Se ha dictado sentencia sobre el caso Faisán y la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado probado que el jefe superior de la policía nacional en el País Vasco, Enrique Pamiés, y un inspector, José María Ballesteros, se pusieron de acuerdo en comunicar subrepticiamente a personas que iban a ser detenidas por formar parte del aparato de extorsión de ETA, precisamente la existencia de esa operación policial. La sentencia no se plantea cuestiones que todos nos preguntamos. La fundamental, si la decisión de realizar el soplo se había adoptado solo por Pamiés o si concurría el famoso «en compañía de otros». Es lógico que no se lo plantee porque el juicio se circunscribe solo a los acusados. Esas elucubraciones, con más o menos sentido (en mi opinión particular con mucho sentido en este caso), son materia extrajudicial.
Sin embargo, sí es materia de la sentencia decidir cómo ha de calificarse jurídicamente esa conducta, ya que de esa calificación se derivan consecuencias muy importantes: por ejemplo que los acusados pudieran ser condenados a penas de prisión de hasta una década. La sentencia ha decidido que el comportamiento de estos policías no es delito de colaboración terrorista, sino exclusivamente de revelación de secretos. En mi opinión, la sentencia no justifica suficientemente por qué, una vez declara probados esos hechos, no condena a los policías a las penas a las que les habría condenado si el «chivatazo» lo hubiese efectuado un taxista, un cura, un lector del Correo o un concejal de SORTU.
Para explicar por qué digo esto es preciso ver cómo se define este delito en el Código Penal y cómo se ha interpretado de manera constante por el Tribunal Supremo.
El artículo 576 del Código Penal dice que:
Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista.
Y a la hora de definir los actos de colaboración introduce la siguiente expresión general:
… cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas.
Una de las primeras cuestiones surgidas en relación con esta figura delictiva era la de si cabía la colaboración aunque no se compartiesen los fines de la organización terrorista. La respuesta siempre fue positiva: bastaba con favorecer de alguna forma los fines o la actividad terrorista aunque no se compartiesen aquéllos.
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Soy neófito en cuestiones de derecho, pero me llama la atención la siguiente afirmación: ‘Es lógico que no se plantée (lo de ‘en compañía de otros’) porque el juicio se circunscribe sólo a los acusados’.
Más que llamarme la atención, no lo entiendo. ¿El juez no podía o pretendía ir más lejos de la propiamente juzgado? Si no es ahora, ¿cuándo se va a investigar si Pamiés actuó ‘en compañía de otros’? ¿No es su jurisdicción porque esa investigación la tenía que haber llevado a cabo la policía con anterioridad? En cualquier caso, a Pamiés en juicio oral se le habrá interrogado sobre estas cuestiones, de si todo partió de su iniciativa propia por ansiar la paz social o si fue un empujón de las altas instancias, ¿no?
Muchas dudas, pero su artículo resuelve otras tantas. Magnífico.
Palabrería pseudorigurosa para justificar opiones subjetivas, señor Rabtan.
Para el corrector: En ‘…«para» que hicieron…’ falta un acento en ‘que’.
Un saludo.
«La Audiencia Nacional es ETA»
Yo personalmente creo que el fin último del chivatazo no era colaborar con la banda armada, y por tanto, no me extraña que el tribunal lo vea así.
Pero he de reconocer que es un camino terriblemente peligroso, que viene a legitimar cualquier acto hecho «por nuestro bien». Una interpretación finalista de las conductas que convierte a los jueces en intérpretes de voluntades más que en ejecutores de la ley. Pero es que eso deviene inevitable las más de las veces, por mucho positivismo que queramos defender.
¿Me lo está pareciendo, o lo que acaba de decir usted es que estos dos sólo merecen un par de cachetitos amistosos por lo que han hecho? Pero luego lloramos fuerte si los políticos condenados por corrupción no pisan la cárcel o no devuelven lo robado. Habría sido mucho más honroso para todos que les hubieran indultado a posteriori, como a tantos otros, pero con todos los años de condena que merecen por, cuidado, hacer lo que hicieron sabiendo lo que hacían. Que no estaban ayudando a cruzar la calle a una ancianita, precisamente.
En temas de Derecho, se es positivista o no se es. No se puede serlo a ratos, o según con quién, o es que es ‘uno di noi’ y ya se sabe. Si no, ya tardan en poner en libertad al cura amiguete Hay todo un artículo 14 de la Constitución que dice que todos somos iguales ante la ley. Sean curas amigos, policías chivatos o abertzales quemacajeros.
Se lo está pareciendo.
En ese caso me disculpo por mi mala percepción y considere toda esa parrafada para otro. Al catador pantagruélico, por ejemplo.
El fin da igual. Como dice el artículo, no es necesario compartir los fines de una banda terrorista para colaborar con ella.
He aquí al señor Rabtan opositando a collaborator honorifics del PedroJota.
Hala, a seguridad probando…
Y con su pan se lo coma…
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Curioso. Los izquierdosos comentaristas siguen sin enterarse de nada. Habría que ver si su opinión no contara qué tal el informe PISA adulto. Porque una cosa es no comprender y la otra no querer comprender.
«cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política.»
No sabía que se podía reír de asco y deseperación, leyendo esto he descubierto que si, se puede.
A ver, yo entiendo perfectamente que el Sr. Tsevan critica el contenido de la sentencia, no los hechos en sí mismos.
Se considera probada la realidad del chivatazo y los autores del mismo.
Creo que a nadie se le escape (ni al tribunal por mucho que diga), que no actuaron de motu propio, y que recibieron instrucciones de superioridad. Y que su actuación no fue intencionadamente lesiva de la “estratégia antiterrorista”, sino más bien circunscrita dentro de la misma.
Si el tribunal juzga que actuaron de motu propio, la pena ha de ser consecuente, y no pueden esconderla tras una “estratégia”, que en todo caso habría de ser política y, por tanto, lejana a la tarea de los dos policías. Lo que conllevaría la búsqueda de otros culpables.
Se echa de menos un político valiente que se levante y diga “fui yo”, pues está claro que la orden fue política, como no pudo ser de otra manera.
Al final, siempre se comen el marrón los mismos, y escapan los mismos. Los papeles están bien repartidos, y se sacrifican funcionarios como peones de ajedrez.
Nada en contra de la crítica a la sentencia hecha por el autor, pues mis conocimientos jurídicos no alcanzan para ello. Pero lo cierto es que no puedo evitar quedarme con el regusto de siempre, y pensar que estos señores han sido condenados por lo que no les corresponde (claro que también pienso que no van a cumplir condena alguna).
Es el problema de mezclar, en materia de terrorismo, estrategias políticas con estrategias policiales. Pero ¿es esto evitable?
«estrategia», por supuesto. Tenía unos acentos para gastar que no sabía donde ponerlos.
Se juzga la acción y la intención; no el motivo. O se debería. Que la Audiencia Nacional use las expresiones del gobierno anterior para justificar -como señala el autor- los chivatazos ya eriza el vello. La verborrea y la laxitud en materia ortográfica son un lastre para el sistema judicial en general y deja abierta la puerta para que la libre interpretación de las sentencias (oxímoron). En fin, decir que los policías son gilipollas es más fácil que desmontar una cagada nacional que aún sigue causando daño a las víctimas y a la ciudadanía.
Vamos a ver, señores: Dejen de discutir sobre la intención y sobre si la AN ha entendido bien o mal la intención de los policías. Porque el argumento central de Tsevan Rabtan es precisamente que, a la vista de la jurisprudencia, la intención es IRRELEVANTE para dictaminar si hubo delito de colaboración con banda armada o no. Su argumentación me parece convincente. Quien crea que no es así, que lo argumente … a ser posible echando mano de la jurisprudencia, como ha hecho él.
Quizás la opción más respetuosa con la legalidad habría sido condenar por colaboración con banda armada y solicitar el indulto posteriormente en atención a las «buenas intenciones» de los condenados.
Pajarracos peores han salido de la trena, creo yo.
Saludos
Si esto hubiese sucedido en Estados Unidos la Derecha JotDown se estaría haciendo pajas con los codos y la progresía se rasgaría las vestiduras. Estáis muy vistos.
el autor del artículo deja acotado el problema en términos jurídicos y se muestra impecable en su disección… en cualquier caso, a los policías condenados en acto de servicio, se le compensarán las molestias por la vía habitual de los fondos reservados… pero me sospecho que el interés verdadero de la ciudadanía que asiste asombrada a este penoso espectáculo mediático, estriba en la administración política de la «razón de estado», cuando se precisa la utilización de algunos cauces subterráneos (en el ámbito de las alcantarillas) para dar solución a determinados problemas que no se van a resolver de forma canónica, y que a la postre, acaban saliendo a la luz pública, exponiendo a los gobernantes a la sanción ciudadana (laxa sanción, todo sea dicho)… en este sentido la indignidad de algunos presidentes de gobierno españoles escurriendo el bulto y dejando pudrirse en la pena judicial a los servidores públicos que en cumplimiento de órdenes, han acabado en evidencia con el «carrito del helado», contrasta con los criterios ejemplares de otros gobernantes, que asumen el marrón, dan la cara con naturalidad y dejan al juicio de la historia decisiones difíciles adoptadas en «razón de estado»… Thatcher asesinó (y así lo declaró solemnemente en los medios) a tres militantes del IRA en Gibraltar por la mano ejecutora del estado, que ni tembló ni fué requerida a juicio… tampoco a Thatcher (abominable por tantas cuestiones), se la sentó en banquillo alguno y salió indemne, sin despeinar su permanente… quizás en esto estribe el meollo de un debate necesario
Desde mi punto de vista se ha buscado una salida pseudolegal para respaldar a la policía. Lo más lógico habría sido imponer una condena de acuerdo con la interpretación estricta de la ley para que a continuación se les hubiera indultado en aras de favorecer el proceso de paz. ¿Era esto tan difícil?
La simple existencia del indulto político es un insulto al Estado de Derecho. Lo último que quiero en la Justicia de un país, es que exista esa posibilidad de que por la gracia de un político un delincuente…, un kamikaze automovilistico…, un torturador…, un banquero difamador…, o seres parecidos, queden libres de todo pecado contra la ley.
Antes mil injusticias por errores o «malas calibraciones» de jueces imparciales, que un indulto de un político caprichoso, en ejercicio de un poder gracioso, miserable y anacrónico.
El único Poder que debe tener la potestad del indulto es el mismo que tiene la de impartir justicia. Lo demás no es más que otro motivo para sentir asco de vivir en España.
Señor Rabtan: esperamos con ansía su opinión sobre la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…
La sentencia se justifica por el principio de intervención mínima, una de las bases del derecho penal. ;-)
Y la verdad es que el art. 576 peca de omnicomprensivo y así le va…
Una opinión discrepante:
http://www.eldiario.es/zonacritica/sentencia-Caso-Faisan-ofendieron-pocos_6_191490857.html