Cuando alguien habla solo con la verdad
Habla menos que los demás.
Hacernos así, Luisa Almaguer
La verdad no necesita hablar mucho, solo necesita poder hablar claro: sin seguridad jurídica, ni hay mercado digital, ni hay paz social. El Estado de Derecho tiene como objetivo el imperio de la ley; el ser humano es el protagonista de la Sociedad, del Estado y del Derecho. Cuando existe un vacío legal, existe una fragmentación de la seguridad jurídica. Etimológicamente, la palabra griega kháos, remite al vacío primordial, para que el entorno digital se desarrolle una forma armónica y sostenible es necesaria una regulación legal que dote a la sociedad de la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de esta importante actividad humana.
El 20 de Junio, la revista cultural Jot Down, bajo el título «El gran robo del siglo (I): Dialnet y el Barcelona Supercomputer Center (BSC)», daba cuenta de una sesión de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado que abordó la absorción masiva, por parte de una “web crawler” (araña de internet, en español) sin autorización de los titulares de los derechos de millones de textos e imágenes protegidos, que se encuentran almacenados en el gran repositorio Dialnet de la Universidad de La Rioja. Estas “web crawlers” navegan automáticamente por las páginas web y extraen sus datos relevantes siguiendo los enlaces de una página a otra. En concreto, el caso revelado en el artículo de Ángel Fernández Recuero, se refiere al volcado depredador realizado por el rastreador automático Common Crawl para facilitar la ingesta masiva de datos, textos, imágenes y sonidos para el entrenamiento de modelos fundacionales lingüísticos de IA en proyectos como ALIA que desarrolla el Centro de Supercomputación Barcelona y que cuenta con el apoyo del Gobierno. Common Crawl se ufana de haber compilado doscientos cincuenta mil millones de páginas web en los últimos 18 años.
Junto a esta aturullante noticia, dos días después, en el suplemento de Negocios del diario El País, se publicó un artículo titulado «Delincuentes, SA: así acribilla el crimen la economía mundial», en el que se dice que el impacto de las actividades ilegales en la riqueza mundial supera los 19 billones de dólares, más que el PIB de la eurozona o el de China. A los daños económicos que las actividades criminales generan en la sociedad, hay que añadirle los daños económicos que generan las actividades ilegales que se pretenden normalizar y que en muchos casos, cuentan con inversiones públicas que las apoyan, generándose con ello, no solo el caos jurídico y económicos, sino también una gravísima perturbación social.
Nuestro Código Penal diferencia entre hurto y robo, en función de que la apropiación ilegal se produzca, o no, con violencia en las personas o fuerza en las cosas. La cuestión es que esta tipología de hurto digital que se pretende normalizar, puede afectar a propiedades valiosísimas que se obtienen sin pegar a nadie. Lo novedoso es que el hurto depredador de bienes inmateriales, como los de la propiedad intelectual, se está generalizando por parte de las empresas tecnológicas hasta tal punto que se ha normalizado, contando incluso con la anuencia y complicidad de los poderes públicos. Sin embargo, todo ello, es contrario a nuestro orden constitucional. La Constitución española reconoce en el artículo 33 el derecho de propiedad privada, dentro de la cual, se encuentra la propiedad intelectual como una propiedad especial, como nos recuerda el Código Civil. También lo hace así la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que incorpora como derecho fundamental la propiedad intelectual en su artículo 17. La Constitución reconoce y protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica en el artículo 20, pero además, como establece en su artículo 53 estos derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos y solo por Ley (que en todo caso deberá respetar su contenido esencial) podrá regularse el ejercicio de estos derechos que están, además, titulados con la protección del recurso de amparo constitucional.
Desde comienzos de este siglo, en España, y fuera de nuestro país, se está subvirtiendo el orden jurídico en los campos que regulan los bienes inmateriales: la propiedad intelectual, la propiedad industrial y el derecho a la libre competencia. ¿Cómo es posible que hayamos llegado a una situación tan estupefaciente? Para responder a esta pregunta sería necesario hacer una breve reflexión de contexto. La actividad económica desarrollada en el entorno digital tiene dos características propias que fomentan el desequilibrio en su proceso de crecimiento:
Por una parte, este proceso está impulsado por unos vectores que lo dotan de una gran velocidad transformadora y, por otra parte, carece de un marco regulador que garantice la gobernanza en este proceso. Esta actividad, que podemos denominar actividad económica informacional, siguiendo la definición, ya consolidada, de Manuel Castells, ha tenido una evolución en el tiempo y, como ocurre con cualquier fenómeno socio-económico, su gestación tiene unos orígenes remotos. Esta actividad económica informacional aparece incardinada dentro de lo que, ya en los años 50 del siglo pasado, la Escuela de Frankfurt denominó la “Postmodernidad”. Nos encontramos inmersos ante un nuevo paradigma “tecno-económico” que es el responsable del paso definitivo del capitalismo industrial al capitalismo posindustrial o “capitalismo informacional”. El desencadenante de esta transformación es el llamado “coste marginal 0”, el coste de producir unidades adicionales de un producto o servicio sin tener en cuenta los costes fijos.
En opinión del economista Jeremy Rifkin, la revolución tecnológica puede dar lugar a una productividad extrema y reducir los costes marginales a casi cero. Por su parte, el economista Jerry Brotton nos recuerda que los algoritmos que están desarrollando la IA generativa están patentados y se trata de bienes inmateriales que son propiedad de las empresas que los explotan. “Por primera vez en la historia”, nos dice Brotton, “se está construyendo una visión del mundo con arreglo a una información que no es pública ni de libre disposición”. La explotación del big data es el tercer escalón, la web 3.0 de la economía informacional y la base y nutriente de la IA generativa.
La economía informacional ha sido también denominada eufemísticamente “economía del conocimiento”, (Knowledge economy) en Estados Unidos. Con esta expresión se define el sector de la economía que utiliza el conocimiento como elemento fundamental para la generación de valor y riqueza por medio de su transformación a información. En la economía informacional de la sociedad en red, la información se convierte en un magma que todo lo engulle y todo lo asimila. Este proceso, presenta un resultado ambivalente, de tal forma que tanto el valor, como la riqueza, así generados, son también ambivalentes. Por una parte, la fusión que conlleva la trasformación del conocimiento en información permite acelerar el proceso comunicacional de este conocimiento que llega a más personas y más rápidamente. Pero, por otra parte, y esto no es tan positivo, el conocimiento así transmitido, transformado en información se empobrece.
El empobrecimiento del proceso se debe a que el conocimiento transformado en información pierde su valor interrelacional y además pierde su silencio reflexivo, es decir, su valor potencial, no acotado, no enunciable ni mesurable, que es lo que une al conocimiento con la sabiduría aquello, que es inefable en el conocimiento, y, por tanto, completamente ajeno a la información. Quienes hacen el conocimiento en la economía del conocimiento son los autores: creadores de obras artísticas, literarias y científicas, junto con sus cooperadores necesarios: las denominadas industrias culturales. Son todos ellos titulares de derechos de Propiedad Intelectual, es decir titulares de bienes inmateriales.
Por otra parte, quienes realizan el proceso de transformación del conocimiento en información son las denominadas industrias mediáticas con la cooperación indispensable y muy lucrativa de las industriales tecnológicas quienes, a su vez son también titulares de bienes inmateriales. La desregulación de los mercados fue ya anunciada por autores de la Escuela de Frankfurt como Max Horkheimer y Theodor Adorno. En su conocido texto, Dialéctica de la Ilustración, Horkheimer y Adorno, estudian el doble aspecto que presenta la Ilustración en la historia de la Humanidad: su ambigüedad. Por una parte, la Ilustración aportó al hombre el concepto de modernidad dominado por la razón y por la persecución de lo irracional, de la magia. La Ilustración tenía una misión que desarrollar, un “desencantamiento” del mundo, que se revela como un proceso de progresiva racionalización, abstracción y reducción de la realidad al sujeto, bajo el signo del dominio del hombre, de su poder sobre el mundo. Su propósito era evidentemente emancipador, frente al absolutismo de la monarquía y al oscurantismo de una Iglesia que invadía todas las esferas de la vida. Sin embargo, este proceso ha estado viciado desde el principio de un mito, el mito cientificista y se ha desarrollado históricamente como un proceso de alienación, de cosificación, eliminando la pura inmanencia, los elementos de la naturaleza, lo inexplicable.
En su visionario texto, cuya influencia en la sociología ha sido innegable, Horkheimer y Adorno concluyen advirtiéndonos contra la publicidad comercial, en el sentido de que ninguna empresa regala nada y ello vale en todos los campos y tras la moderna fusión de los negocios con la política vale, sobre todo, contra esta última. La intensidad de la recomendación publicitaria aumenta conforme disminuye la calidad del producto anunciado. Dicen nuestros autores: “La fábrica Volkswagen depende de la publicidad mucho más que la Rolls Royce”. Por su importancia visionaria, transcribo a continuación un párrafo sin desperdicio: “Claro está, sospechosa no es la descripción de la realidad como un infierno, sino la rutinaria exhortación a salir de ella. Si el discurso debe hoy dirigirse a alguien, no es a las denominadas masas ni al individuo, que es impotente, sino más bien a un testigo imaginario, a quien se lo dejamos en herencia para que no perezca enteramente con nosotros”.
En conclusión, la verdad sencilla y clara es que para desarrollar una economía digital sostenible es imprescindible establecer una regulación normativa de la IA generativa que dote a la sociedad de una seguridad jurídica que esté basada en la naturaleza racional y social del ser humano con apoyo en el Derecho Natural y en el proceso de la razón práctica. Cuestiones tales como, el respeto a la Convención Universal de Berna, al artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no pueden solaparse. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de Naciones Unidas tiene que resolver la desregulación mundial existente en materia de Propiedad Intelectual de la IA que está beneficiando el expolio y la depredación del conocimiento humano en perjuicio, no solo de los autores y otros titulares de derechos, sino también de la calidad de nuestra cultura y su futuro desarrollo civilizatorio. Si no fuera así, el kháos, el vacío normativo, se impondrá al imperio de la ley y el daño afectará, no solo al comercio, sino al futuro de nuestra civilización.
Javier Gutiérrez Vicén es Abogado y Director General de VEGAP. Ha sido Vicepresidente del Consejo de Administración de la CISAC y Presidente del Grupo Europeo de Interés Económico European Visual Artists. Es profesor del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad de Comillas.
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