las  responsabilidades penales.

No hay nada de eso en la legislación española. Por no haber, ni siquiera está regulado quién sería competente. El artículo 57.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos explica que el Tribunal Supremo es competente para conocer de las causas que se dirijan contra el Presidente del Gobierno y otros altos cargos. No se menciona al Rey.

Además, tampoco hay que ir muy lejos. En la propia página del Congreso, le llevan la contraria al Sr. Peces Barba, y se recuerda el famoso —sí, famoso— ejemplo puesto por D. Óscar Alzaga, que también sabe algo del asunto:

«La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, «nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica».

En fin, la consecuencia, como ven, es el desprestigio y —supongo— el cambio de la Constitución, lo que, por cierto, plantea otro tema, el de que se fomente la ocultación de cualquier hecho delictivo a fin de evitar consecuencias tan graves para el Estado (tema recurrente en todos los sistemas constitucionales, en cualquier caso).

Por si no fuera bastante, les diré que, naturalmente, este tema no se ha discutido en ningún tribunal porque, que sepamos, el Rey no ha cometido ningún delito. Sin embargo, miren por dónde, sí hay una mención jurisprudencial a la cuestión. El Reino de España, para defender que lo de injuriar al Rey es algo muy grave alegó, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la naturaleza especial de la figura del Rey y, entre las notas mencionadas, se encontraba la de la inviolabilidad real. Nos lo dice el TEDH en su sentencia de 15 de marzo de 2011 (TEDH 2011\30):

«Asimismo, estima que el hecho de que la persona del Rey no esté «sujeta a responsabilidad» en virtud de la Constitución española, concretamente en el ámbito penal, no impide de por sí el libre debate sobre su eventual responsabilidad institucional, incluso simbólica, en la jefatura del Estado, dentro de los límites del respeto de su reputación como persona.»

En fin, que la amistad le ha nublado las entendederas a D. Gregorio en este asunto. Si el Rey comete un delito no le podemos perseguir por ello. Sólo se me ocurre una escapatoria a esa afirmación: que se tratase de un delito de lesa humanidad y le juzgase un tribunal internacional competente tras dejar de ser Jefe del Estado. Y supongo que sería difícil que llegase a cometerlos, considerando que realmente todos sus actos “públicos” exigen refrendo.

Yo creo que la opinión del señor Peces Barba en realidad refleja la preocupación por el daño que pueda hacerle al Rey y a su familia la investigación criminal contra su yerno. Esa es una de las peculiaridades de la monarquía. Un presidente lo es durante un determinado tiempo y además, normalmente, el sucesor no suele ser el hijo del presidente anterior. Es difícil que surjan “malos entendidos” en relación a los miembros de su familia. Sin embargo, en cierto sentido, la monarquía nos impone un paquete completo: el Jefe del Estado viene con su familia y, además, muchos de los miembros de la familia son candidatos —en mayor o menor grado— a ocupar el puesto del Rey. Esto complica las cosas. Los lazos de parentesco, lo sabemos, y dando por descontado que el genoma de un monarca sea similar al de los demás mortales, suelen tener un vigor extraordinario. Es difícil que la inviolabilidad legal del Rey no se convierta en una inviolabilidad práctica de los miembros más cercanos de su familia. Que esto se percibía así resulta bastante claro considerando las declaraciones  de algunos responsables políticos que, al ser preguntados por qué pagaban facturas del Instituto Noos, contestaban que cómo iban a decir que no al yerno del Rey.

Antes de seguir, me gustaría decir algo sobre el proceso contra Iñaki Urdangarín. Como bien ha venido señalando Arcadi Espada, la gente —encantada por presa tan hermosa y más en los tiempos de indignación que corren— ya le ha juzgado. Yo les podría decir eso de “según  lo que he leído en los periódicos y siempre que sea cierto bla, bla, bla”, pero ¿saben?, llevo años viendo cómo los periodistas entienden al revés las sentencias que están disponibles y que podemos leer todos. No crean, tampoco me extraña. Los que nos dedicamos a la cosa legal estamos adiestrados en escribir para que no se nos entienda. Y si uno es juez eso lo lleva al paroxismo. El caso es que, si entienden mal las sentencias, ¿qué se puede esperar de las diligencias previas y los sumarios con sus miles de folios? Las veces que he tenido contacto con un asunto que conocía bien por razones profesionales y que se ha comentado en los periódicos he descubierto hasta qué punto se desenfocaban las cosas. Además, los intermediarios —ocultos— de los periodistas suelen ser personas que sí conocen los sumarios pero que quieren vender una versión interesada. Todo esto lo digo como anticipo de mis opiniones sobre la responsabilidad penal de Urdangarín.

Mis opiniones se limitan a decir: no tengo ni idea de si tiene o no alguna. Y creo que la gente se está dando demasiada prisa en tener una opinión. Presumo que algo debe haber, no sólo porque se le esté investigando en un Juzgado de Instrucción, sino porque creo que de no haber una base importante la tendencia de cualquier Juez y Fiscal —por ser quien es— habría sido la de archivar. No crean que digo esto por decir. Sí me resulta asombroso que, iniciada la investigación y constando que la infanta Cristina era socia y consejera de las sociedades y además beneficiaria de la mitad de los réditos, no se le llame a declarar. Les diré qué es lo normal en casos así, porque he sido abogado en muchos asuntos en los que se dirigían acciones penales contra algún “trajeao” con sociedad en la que aparecía como socia y administradora o consejera la mujer. Abierto el asunto contra el “trajeao”, la mujer siempre va a declarar. Luego, si dice “yo firmaba donde me decía mi marido” y “me dedico a mis niños y mis labores” y la cosa parece ser cierta, lo normal es el archivo. En este caso, parece haber un furor exculpatorio sin necesidad de escuchar en declaración y como imputada —para su defensa— a la infanta, furor que sólo es compatible con esa intención de evitar que la causa se acerque, más aún, al propio Rey.

Termino. No soy muy partidario de la monarquía, ni siquiera de las parlamentarias. Las familias reales tienden a crecer y multiplicarse y luego todos son problemas y escándalos. También es verdad que dan color y alegran las veladas. La cuestión es que, en cualquier caso, lo que es “impepinable” es que, pasado ya el tiempo del peaje y agradecimiento al Rey por su renuncia —inevitable— a los poderes heredados de Franco y por sus servicios, sean los que sean, ha llegado el momento de clarificar de forma absolutamente transparente todo lo relacionado con sus finanzas y la de los miembros de su familia más cercana. Y aquellos que no estén incluidos en esas obligaciones deben quedar fuera de toda actividad institucional, para que no nazca ese respeto reverencial que llevaba a tanto desahogado a extender cheques sin preguntar —según han ido declarando.

Entre otras cosas, eso serviría para evitar el escándalo de que la revista Forbes publique —no sé con qué fundamento, ya que, al parecer, incluían bienes de Patrimonio Nacional— que el Rey tiene una fortuna incompatible con las asignaciones presupuestarias anuales desde que existen. Sabiendo cuál es la fortuna personal del Rey y de los miembros de su familia y en qué gastan el dinero que se les asigna, yo no tengo inconveniente en que deje de ser la Casa Real más barata del mundo, según nos informan. 

 

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18 Comentarios

  1. Pingback: La Constitución vista por un amigo del Rey

  2. El monstruoso problema de la figura del Rey en Estado Español es que esa figura es la clef de voûte constitucional de toda la transición y de la subsiguiente legitimidad del Estado como tal.

    Es un encaje muy problemático a nivel constitucional, porque hace de la monarquía borbónica una monarquía constitucional y no una monarquía parlamentaria, a diferencia del caso británico.

    No deja de ser un subproducto extraño de la transición, como el tema de la amnistía alrededor de crímenes de lesa humanidad o la no resolución del problema del reconocimiento de las víctimas de uno de los bandos.

    De todos modos, yo me inclinaría a observar la situación dese una óptica más relacionada con la gobernanza, que para eso estamos hablando del Estado, una entidad pre-constitucional. Lo que ha pasado en éste caso es que el Rey hizo de macho de rape y se ha fusionado. Él es la casa real (su hijo no lo tendrá fácil) y él es un punto clave en el Estado Constitucional.

    La reproducción del rape:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Lophius

  3. Buen artículo, a mí no me gusta la mona…. sí me gusta.

  4. Estupendo artículo, al igual que los anteriores. Me encantaría leer otro sobre las filtraciones de los sumarios secretos, ¿cómo es posible que sistemáticamente se vulnere?, ¿la filtración llega de personal de los juzgados?, ¿con qué objeto?, ¿es cosas de las partes implicadas?, ¿es un secreto?. :)

  5. Si el rey cometiera un delito de ese calibre seguramente la misma fiscalía pediría la supresión de su inmunidad/inviolabilidad ipso-facto.

    Esto fue precisamente lo que desencadenó en última instancia la fulminante «dimisión» de Wulff.

    La fiscalía de Hannover, Staatsanwaltschaft Hannover, pidió la supresión de inmunidad hoy por la noche y mañana a las 11 de la mañana ya había dimitido.

    http://www.stern.de/politik/deutschland/staatsanwaltschaft-beantragt-aufhebung-der-immunitaet-wulff-unter-verdacht-1787812.html

    En España no sería tan fulminante porque aquí no dimite ni Dios.

    Así que bueno, supongo que esto vale para que usted busque la discusión, escriba de derecho y despliege duchamente todas esas cosas que domina.

    También sabe derecho Alemán?

    Muy Suyo

    A. Shopenhaua

  6. Sr. Shopenhaua, de derecho alemán sé poco, solamente lo que recuerdo de cuando estudié, hace veinticinco años, la Ley Fundamental. Lo que sí sé es leer periódicos y he visto que el Presidente ha dimitido porque el Bundestag puede retirarle la inmunidad conforme:

    Der Bundespräsident der Bundesrepublik Deutschland genießt nach Art. 60 in Verbindung mit Art. 46 Grundgesetz politische Immunität.[5] Er darf nur dann verfolgt werden, wenn der Bundestag mit Mehrheitsbeschluss entscheidet, die Immunität aufzuheben, Art. 42 Abs. 2 S. 1 Grundgesetz. Zuvor muss die Staatsanwaltschaft beim Präsidenten des Deutschen Bundestages einen entsprechenden Antrag eingereicht haben, der diesen an den Immunitätsausschuss weiterleitet; der Ausschuss gibt dem Bundestag eine Beschlussempfehlung, § 107 Geschäftsordnung des Deutschen Bundestages.[6]

    Vamos que el caso alemán es como el de USA o el de Francia, citados en el texto. No tienen inmunidad absoluta. En el caso español sí existe esa inmunidad absoluta, ya que no existe previsión para privarle al rey de inmunidad.

    Cuando usted dice …

    «Si el rey cometiera un delito de ese calibre seguramente la misma fiscalía pediría la supresión de su inmunidad/inviolabilidad ipso-facto.»

    … obvia que el fiscal, el hombre, no tiene a nadie a quien pedirle nada.

    Si el Rey cometiera un delito, pasaría que tendría de abdicar por la presión y desde entonces perdería su inmunidad. puede que se cambiase la Constitución y desde entonces el Rey sí tuviera responsabilidad. Sin embargo, por el delito cometido no podría tenerla, porque cualquier cambio retroactivo en perjuicio del reo es contrario no sólo a la CE sino a todos los convenios internacionales suscritos por España en la materia.

    En cuanto a los temas de que me ocupo, claro, me gustan, pero no se deje engañar, a lo mejor no los domino tanto como pueda parecer. Pasa que tengo mucho morro.

    Saludos.

    • y por qué sigue teniendo inmunidad una vez dimitido?

      la inmunidad no es durante el ejercicio del cargo.

      Si mata a alguien, abdica por la presión, y es el ex-Rey y hay otro Rey, ¿por qué el fiscal no puede incoar un procedimiento contra fulanito de tal exRey habida cuenta de que el único inviolable es meganito de cual Rey?

  7. Werter Herr Rabtan,

    Cita:

    «Si el Rey cometiera un delito, pasaría que tendría de abdicar por la presión y desde entonces perdería su inmunidad.»

    Esto contradice a mi tesis;

    «[…] porque aquí no dimite ni Dios.»

    Corolario: Los que dimiten http://berlunes.com/grandeza-alemana

    Morro fino.

    Muy Suyo

    A. Shopenhaua

  8. Tsevan (ahora sin charreteras), tras recorrer admirado sus ‘morrocotudos’ despliegues, dudo que no haya tocado el palo nobiliario. (Lejos de mi práctica rabulesca).
    La pregunta es: ¿cabe la desposesión del título, la revocación del ducado? Porque es lo mínimo (dejando aparte patronazgos, comités y prebendas diversas, y responsabilidades penales y civiles, en su caso).
    Saludos. Bolaño.

  9. bolaño, la duquesa es ella

    http://www.boe.es/boe/dias/1997/09/27/pdfs/A28331-28331.pdf

    Y claro, lo podría revocar.

    • muchas gracias por la precisión
      ‘con ocasión de su matrimonio’ (causa) y carácter vitalicio (modo)
      urdir una revocación consorcial, sin tener que afectar al vínculo
      saludos

  10. Dos cosas:

    La primera, una pregunta: ¿Esa inviolabilidad penal del rey es necesaria para el desempeño de su cargo? Es decir, ¿emana de su labor u obedece simplemente a un capricho? En caso afirmativo, en caso de que el rey, para ejercer sus funciones, necesite que su persona sea inviolabe, me gustaría que alguien me explicara el porqué.

    La segunda: Menos mal que alguien confiesa la perversa afición de los hombres de letras a escribir galimatías, y no documentos legibles para el común de los mortales.

  11. Fernando, la inviolabilidad del Jefe del Estado suele ser general en derecho comparado. Eso sí, normalmente es relativa, cesa al cesar en el cargo y permite su revocación mediante procesos muy exigentes -votaciones en las cámaras es lo más común. Su lógica se encuentra en la necesidad de evitar que se instrumentalicen contra él procesos judiciales, pero también tiene que ver con la idea de que los reyes, por mandato divino, no podían errar. Lo lógico es mantenerla, pero con limitaciones. En mi opinión.

  12. En el mundo de los toros la muerte del torero no está contemplada en el reglamento. Bien está y bien está que no contemplemos (reglamentariamente) el caso de un Rey felón.

    Ahora es verdad que de tanto tocársela van a acabar manchándose: La Casa Real ha reconocido que el Rey cobra un sueldo. Y como superar los mínimos legalespaga IRPF y está obligado a presentar declaración de la Renta. Pero la declaración de la renta es personal e intrasferible y no puede estar «refrendada» por nadie.

    Es decir, SM o su Real Administrador Fiscal puede, inadvertidamente, negligentemente, o dolosamente, cometer un delito fiscal o falta administrativa de un quítame allá esta deducción o esta retención o vaya a saber qué olvido; que nos puede pasar a todos.

    Pero siendo la persona del Rey inviolable, y siendo la declaración de la Renta personal e instrasferible, a ver quién o qué máquina está siquiera capacitada o desginada para comparar su declaración con los datos fiscales que obren (¿obran?) en Hacienda.

  13. Grunentahl

    Don Tsevan, estoy completamente de acuerdo con usted, salvo en la condición de catedrático de derecho constitucional de Peces-Barba. Era catedrático de filosofía del derecho: yo también lo padecí.
    A ver si va a ser por eso…

  14. ALFONSO RL

    Buenos dias: Aun cuando su comentario da para mucho más, me voy a referir a lo que, muchos e incluso usted mismo, puede considerar una simple e inocua anecdota. Me refiero a que – como tantas otras leyes – la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificada parcialmente en no pocas ocasiones, sin embargo aún (salvo manifiesto error por mi parte) sigue apareciendo en el Art. 418, párrafo segundo, «in fine» la referencia a » la sagrada persona del Rey y de su sucesor». Creo que la expresión «sagrada» debia haberse suprimido desde hace algún tiempo.

  15. ‘Impepinable’ está aceptado por la RAE.

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